SAP Madrid 43/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2010:8874
Número de Recurso25/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SÉPTIMA

ROLLO 25/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 8491/99

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID

SENTENCIA Nº 43/2010

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. María Luisa Aparicio Carril

Dª. Angela Acevedo Frías

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo 25/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de simulación de contrato y estafa procesal, contra D. Pablo Jesús, con DNI NUM000 nacido en Bilbao, hijo de Pedro y Jacinta y en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedad y defendido por el Letrado D. José Ignacio Saiz Herrera, D. Blas con DNI NUM001, nacido en Bilbao, el 26 de junio de 1945, hijo de Pedro y de Jacinta, en libertad provisional en esta causa, estando representado por el Procurador Vicente Ruigomez Muriedad y defendido por el letrado D.Rafael Roca García, D. Eulalio, con DNI NUM002, nacido en Chiva (Valencia) el 28 de Enero de 1932, hijo de Jesús y Pilar, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Maria Pardillo Landeta y defendido por el Letrado D. Roberto Sainz-Trápaga García, D. Isidoro, con DNI NUM003, nacido en Valencia el 4 de octubre de 1960, hijo de Octavio y Pilar, representado por la Procuradora Dª. Maria Pardillo Landeta y defendido por el letrado Roberto Sainz-Trápaga García y D. Miguel, con DNI NUM004, nacido en Madrid el día 21 de febrero de 1959, hijo de Juan Luis y de Ana María, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco García Crespo y defendido por D. José Manuel Diaz-Patón. Siendo parte acusadora la Acusación Particular que representa a la entidad Carruela S.A., representada por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos y defendida por el letrado D. Joaquín Moecker Gil, siendo que el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Rocio Morejón no formula acusación.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Ana Rosa Núñez Galán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular en el trámite de conclusiones, modificó las mismas en el sentido de retirar la acusación respecto de D. Pablo Jesús, de D. Eulalio y de D. Isidoro y manteniendo su relato de hechos, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 251.3 del Código Penal, y otro de estafa procesal del artículo 250.2 del mismo Código Penal, siendo responsables del primero de ellos en concepto de coautores los acusados D. Blas y D. Miguel . Igualmente considera autor de la estafa procesal a D. Miguel y al acusado D. Blas cooperador necesario, con la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal de dilaciones indebidas debido al tiempo transcurrido desde que se cometieron los hechos, solicitando para cada uno de ellos, las penas de un año de prisión por el delito del artículo 251.3 y un año de prisión por el delito de estafa procesal, así como multa de seis meses con cuota diaria de 60 euros.

Interesa la condena en costas a ambos acusados por mitad y el pago de las costas de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicita la declaración de nulidad del contrato de constitución de usufructo, así como de las posteriores escrituras otorgadas por los acusados en fechas 29 de abril de 1998 otorgada ante el Notario de Madrid D. Ignacio Maldonado Ramos al número 1.575 de su protocolo, por el cual se venía a elevar a público.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que no formulaba acusación.

TERCERO

La defensa del acusado D. Blas elevó a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La defensa de D. Miguel, en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales mediante la aportación de escrito, en el sentido de entender que los hechos no son constitutivos de delito alguno y subsidiariamente interesó al atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En escritura pública extendida en Sevilla el 28 de abril de 1994, el Banco de Andalucía concedió a la entidad Bilbao Compañía Anónima Inmobiliaria, BILCA, administrada y representada por el acusado D. Blas, mayor de edad, sin antecedentes penales, un préstamo por importe de 645 millones de pesetas, garantizándose el mismo con sendas hipotecas sobre las fincas registrales 10.230 y 10.231, propiedad de Bilca y sitas en la localidad de Sanlúcar la Mayor de Sevilla.

El 4 de julio de 1997 y por escritura pública también extendida en Sevilla, el Banco de Andalucía cedió el crédito hipotecario a la entidad Carruela, S.A., la cual en la misma fecha dio por vencido anticipadamente el crédito, promoviendo la ejecución extrajudicial del préstamo ante el Notario de Sanlúcar la Mayor D. Manuel Santos López.

