SAP Madrid 143/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:3833
Número de Recurso815/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución143/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00143/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 815 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a quince de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 48/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 815/2009, en los que aparece como parte apelante PLACADUR, S.L.U., representada por el procurador D. ANTONIO ESTEBAN SÁNCHEZ, y como apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por el procurador D. CARLOS IBÁÑEZ DE LA CADINIERE, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y por último, también como parte apelada, TEYCOS INTERIORES, S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 3 de abril de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo:

  1. - desestimar y desestimo la demanda de oposición presentada por el procurador Sr. Esteban Sánchez en nombre y representación de PLACADUR S. L. contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S. A. representada por el procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere con imposición a la demandante de la oposición de las costas causadas con la misma.

  2. - despachar y despacho ejecución a favor de la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO

S. A. frente de PLACADUR S. L. y a la entidad TEYCOS S. L. por el importe de 37.697 euros de principal, 413,11 euros de intereses vencidos y 11.433,04 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución. 3.- Se decreta el embargo de los siguientes bienes:

-cantidades pendientes a abonar por UTE CLINICA QUIRÓN a TEYKOS INTERIORES S.L.

-la nave industrial 3-05 del edificio industrial denominado Centro Empresarial Sureste, señalando con los números 16, 18 y 20 de la calle Gamonal de Madrid, sito en el planta tercero con acceso desde las zonas comunes, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid, al Tomo 1002, Libro 1002, Folio 58, Finca Registral 60525, para cuya efectividad líbrense los despachos necesarios.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte PLACADUR, S.L.U., al que se opuso la parte apelada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora, Banco de Santander S.A., interpuso demanda cambiaria en virtud de dos pagarés suscritos por la codemandada Placadur S.L.U., a favor de Teykos Interiores S.L., por el importe de

37.697 euros (nominales 15.350 euros y 22.347 euros, respectivamente, fechas de libramiento 15 de marzo y 29 de mayo de 2006 y fechas de vencimiento 30 de agosto de 2006) más 413,11 euros de intereses vencidos a la fecha de la demanda más los que se devenguen hasta el pago y costas. La demanda se dirige solidariamente contra Placadur S.L.U., y contra Teykos Interiores S.L., a quien debía hacerse el pago y quien había descontado los dos pagarés en el banco demandante.

La mercantil ejecutada Placadur S.L.U., se opuso a la demanda alegando la excepción de extinción del crédito cambiario por compensación del importe de dichos pagarés, al adeudarle Teykos Interiores S.L., por razón de un contrato de ejecución de obra, la suma de 164.318,93 euros y de ese total 64.115 euros por dos pagarés de Banco Popular Español firmados por Teykos Interiores S.L., y entregados a Placadur S.L.U., para pago de la obra ejecutada (40.115 y 24.000 euros/fechas de libramiento 24 de enero y 21 de marzo de 2006 y fechas de vencimiento 30 de junio y 30 de septiembre de 2006) e impagados a su vencimiento, siendo la totalidad de la deuda anterior a la fecha de libramiento de los pagarés que se reclaman por Banco Santander S.A., es decir, por compensación de deudas de Teykos Interiores S.L., -quien había suscrito los dos pagarés de Banco Popular Español-, con Placadur S.L.U., -a favor de quien se habían extendido esos dos pagarés-, que producía la extinción de la deuda que mantenía Placadur S.L.U., con Teykos Interiores S.L., por ser inferior a la que Teykos Interiores S.L., mantenía con Placadur S.L.U.

Teykos Interiores S.L., ni pagó, ni compareció, ni se opuso.

La demandante impugnó la oposición de Placadur S.L.U., alegando que adquirió los pagarés mediante endoso formalmente válido al amparo de los artículos 16 y 17 de la Ley Cambiaria y del Cheque, abonando su importe al endosante, Teykos Interiores S.L., en virtud de descuento bancario, siendo legítima titular de aquellos en virtud de endoso, no por mera cesión; que el endoso fue pro soluto, no pro solvendo; que el pago sólo es liberatorio del crédito cambiario cuando se hace al legítimo tenedor y aquí no se ha hecho; y que debieron incluir la cláusula "no a la orden" si querían que no pudieran ser endosados los pagarés y tuviera los efectos de mera cesión.

