SAP Madrid 16/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2010:6831
Número de Recurso52/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo: 52/2009 PA

Procedimiento Abreviado nº 50/2005

Juzgado de Instrucción nº 2 de El Escorial

PONENTE: JOSEFINA MOLINA MARÍN

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 16/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS)

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN )

)

En Madrid, a doce de febrero de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 50/2005 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Escorial, seguido por un delito contra la salud pública, contra los acusados Baltasar, con DNI nº NUM000, nacido el 22.01.1987 en Madrid, hijo de Vicente y Eulalia, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta; Damaso, con DNI nº NUM000, nacido el 6.02.1987 en San Lorenzo del Escorial (Madrid), hijo de Juan Antonio y Concepción, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta; y Modesto, con DNI nº NUM001, nacido el 17.04.1985 en San Lorenzo del Escorial (Madrid), hijo de Alberto y Mª Teresa, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta; todos ellos en libertad provisional por esta causa. Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Pilar Rodríguez; y dichos acusados, representados el primero por el Procurador D. José Gabriel De Diego Quevedo, el segundo por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías, y el tercero por la Procuradora Dª Rosa Martínez Virgili; estando defendidos respectivamente por los letrados D. Julio Mera Sánchez por el primero, D. Carlos Greciano Guadaño por el segundo, y D. Gonzalo González González por el tercero; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales añadiendo a los hechos descritos en la primera que "los acusados Baltasar y Damaso, desde el mismo momento de los hechos, facilitaron a la Guardia Civil los datos de la persona que les había vendido las pastillas y en concreto el nº de teléfono de contacto y la urbanización en la que vivía, así como su descripción física, facilitando con ello la posterior detención del acusado Modesto . El acusado Modesto, en el momento de los hechos, era consumidor de drogas tóxicas, iniciando el consumo a los 14 años de edad y que con posterioridad a los hechos inició tratamiento de deshabituación el día 2 de septiembre de 2005 y a partir de febrero de 2006 mantuvo abstinencia a todas las sustancias, habiendo sido dado de alta por total deshabituación el día 24 de septiembre de 2007." En la segunda calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; en la tercera reputó responsable del mismo en concepto de autores a los citados acusados; y en la cuarta apreció la concurrencia en los acusados Damaso y Baltasar de la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 ambos del CP, de colaboración con la justicia al haber facilitado los datos que permitieron la detención de Modesto, y en el acusado Modesto la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con el 20.2 ambos del CP, concurriendo en los tres la atenuante de dilaciones indebidas al haber trascurrido 5 años desde los hechos; en consecuencia en la quinta solicitó la imposición de las penas para cada uno de ellos de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 699'84 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos; alternativamente la defensa de Baltasar se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la pena de prisión de 18 meses, y la defensa de Modesto, solicitó la aplicación del art. 376.2 del CP, rebajando la pena en dos grados, y subsidiariamente la aplicación de la atenuante de confesión del art. 21.4 del CP, solicitando la imposición de la pena de 9 meses.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que, los acusados Baltasar y Damaso, con la intención de revender, teniendo conocimiento de que el también acusado Modesto se dedicaba a la venta de drogas de diseño, sin que conste la fecha pero en todo caso con anterioridad a las 19:30 horas del día 12.03.05, contactaron con él, y a cambio de dinero, el primero le compró 50 pastillas y el segundo 22 pastillas, con las que se dirigían a la discoteca "RADICAL" sita en la localidad de Torrijos (Toledo), desplazándose en el vehículo matrícula QE-....-Q, conducido por su propietario Ezequiel, en compañía de dos menores de edad. Al llegar a la confluencia de las carreteras M-600 con la M-510 del término municipal de Valdemorillo (Madrid), con motivo de la realización de un servicio de identificación de vehículos, se procedió por agentes de la Guardia Civil al registro del citado vehículo y de sus ocupantes, encontrando en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón de Damaso una bolsita conteniendo las 22 pastillas, que tras el posterior análisis resultaron ser 18 comprimidos de un peso total de 4'79 gr de sustancia identificada como 3'4 de MDMDA y MDEA, con una riqueza porcentual media de 18'3 y 3'1; 3 comprimidos de un peso total de 0'64 gr de sustancia identificada como 3'4 MDMA con lidocaína y procaína, con una riqueza porcentual media de 0'6; y 1 comprimido con un peso total de 0'21 gr, sustancia identificada como 3'4 MDA y 3'4 MDMA con lidocaína y procaína con una riqueza porcentual media de o'3 y 0'1. Las 22 pastillas han sido valoradas en 213'84 #.

En el interior del vehículo Nissan Primera, QE-....-Q, se hallaron 50 pastillas que Baltasar había escondido en el hueco posterior de la palanca de cambios, que debidamente analizadas resultaron tener un peso de 13'3 gr, sustancia identificada como 3'4 de MDMA y MDEA, con una riqueza porcentual media de 20'8 y 3'2 valoradas en 486 #.

Los acusados Baltasar y Damaso, tenían además en su poder una pequeña cantidad de hachís destinada a su propio autoconsumo, y desde el mismo momento de los hechos y en sus primeras declaraciones en sede policial con asistencia letrada, facilitaron a la Guardia Civil los datos de la persona que les había vendido las pastillas y en concreto el nº de teléfono de contacto y la urbanización en la que vivía, así como su descripción física, facilitando con ello la posterior detención del acusado Modesto .

El acusado Modesto, en el momento de los hechos, era consumidor de drogas tóxicas, iniciando el consumo a los 14 años de edad y que con posterioridad a los hechos inició tratamiento de deshabituación el día 2 de septiembre de 2005 y a partir de febrero de 2006 mantuvo abstinencia a todas las sustancias, habiendo sido dado de alta por total deshabituación el día 24 de septiembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por los tres acusados, de las manifestaciones que en el mismo acto llevaron a cabo el agente de la Guardia Civil nº NUM002 y el resto de los testigos; de la prueba pericial elaborada por el Laboratorio de la División de Estupefacientes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y de la prueba documental obrante en las actuaciones e incorporada al plenario en el debate contradictorio de las partes.

En el presente caso contamos con la evidencia de la aprehensión por los agentes de la Guardia Civil, dentro del bolsillo izquierdo del pantalón del coacusado Damaso de las 22 pastillas de las denominadas "armani", "pirulas" o "éxtasis", y de otras 50 pastillas ocultas en el hueco posterior de la palanca de cambios, reconociendo el coacusado Baltasar a los agentes, que eran de su propiedad y las había escondido él en ese lugar -viajaba en la parte trasera del vehículo, con el peso total y riqueza que se describen en el relato histórico, según informe del Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento (folios 86 a 88 bis y 315 a 318), y al que se dio lectura en el juicio oral.

Así mismo estos dos acusados reconocieron desde el momento de la detención por los agentes de la Guardia Civil, que habían comprado tales sustancias a un joven de Galapagar al que conocían como BOMBI, contactando con él a través de su teléfono móvil cuyo nº facilitaron a los agentes, dando las referencias de la urbanización en la que vivía, siendo identificado como Modesto .

Autorizada judicialmente la intervención del teléfono móvil del acusado Modesto, cuyas conversaciones obran en la causa las correspondientes trascripciones, debidamente cotejadas por el Secretario Judicial, se constató la dedicación del mismo al tráfico de las pastillas de éxtasis a pequeña escala (tanto como comprador como vendedor), hecho reconocido expresamente por el acusado...

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