SAP Murcia 112/2010, 23 de Febrero de 2010
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2010:260 |
Número de Recurso | 281/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00112/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102379
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2009 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MOLINA DE SEGURA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2006 RECURRENTE : Calixto, GOLF ALTORREAL,S.A.
Procurador/a :, ANTONIO RENTERO JOVER
Letrado/a :,
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 112/2010
ILMOS SRES D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintitrés de febrero de dos mil diez. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 281/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura y seguido entre la mercantil Golf Altorreal SA como demandante y D. Calixto y Dña. Covadonga como demandados finalmente litigantes, ello en virtud de los recurso de apelación promovidos por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Díez de Revenga Jiménez, mientras que el primer demandado citado lo ha sido por el también Letrado Sr. Pérez Abad, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 15/10/08 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procuradora Sr. Octavio Fernández Moya en nombre y representación de Golf Altorreal S.A. contra D. Calixto y Dña. Covadonga y declaro la ocupación por los referidos demandados de doscientos dieciséis metros cuadrados (216 m2) de la Parcela "C D O" propiedad de la actora, y condeno a
D. Calixto y Dña. Covadonga a indemnizar a Golf Altorreal S.A en el valor del terreno ocupado de la referida finca propiedad de la actora, fijándose dicha cantidad en cinco mil cincuenta y cuatro euros con cuarenta céntimos (5.054, 40 #)".
Contra la citada resolución y en legal forma se prepararon e interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de las partes antes citadas, siendo admitidos en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación de los recursos el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La demanda promovida por Golf Altorreal SA frente a los ahora apelantes y otros suplicaba la declaración de que la superficie de 2.092 metros cuadrados de referencia en su parte fáctica es de su propiedad, condenándose a los demandados, en consecuencia, a, como indebidos ocupantes de tal espacio de terreno, restituirlo a su titular, acción reivindicatoria sustantivamente anclada en cuanto disponen los arts. 348 del CC y 1 y 38 de la LH.
En el escrito presentado por el Sr. Calixto en fecha 5/6/06 se instaba la llamada a la litis de D. Lorenzo y la Cooperativa de Viviendas Molina, ello de conformidad con lo establecido por el art. 14.2. de la LEC y a los efectos del art. 1481 del propio CC .
Tal intervención provocada es desestimada mediante auto de 31/7/07, al entender la resolvente que no se encontraban las actuaciones en el supuesto de los arts. 1475, 1481 y 1482 de dicho texto legal y ello al apreciar que la actora no discutía la superficie de la finca del demandado, perfectamente identificada en su inscripción registral, tratándose de determinar si tal demandado ha ocupado más terreno del que tiene inscrito, invadiendo la finca de la actora.
Recurrida en reposición tal resolución, en 23/10/06 se dicta nuevo auto, en el que se desestima la pretensión revocatoria auspiciada y se mantiene lo ya...
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