SAP Madrid 98/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2010:5760
Número de Recurso782/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución98/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00098/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012540 /2009

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 782 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 400 /2008

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GETAFE

Apelante/s: Anselmo, Eulogio, Leovigildo

Procurador/es: LUCIA CARAZO GALLO, LUCIA CARAZO GALLO, LUCIA CARAZO GALLO

Apelado/s: GESTION Y DISTRIBUCION DE TABACOS, S.L.

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA NÚM. 98

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En Madrid a dieciocho de Febrero del año dos mil diez. La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre incumplimiento de contrato, condena de entregar y daños y perjuicios, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Getafe bajo el núm. 400/2008 y en esta alzada con el núm. 782/2009 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Anselmo, Don Eulogio y Don Leovigildo, representados en esta alzada por la Procuradora Doña Lucía Carazo Gallo y dirigidos por el Letrado Don Miguel Presto Burgos, y, como apelada la entidad Gestión y Distribución de Tabacos, S.L., representada en la instancia por el Procurador Don Alfonso Solbes Montero de Espinosa y dirigida por el Letrado Don José Antonio Hernáez Rodrigo.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 11 de Marzo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Carmen Aguado Ortega, en nombre y representación de D. Anselmo, D. Eulogio y D. Leovigildo contra la mercantil Gestión de Distribución de Tabacos, S.L., representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa debo declarar y declaro el incumplimiento por parte de Gestión de Distribución de Tabacos, S.L. de la obligación asumida en las escrituras de permuta de fecha 20 de Julio de 2005 y 9 de Septiembre de 2005 otorgadas ante el Notario D. José Luis Núñez-Lago Roglá de entrega de viviendas, locales y plazas garaje a los demandantes antes del día 1 de Enero de 2007; igualmente debo condenar y condeno a Gestión de Distribución de Tabacos, S.L. a indemnizar por partes iguales a D. Anselmo, D. Eulogio y D. Leovigildo en la única cantidad de quinientos veintisiete con noventa y ocho euros (527,98 euros) correspondientes al IBI de los ejercicios 2006 y 2007 de la finca permutada por los actores; finalmente, debo condenar y condeno a

D. Anselmo a recibir de la demandada reconvincente los dos locales comerciales que le corresponden de acuerdo con las condiciones establecidas en el segunda escritura de permuta de fecha 9 de Septiembre de 2008. en bruto, sin humedades en ninguno de ellos, y con las correspondientes acometidas de electricidad, agua y saneamientos, así como la plaza de garaje que elija de entre las que no hayan sido ya adquiridas por terceros a la fecha de dictarse esta resolución, ofrecidas por la demandada.

Sin expresa condena en costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Anselmo, Don Eulogio y Don Leovigildo se preparó recurso de apelación, señalando que impugna los fundamentos de derecho cuarto, quinto y octavo, así como el fallo de la sentencia; por preparado que se tuvo dicho recurso se concedió plazo para interposición, dentro del cual se interpuso, para en base a las manifestaciones que realiza, suplicar que con estimación del recurso respecto de los pronunciamientos que se impugnan, se revoque acordando la condena Gestión Distribución de Tabacos S.L. a indemnizar a D. Leovigildo y D. Eulogio en la cantidad de 21.5000 euros para cada uno de ellos, por los daños y perjuicios derivados del retraso en el cumplimiento de la demandada desde el día 1 de Marzo de 2007 hasta el día 22 de Diciembre de 2008, así como la condena a Indemnizar a D. Anselmo en la cantidad de 15.000 euros, por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la demandada hasta la, así como también a indemnizar a D. Anselmo a razón de mil euros mensuales por los daños y perjuicios que se causasen desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se haga la efectiva entrega de sus inmuebles y subsidiariamente hasta el día 22 de Diciembre de...

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