SAP La Rioja 121/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2010:184
Número de Recurso13/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00121/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100015

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000534 /2008

S E N T E N C I A Nº 121 DE 2010

Ilmos. Sres.

Magistrados:

  1. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

  2. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

  3. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintiséis de marzo de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 534 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 013 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Jose Miguel y "MONELSA S.L." representados por la procuradora Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, y asistido por el letrado D. CARLOS JESUS COLAS DE CEXADOR EGUIZABAL, y como apelado la entidad mercantil WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. representada por la procuradora Dª ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistida por la letrado Dª CRISTINA ROMERA PEDROSA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31 de octubre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo la demanda promovida por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES contra D. Jose Miguel, condenando al demandado a abonar a la entidad actora la suma de

8.552,62 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición judicial.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Somalo Álvarez, en nombre y representación de la mercantil "WINTHERTHUR SEGUROS GENERALES SA", se reclamaba a los demandados y recurrentes la cantidad de 8.552,62 euros, que es la abonada por la demandante, a partir de la póliza suscrita con la mercantil "MONELSA SL", como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 19 de mayo de 2007, sufrido por don Jose Miguel, conductor del vehículo asegurado marca Mercedes ML 320, matrícula 2228-BJN. Por el citado accidente se tramitaron Diligencias Urgentes núm. 97/07 en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Logroño (La Rioja), dictándose sentencia de conformidad el 23 de mayo de 2007 (al folio 66), en la que se condena al acusado Jose Miguel, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses. En la misma sentencia se determinan las responsabilidades civiles, que fueron abonadas por la Compañía aseguradora demandante en la cuantía ahora reclamada, y en los hechos probados (folio 67) se señala que Jose Miguel conducía tras haber ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas, lo que le ocasionó una notable disminución de sus facultades psicofísicas; realizadas las correspondientes pruebas de alcoholemia, los resultados que presentaba el conductor fueron de 1 y 0,94 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

La reclamación efectuada por la demandante se basa en el derecho de repetición que le asiste en aplicación del artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, ya que la condena penal pronunciada, a la que se ha hecho referencia, lo fue precisamente por conducir en estado de embriaguez. Debe recordarse al respecto que, en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en su Disposición Adicional octava modificó la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor de 21 de marzo de 1968, en lo sucesivo Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, y dio nueva redacción al artículo 7 para autorizar que la acción de repetición a favor del asegurador pudiera dirigirse contra el conductor propietario del vehículo causante y asegurado no sólo por conducta dolosa de los mismos, sino también cuando el daño causado fuera debido a la circulación bajo bebidas alcohólicas, expresando que "el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas"; y, en consonancia con ello, el artículo 15.1º del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dispone que "el asegurador del seguro de suscripción obligatoria, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas".

Siendo la sentencia dictada en el procedimiento estimatoria de las pretensiones de la demandante "WINTHERTHUR SEGUROS GENERALES SA", en el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa León Ortega, en nombre y representación de don Jose Miguel y la mercantil "MONELSA SL", se transcribe el contenido de la Sentencia de esta Sala de 15 de junio de 2001, para alegar que la póliza suscrita entre las partes litigantes contiene un auténtico contrato de adhesión, impuesto por la aseguradora, sin que la suscripción del mismo, en este caso,...

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