SAP Madrid 78/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:661
Número de Recurso840/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución78/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00078/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 840 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 93/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 7 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelantes/apelados D. Carlos Alberto, representado por el Procurador Sr. Argos Linares, CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A., representada por el Procurador Sr. Pinilla Romeo, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 (PORTALES DEL NUM001 AL NUM002 ), representada por la Procuradora Sr. Julia Corujo, y de otra, como apelados D. Carmelo, representado por la Procuradora Rodríguez Teijeiro, FUNCOVI, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ariza Colmenarejo, D. Jose Ramón, sobre reclamación daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 7 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Peláez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 PORTLES NUM001 A NUM002, frente a FUNCOVI S.L., CONSTRUCCIONES EDISAN S.A, D. Carmelo y D. Carlos Alberto, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a CONTRUCCIONES EDISAN S.A y D. Carlos Alberto a efectuar en la Comunidad de Propietarios actora las obras de reparación contenidas en la página 28 del informe elaborado por la perito judicial Sra. Elisabeth, absolviéndoles del resto de pedimentos formulados en su contra. En caso de que tales obras no sean realizadas por los demandados condenados se efectuaran a su costa, teniendo en cuenta en todo caso el informe del perito judicial.

En cuanto a las costas derivadas de la acción intentada contra CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A. y

D. Carlos Alberto, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, al haber sido parcialmente estimada la demanda deducida contra dichos demandados.

Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Peláez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 PORTLES NUM001 A NUM002, frente a FUNCOVI S.L. y D. Carmelo, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

Procede imponer las costas derivadas de la acción intentada contra FUNCOVI S.L. y D. Carmelo a la parte actora, al haber sido desestimada íntegramente la demanda interpuesta frente a los mismos.

No procede hacer pronunciamiento de condena alguno respecto de D. Jose Ramón .

Las costas derivadas de la intervención en el procedimiento de D. Jose Ramón, deberán ser abonadas por la parte que solicitó su intervención, es decir, D. Carlos Alberto .". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carlos Alberto, CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 (PORTALES DEL NUM001 AL NUM002 ) se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, POR FUNCOVI, S.L. Y POR D. Carmelo, D. Carlos Alberto se formuló oposición Y POR CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A. se formuló impugnación. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la Comunidad de Propietarios actora ejercita una acción de responsabilidad derivada de vicios en la construcción al amparo del artículo 1591 del Código Civil, y acción de reclamación de los daños y perjuicios ocasionados, dirigiendo la demanda contra la promotora Funcovi S.L., la constructora Construcciones Edisan S.A., y los Arquitectos D. Carmelo y D. Carlos Alberto . En el relato de hechos en que se sustenta la acción se expresan los avatares de la construcción y la aparición de defectos constructivos en el local nº 2 de la comunidad que hubieron de ser reparados por esta ante la pasividad de los demandados, surgiendo asimismo defectos constructivos en el garaje según el informe pericial que se aporta, reclamándose la condena a los demandados, en función de su cuota de responsabilidad o de forma solidaria, a reparar los defectos constructivos reseñados, o indemnizar en el valor de reparación de los mismos, y a abonar a la actora los gastos abonados por importe total de 6.502,54 euros como consecuencia de tales defectos.

La constructora Construcciones Edisan S.A. se opuso a la demanda alegando en primer lugar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y ello por la indeterminación absoluta de la responsabilidad de la demandada y de los vicios que se le imputan; en cuanto al fondo del asunto se expresa que la obras se habría terminado adecuadamente, acometiéndose cuantas reparaciones fueron necesarias, y llevándose a cabo la impermeabilización de la cubierta del garaje siguiendo las solución constructiva establecida por la Dirección facultativa y aprobada por la propiedad, sin defecto de construcción alguno; se rechaza que se esté ante vicios ruinógenos, y se expresa la jurisprudencia aplicable a la responsabilidad de cada interviniente en la construcción para rechazar cualquier responsabilidad por su parte.

La entidad Funcovi S.L. se opone a la demanda con la alegación esencial de no ser promotor de la edificación, sino gestor de la promotora que sería en realidad la propia Comunidad, según resultaría del contrato suscrito y del hecho de no contratar Funcovi con ninguna de las demás partes, ni proceder a la venta de viviendas, ni contratar con los técnicos ni la constructora, ni haberse realizado la obra en su beneficio; se rechaza el carácter ruinógeno de los defectos alegados y se reseña la responsabilidad de los intervinientes en el proceso constructivo para concluir estarse ante defectos fácilmente identificables en su responsabilidad que sería ajena a la labor desarrollada por Funcovi.

El Arquitecto Técnico D. Jose Ramón fue llamado al juicio como demandado a instancia del codemandado D. Carlos Alberto y de acuerdo al artículo 14.2 de la LEC, personándose y oponiéndose a la demanda invocando en primer lugar el carácter de su intervención que justificaría a su juicio que no pudiera ser condenado al no haber deducido la actora pretensión alguna en su contra; en cuanto al fondo se alega esencialmente que las deficiencias fueron constatadas en el Libro de órdenes, uniéndose al acta de recepción provisional el listado de deficiencias reclamadas a la constructora; asimismo se discrepa de la solución propuesta por el perito de la actora, que plantea una demolición total de la solera, se niega responsabilidad alguna de los técnicos, se alega la defectuosa concreción de los daños que se reclaman, y se rechaza igualmente la condena solidaria solicitada.

La representación de D. Carlos Alberto se opuso alegando en primer lugar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión en el suplico; en cuanto al fondo se expresa que el certificado final de obra se otorgó a instancia de la Cooperativa, hoy actora, con exoneración de la responsabilidad de los técnicos y conocimiento de las deficiencias que debía reparar la constructora que fue requerida para ello; se alega que la actuación profesional fue correcta y exhaustiva, realizando minuciosas visitas y seguimiento de la obra e interviniendo en las reuniones entre la propiedad y la constructora que se comprometió a subsanar los defectos que se reclaman; se rechaza la solución propuesta por el informe acompañado a la demanda, que pretende un nuevo proyecto con demolición de toda la solera, alegándose sobre el alcance de los defectos y demás circunstancias de interés; se alega improcedente la pretensión indemnizatoria que incluye conceptos propios de las costas, en su caso; y en derecho se niega la existencia de responsabilidad solidaria, y se mantiene el escrupuloso trabajo desarrollado por el Arquitecto técnico.

El codemandado Sr. Carmelo fue declarado en rebeldía.

La juez de instancia dicta sentencia en la que desestima la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y abordando el fondo del asunto desestima en primer lugar la pretensión dirigida a la indemnización derivada de la reparación del local número 2 de la Comunidad, por falta de suficiente acreditación, y de los 6.502,54 euros que se reclaman, al ser conceptos que se integrarían en la eventual condena en costas; a continuación se aborda la cuestión relativa a la reclamación derivada de la humedad del garaje, estimando la juzgadora que los defectos habrían de incluirse en el concepto de ruina funcional, absolviendo a la entidad FUNCOVI S.L., por no estimar que la misma fuera promotora, y al Arquitecto Sr. Carmelo, por no estimar que al mismo le fueran reprochables las deficiencias, así como al Arquitecto técnico Sr. Jose Ramón al no haberse dirigido contra él la demanda; y condenando, con valoración de la prueba practicada, muy especialmente la pericial, a la entidad constructora y al...

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