SAP Madrid 218/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:6284
Número de Recurso117/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución218/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00218/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001792 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 117 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1521 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

De: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS SA

Procurador: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

Contra: DESPLIEGUE EMPRESARIAL SL_

Procurador: BEATRIZ SORDO GUTIERREZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de resolución de contrato.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1521/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio y defendida por Letrado, y de otra como demandada- apelada DESPLIEGUE EMPRESARIAL, S.L., representada por la Procuradora Dª Beatriz Sordo Gutierrez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 19 de junio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"I.- En cuanto a la demanda: Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA, representada por el procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, contra Despliegue Empresarial SL, representada por la procuradora doña Beatriz Sordo Gutiérrez; Dos.- y absuelvo a la demandada de la demanda referida; Tres.-asimismo, condeno a la demandante al pago de las costas.- II.- respecto a la reconvención: Cuatro.- al propio tiempo, con estimación de la reconvención formulada por Despliegue Empresarial SL, contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.; Cinco.- Declaro la resolución del contrato de 30-12-1998 por incumplimiento de l areconvenida de su obligación de suministro de combustible, con efectos de 22- 12-2005; Seis.- Asimismo, declaro que la reconvenida no debería haber aplicado la cláusula penal pactada en el contrato referido, y condeno a l areconvenida Repsol Comercial de productos Petrolíferos SA a devolver a la reconviniente la indemnización indebidamente percibida, con condena a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA al pago de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (226.965,73) de principal, así como, desde la fecha de la presente sentencia de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; Siete.- por último, condeno a la reconvenida al pago de las costas de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 19 de junio de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1521/2006, en la que resolvió desestimar la demanda principal, interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Repsol, Comercial de Productos Petrolíferos, SA» frente a la entidad mercantil «Despliegue Empresarial, SL», con imposición de costas a la actora vencida; y acoger la demanda reconvencional formulada por esta última entidad frente a la actora principal, declarando la resolución del contrato de 30 de diciembre de 1998 por incumplimiento de la reconvenida con efectos del 22 de diciembre de 2005, condenando a dicha entidad a restituir a la reconviniente la cantidad de 226.965,73 euros, junto con los intereses procesales desde la fecha de la sentencia. (2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de octubre de 2009, la representación procesal de la entidad «Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA» interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída, con fundamento en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE SE IMPUGNAN.

Conforme consta en el fallo de la Sentencia de 19 de junio de 2.009 que se recurre, el Juzgado de Primera Instancia ha resuelto desestimar la demanda interpuesta por REPSOL frente a DESPLIEGUE EMPRESARIAL, S.L., absolviendo a la demandada, y estimar la reconvención formulada por DESPLIEGUE EMPRESARIAL, S.L., declarando la resolución del contrato de 30.12.1998 por incumplimiento de REPSOL de su obligación de suministro de combustible, con efectos de 22.12.2005. Asimismo declara que REPSOL no debería haber aplicado la cláusula penal pactada en el contrato referido y la condena a devolver a DESPLIEGUE EMPRESARIAL, S.L. la indemnización percibida, condenándola igualmente al pago de 226.965,73 Euros de principal y, desde la fecha de la Sentencia, los intereses de la mora procesal, condenando en costas a la parte demandante reconvenida. La Sentencia ha sido aclarada y rectificada mediante el Auto de 14 de septiembre de 2009 dictado por este mismo Juzgado, en el sentido de adicionar a su Fallo la condena a REPSOL al pago del interés legal de dicho principal desde la presentación del escrito de reconvención el 17.09.08.

En el presente recurso apelamos la totalidad de dicha condena.

Los argumentos para desestimar la petición de mi mandante se recogen en los Fundamentas de Derecho Tercero, Cuarto y Quinto de la Sentencia en donde textualmente por el Juez a quo se concluye lo siguiente:

"Tercero.- Examinadas las pruebas practicadas, ha quedado suficientemente acreditado que:

  1. Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA contrató en documento privado de 20.12.1998, y su Addendum y Anexos de la misma fecha -folios 65 a 78, y 83 y 84-, con Despliegue Empresarial SL, el suministro en exclusiva de combustibles y carburantes por la primera a la Estación de Servicio n° 96.310 en el Km. 32,7 de la Carretera Nacional 323-A (Jaén), titularidad de Despliegue Empresarial SL, con las retribuciones, comisiones y pactos allí reflejados, con duración hasta el 31.12.2006;

  2. Desatendidos por Repsol Comercial los pedidos de suministro de Despliegue Empresaria! SL, uno de 10.12.2005, y dos de 17.12.2005, con el virtual desabastecimiento de (sic) ello comporta, Despliegue Empresarial SL comunicó a Repso! Comercial, en burofax de 22.12.2005 -folio 604-, la resolución del contrato de 30.12.1998 e interesando de Repso! Comercial se cobrara y liquidara los suministros pendientes;

  3. En 5.8.2006, en que el saldo de los pagos y percepciones respectivos era favorable a Despliegue Empresarial, SL, Repsol Comercial procedió a ejecutar el aval bancario aportado por Despliegue Empresarial SL por valor de 90.000,00 euros -folio 439-, aval prestado en garantía de la cláusula penal pactada en el contrato antes referido, cláusula que sancionaba e! eventual incumplimiento contractual de Despliegue Empresarial SL con la indemnización de 240.404,84 euros;

  4. Y Repsol Comercial, que desde enero de 2006 no efectuó suministro alguno al titular de la Estación de Servicio, procedió a comunicar a Despliegue Empresarial SL, mediante burofax de 20.3.2006 -folios 475 a 481- su decisión de resolver el mismo contrato de 30.12.2008 atribuyendo a Despliegue Empresarial SL incumplimiento contractual.

Cuarto

Repsol Comercial, que desatendió tres concretos pedidos de suministro de combustibles y carburantes que le solicitó Despliegue Empresarial SL en los días de 10 y 17.12.2005, pretendió ignorar tal incumplimiento grave reiterado y esencial, del artículo 1.101 del Código Civil, aguardó al transcurso del tiempo hasta que, meses después, concretamente el 20.3.2006, comunicó a Despliegue Empresarial SL la resolución del contrato atribuyendo a ésta incumplimiento contractual. Es más, muy posteriormente, el

4.8.2006, la demandante procedió a ejecutar el aval bancario prestado, en cumplimiento del contrato de

30.12.1998, por la demandada, cuando ya dicho contrato había sido resuelto por la demandada meses antes, concretamente el 22.12.2005. Se trata de un incumplimiento grave y relevante...

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