Al tener conocimiento de ello D. Blas, mayor de edad, sin antecedentes penales, aprovechando la existencia de un contrato de préstamo celebrado el 16 de diciembre de 1993 entre D. Pablo Jesús en representación de Bilca, e Invertoverseas INC representada por D. Eulalio por el que Bilca recibía un préstamo por importe de 465.000 $ de Invertoverseas INC, y con la intención de evitar el éxito de la ejecución extrajudicial instada por Carruela S.A. y de que ésta pudiera hacerse con la efectiva posesión de las fincas, elaboró un contrato privado de fecha 22 de diciembre de 1993, que no se correspondía con la realidad y por el que se cedía el usufructo de las dos fincas a la entidad Invertoverseas INC, representada por D. Eulalio .

Además, por D. Blas se fingió la formalización de un contrato de cesión de este usufructo por el representante de Invertoverseas INC, D. Isidoro, a la entidad Promociones y Financiaciones Inmobiliarias Santa Mónica S.A representada por D. Miguel con la colaboración de éste último, por dos millones de pesetas, elevándose a escritura pública esta cesión el 29 de abril de 1998 en la que, además se daba a Miguel posesión de las fincas en calidad de usufructuario de las mismas.

Carruela S.A. se adjudicó, en la ejecución extrajudicial que había promovido, las citadas fincas registrales al haber quedado desiertas las subastas señaladas para el 3 de abril, 5 de mayo y 5 de junio de 1998. Seguidamente el 24 julio 1998, ante el Juzgado de Primera Instancia número 1º de Sanlúcar la Mayor, promovió expediente de jurisdicción voluntaria a fin de tomar posesión de las citadas fincas, autos nº 19/98, dictándose por dicho Juzgado auto de fecha 28 julio 1998 en el que se admitía a trámite del expediente y se acordaba otorgar la posesión referida a Carruela S.A, siendo que por la comisión judicial se otorga la misma el 4 agosto 1998.

SEGUNDO

Al día siguiente se personó en dicho expediente de jurisdicción voluntaria, Miguel en representación de la entidad Promociones y Financiaciones Inmobiliarias Santa Mónica S.A. oponiéndose al mismo, y solicitando su transformación en contencioso alegando que en esa fecha ostentaba el usufructo de las dos fincas, en demostración de lo cual presentó la citada escritura pública extendida en Madrid el 29 abril de 1998.

Con ello, D. Blas y D. Miguel consiguieron que resultara creíble la existencia del pretendido usufructo y que el Juzgado de Primera Instancia número 1º de Sanlúcar la Mayor transformara en contencioso el expediente de jurisdicción voluntaria iniciado por Carruela S.A., como procedimiento de Menor Cuantía número 15/99, en el que declarando la nulidad de la posesión que se le había dado a Carruela S.A., dictó una resolución por la que el 26 octubre 1999 se reintegra la posesión mediata y civilísima de las fincas a Promociones y Financiaciones Inmobiliarias Santa Mónica S.A. por su supuesta condición de usufructuario.

Dicha resolución fue recurrida en apelación por Carruela S.A., registrándose ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Rollo 580/00, suspendiéndose la tramitación y resolución del referido recurso hasta que recaiga sentencia firme en la presente causa penal.

TERCERO

Por otro lado el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria fue impugnado por Bilca a través de un procedimiento declarativo de Mayor Cuantía ante el Juzgado número uno de Primera Instancia de Sevilla, el cual en el ámbito de los autos 414/98, dictó sentencia el 1 de septiembre de 1999 en la que estimaba parcialmente la demanda de Bilca declarando la nulidad de la cláusula tercera 2 y 3 de la escritura de hipoteca de 28 abril 1994, otorgada a favor del Banco de Andalucía S.A., declarando la nulidad del procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria antes referido y de la adjudicación a Carruela S.A., de los dos inmuebles hipotecados.

La anterior sentencia fue apelada por la representación procesal de Carruela S.A., conociendo el recurso de apelación la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, quien con fecha 18 de diciembre de 2000, estimó el recurso de apelación revocando la anterior resolución.

Por la representación procesal de Bilca se formalizó recurso de casación, que tras ser admitido en fecha 15 marzo 2004, recayó por la Sala Primera Sentencia en fecha 25 mayo 2009 por la que se declaraba haber lugar al mismo y procedía a casar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Quinta dimanante del juicio declarativo de Mayor Cuantía 414/98, confirmando íntegramente la sentencia dictada en la Primera Instancia, sin que estos procedimientos civiles afecten a esta causa.

CUARTO...

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