SAP Melilla 16/2010, 15 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2010
Fecha15 Febrero 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Civil Nº 98/2009

Proceso Especial sobre Incapacitación Nº 225/2008

Juzgado de 1ª Instancia Nº Cuatro de Melilla.

SENTENCIA Nº 16

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla a quince de febrero de dos mil diez.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto los autos de Proceso Especial de Incapacitación nº 225/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación de D. Ramón, asistido de la Letrada Dª Francisca Mª Gómez Díaz, contra D. Jose Francisco asistido en funciones de defensor judicial por la CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Castillo Martín, con intervención del MINISTERIO FISCAL; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día cinco de noviembre de dos mil ocho se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación de D. Ramón, y sin hacer especial pronunciamiento sobre costas declaro constituir en estado civil de incapacitado a D. Jose Francisco, nacido en Melilla el día 24 de enero de 1958 con DNI número NUM000, con los siguientes pronunciamientos:

1, mientras dure este estado civil no podrá realizar, por él mismo, ningún acto jurídico de la vida civil ni de derecho público, salvo aquellos que el ordenamiento jurídico permita a los incapaces, los cuales podrá concluir de conformidad con los requisitos exigibles por las normas jurídicas aplicables,

2, declaro a D. Jose Francisco, incapaz para el ejercicio del sufragio activo y pasivo,

3, dispongo nombrar a Futumelilla tutora del incapaz D. Jose Francisco, sin necesidad de depositar fianza, y que una vez aceptado el cargo y tomado posesión, deberá realizar inventario en el plazo de 60 días,

4, no se considera necesario el internamiento de la persona incapacitada.

Firme que sea esta sentencia se procederá a su inscripción en el Registro Civil, a los efectos establecidos en el Código Civil, en la legislación del Registro Civil y en la Ley Orgánica Electoral General.

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, en la representación acreditada del demandante D. Ramón, interpuso recurso de apelación alegando que se ha producido nulidad de actuaciones, y que para el caso de no apreciarse muestra su disconformidad con la sentencia, no contra la declaración de incapacidad, pero sí con la designación de la Fundación Futumelilla como tutor de

D. Jose Francisco ; que no sabe de la disposición de esta Fundación para ser tutor, no se la ha oído, no conoce el Sr. Jose Francisco ni sus dolencias, nunca he tenido trato de ningún tipo con él, y sin embargo se la prefiere antes que a un familiar cercano que ha convivido con el incapaz durante años, que lo conoce sobradamente y que es preferido por el resto de familiares; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que revocando la anterior se acuerde: La nulidad del procedimiento desde la providencia de fecha uno de septiembre de dos mil ocho, o subsidiariamente la nulidad de la vista celebrada; y subsidiariamente, para el caso que no se aprecie la nulidad que se argumenta, se dicte sentencia en la que declarando la incapacidad de D. Jose...

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