La sentencia dictada en la primera instancia ha desestimado el motivo de oposición y condenado a la demandante de la oposición al pago de las costas causadas con la misma, razonando: la compensación, aunque se admite como motivo de oposición incardinable en la causa de oposición extracambiaria consistente en las relaciones personales que el deudor tiene frente al tenedor de la letra, resulta difícil admitirla como tal causa de oposición cuando la compensación se afirma no frente al tenedor de la letra, sino frente a quien la descontó y, en cualquier caso, en el presente procedimiento las partes no son acreedoras ni deudoras recíprocamente, puesto que la compensación se basa en la deuda que Teykos Interiores S.L., tiene con Placadur S.L.U., y no en la que pueda existir entre Placadur S.L.U., y Banco Santander S.A., por lo que no puede prosperar; no es posible incardinar en el proceso cambiario otras excepciones o motivos de oposición distintos de los especificados en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y si bien la ejecutada opuesta cita la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1993, relativa a la posibilidad de equiparar el contrato de descuento a una auténtica cesión de créditos, con la consecuencia de dar cabida a una posible compensación, dicha sentencia se dicta en el seno de un proceso declarativo, donde las causas de oposición no están legalmente predeterminadas, como ocurre en este caso; el examen acerca de si estamos ante un contrato de descuento pro solvendo o pro soluto y sobre las características del contrato de descuento, excede del ámbito del juicio cambiario, en el que únicamente cabe oponer alguna de las excepciones basadas en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y la opuesta no es alguna de las relacionadas en dicho precepto, pues afectaría a las relaciones que surgen entre Teykos Interiores S.L., y Placadur S.L.U., con cita de la sentencia de esta Audiencia Provincial (sección 18ª) de 10 de abril de 2008 ; la única posibilidad de argumentar que la deuda existente entre Teykos Interiores S.L., y Placadur S.L.U., está extinguida por compensación y de oponer dicha extinción al Banco Santander S.A., en el seno de este proceso cambiario, habría sido sosteniendo y demostrando que, cuando se produjo el descuento, Banco Santander S.A., actuó a sabiendas en perjuicio de la deudora, lo que ni siquiera se ha planteado.

La ejecutada opuesta, Placadur S.L.U., interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando: 1.- La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1993, en relación al contrato de descuento bancario y a la posibilidad del deudor del efecto cambiario de oponer frente a la reclamación judicial del banco descontante las mismas excepciones que tendría frente al acreedor primitivo, considera que en los casos en que ante el impago de efectos descontados el banco dirige acción de reclamación frente al deudor de su cliente, nos encontramos ante una cesión de crédito con los efectos derivados no sólo de los artículos 1.526 y siguientes del Código civil sino, también, de lo dispuesto en los artículos 347 y 348 del Código de comercio; en el presente supuesto, resulta documentalmente acreditado que ha operado la compensación, ya que la deuda que Teykos Interiores S.L., tiene con Placadur S.L.U., asciende a 64.115 euros y es anterior a la fecha de libramiento de los pagarés que se reclaman y corresponde a dos pagarés del Banco Popular Español (números 6.531.065 2 y 6.403.127) por importes de 40.115 y 24.000 euros, como se ha acreditado, de modo que el crédito cambiario que se reclama, por importe de 37.697 euros, está extinguido por compensación, al ser acreedor Placadur S.L.U., de cantidad superior a la que reclama Banco Santander S.A., teniendo dicho crédito fuerza ejecutiva, según establecen los artículos 1.195 y 1.196 del Código civil, ya que Placadur S.L.U., ostenta frente a Teykos Interiores S.L., un crédito líquido, vencido y exigible que, además, resulta de documentos que tienen fuerza ejecutiva. 2.- En un procedimiento semejante, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 82 de los de...

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