STSJ Cataluña 363/2011, 23 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 363/2011 |
Fecha | 23 Marzo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 900/2007
Parte actora: Isidora
Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS
SENTENCIA nº 363/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Isidora, que en su calidad de funcionara asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Por D. Isidora, funcionaria de carrera del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, actualmente jubilada en virtud de Resolución de 15.1.2010, interpone en su propio nombre y representación recurso contencioso- administrativo con num. 900/2010 contra la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. de fecha 17.9.2010 por la que se declara que no procede la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.
Suplica la actora en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada por no ser conforme a derecho, y, reponiendo la situación jurídica individualizada, se reconozca a la recurrente en situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio con efectos desde el 25.5.2007 y con expreso pronunciamiento de condena en costas a la Administración demandada.
En fecha de 1.2.2010 presentó la actora escrito en el que comunicaba a la Sala la Resolución de
15.1.2010 por la que declaraba la jubilación de la recurrente por incapacidad permanente en base al Dictámen de fecha 30.10.2009 emitido por el ICAM. Suplica que se tenga en cuenta esta situación, por cuanto la patología que le afectaba era la misma desde que en mayo de 2005 se extinguió el plazo de 30 meses, previsto en el apartado 96 d) del Reglamento de Mutualismo administrativo como duración maxima del subsidio por incapacidad temporal.
La actora permaneció sin solución de continuidad en la misma situación de incapacidad, en el momento de la exploración médica del ICAM, que incurre en supuesto de anulabilidad del art. 63.1 LRJPAC ya que son inciertas o a largo plazo las posibilidades de recuperación de la actora para su trabajo como auxiliar de reparto a pie N11 que ocupaba en la oficina postal de Castellvell i El Villar. El informe que se aporta por el Dr. Isidro
, determina con precisión las patologías invalidantes de la actora. Estas patologías valoradas en su conjunto limitan la capacidad laboral para el normal desempeño de las tareas y requerimientos especiales del puesto de trabajo de auxiliar de reparto a pie N11, siendo tal situación tributaria de la situación de invalidez permanente en grado de total previsto en el art. 25.2 b) LSSFCE, incardinable en el art. 28.2 .c) del Texto Refundido de Clases Pasivas, atendido también que la recurrente se halla afectada básicamente de un trastorno depresivo de remota o incierta reversibilidad que le impide desempeñar con normalidad la totalidad de funciones propias del puesto de trabajo o plaza que ocupa.
Por el Abogado del Estado se plantea escrito de contestación a la demanda de contrario manteniendo que procede la desestimación del recurso presentado.
Según el Informe emitido por el ICAM de 22.2.2007, no están agotadas todas las posibilidades terapéuticas por lo que la actora no se encuentra totalmente incapacitada para desarrollar sus funciones al servicio de Correos. Además el Informe emitido por el Área de Salud Laboral de 4.5.2007 de Correos llega a la misma conclusión. Incluso la actora al formular alegaciones a la propuesta de resolución no se amplió el informe de la pericia por los Servicios Médicos de Correos.
Por tanto, la patología que alega no presenta la nota de irreversibilidad e imposibilidad para el desempeño absoluto de su función en el Cuerpo al que pertenece. Presunción de acierto y veracidad de los Informes del ICAM, dada la garantía que ofrecen sus conocimientos científicos y la objetividad e imparcialidad que presentan y la específica función que realizan.
La cuestión objeto de debate se centra en decidir si es ajustada a Derecho la resolución que se impugna que acuerda que no procede la declaración de incapacidad permanente y en consecuencia la jubilación del recurrente, cuando la parte interesada considera que su situación física aconseja la calificación de incapacidad permanente y consiguiente jubilación.
El art. 28 c) del Real Decreto Legislativo 670/87 permite la jubilación por Incapacidad Permanente para el servicio, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera.
En el mismo sentido se pronuncia el art. 23 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios, que dispone: " Es incapacidad permanente la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves...
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