SAP Baleares 63/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2010:725
Número de Recurso153/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 153/08

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado número 207/07

SENTENCIA núm. 63/10

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

Dª CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a quince de marzo de dos mil diez.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ Y Dª CRISTINA DIAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 153/08, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Maximino y Salvador como autores responsables de un delito contra la Hacienda Pública Estatal en concurso con un delito continuado de falsedad documental sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión, multa de 500.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 200 días en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios a incentivos fiscales durante el tiempo de tres años y que indemnice conjunta y solidariamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con 481772,58 euros con los intereses legales desde la fecha de devengo de la cuota tributaria del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2000, con responsabilidad civil subsidiaria de Islaprocon SL.

    Que debo condenar y condeno a Jesús María, Agapito, Borja, Dimas y Ezequias como autores de un delito de falsedad cada uno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, cada uno de ellos a las penas siguientes:

    Seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses multa a razón de seis euros/día con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

    - Que debo absolver y absuelvo a Jesús María, Agapito, Borja, Dimas y Ezequias del delito contra la hacienda Pública Estatal de que eran acusados.

    - Que debo absolver y absuelvo a Pablo y Severino del delito de falsedad documental y contra la Hacienda Pública de que venían siendo acusados.

    Se condena a Maximino y Salvador a 2/9 de las costas causadas cada uno incluidas las de la acusación particular, cada uno.

    Se condena a Jesús María, Agapito, Borja, Dimas y Ezequias a 1/18 de las costas causadas, cada uno.

    El resto de costa se declararan de oficio.

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Ezequias Y OTRO actuando como Procurador en su representación Dª CATALINA SALOM SANTANA, con asistencia Letrada de D. JOSÉ ZAFORTEZA FORTUNY; Jesús María Y OTRO, actuando como Procurador D. ONOFRE PERELLÓ ALORDA, con asistencia Letrada D. JOSÉ IGANACIO HERRERO CERECEDA, Borja, actuando como Procuradora Dª MARGARITA JAUME NOGUERA, con asistencia Letrada de D. EDUARDO VALDIVIA SANTANDREU, Maximino Y OTRO, actuando como Procuradora Dª MARGARITA JAUME NOGUERA, con asistencia Letrada D. EDUARDO VALDIVIA SANTANDREU Y EL ABOGADO DEL ESTADO.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por Jesús María Y OTRO, y adhiriéndose al recurso de apelación D. Ezequias y D. Dimas

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. CRISTINA DIAZ SASTRE

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los recogidos en la Sentencia de Instancia en sus apartados Segundo y Tercero, no aceptándose los hechos declarados probados en el primer apartado que se sustituye por el siguiente:

    "Los acusados D. Maximino y D. Salvador, mayores de edad, en su calidad de Administradores Solidarios de la entidad "ISLAPROCON S.L", empresa dedicada a la compraventa y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, así como a la construcción y promoción de edificios, urbanizaciones, obras públicas y demás actividades constructivas, con la finalidad de eludir el pago de sus obligaciones tributarias, presentaron declaraciones tributarias por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio año 2.000, eludiendo parte del referido Impuesto mediante la utilización de facturas que no se corresponden a obras o servicios realmente prestados en su totalidad por sus emisores, para disminuir el beneficio o resultado económico del ejercicio.

    A tal efecto, "ISLAPROCON S.L" subcontrató ejecuciones de obras a realizar por los acusados D. Jesús María, D. Agapito, D. Borja, D. Dimas y D. Ezequias, que tributaban todos ellos en el régimen de estimación objetiva por módulos caracterizado por la simplificación contable y registral, sin que conste acreditado que dispusieran de infraestructura empresarial y de los medios materiales y humanos necesarios para la ejecución de la totalidad de las obras facturadas a la mercantil "ISLAPROCON S.L".

    A pesar de ello, los acusados personas físicas emitieron y entregaron a los también acusados, a la sazón Administradores de dicha entidad, facturas cuyo importe había sido hinchado, por obras que no habían sido realizadas en su totalidad por ellos, no constando debidamente acreditado qué parte de las mismas fueron ejecutadas por sí mismos ni qué parte fue objeto, a su vez, de subcontrata. No consta acreditado que lo facturado en exceso por los subcontratistas acusados permita entender que la cuota dejada de abonar por la entidad "ISLAPROCON S.L" a la Agencia Tributaria relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2.000 alcance la suma de 120.000 euros."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Varios son los recursos interpuestos contra la resolución de instancia:

  1. La Acusación Particular representando a la Abogacía del Estado combate la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento absolutorio respecto a los Sres. Jesús María, Agapito, Borja, Dimas y Ezequias del delito contra la Hacienda Pública, invocando infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 2 del Código Penal en relación con el artículo 305 del mismo texto punitivo, al no haberse estimado en la instancia la concurrencia del dolo eventual en los cooperadores necesarios. Así, se argumenta, que si los cinco acusados emitieron facturas no correspondientes a servicios realmente prestados por ellos, en cuantías nada insignificantes, posibilitando a la entidad "Islaprocom S.L" una defraudación de una cuota de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2.000 muy superior al mínimo penal de 120.000 euros, estima que debían presentarse como altamente probable que el uso de defraudación tributaria que le iba a dar la entidad que recibe las facturas así como que la defraudación superaría el mínimo penal establecido. Por todo ello interesa la revocación de la resolución de instancia y el dictado de otra por la que se condene a los Sres. Jesús María, Agapito, Borja, Dimas y Ezequias como cooperadores necesarios del delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.000 de la entidad "Islaprocom S.L".

    Efectuado traslado de dicho recurso a las defensas, se procedió a su impugnación interesando la representación procesal del Sr. Maximino y la de los Sres. Jesús María y Agapito que, caso de ser estimado dicho recurso, se aprecie la atenuación prevista en el artículo 65.3 del Código Penal al no ser sujetos pasivos del Impuesto (extraneus) con degradación de la pena imponible a la inferior impuesta, resultando ser de seis meses de prisión y multa de 60.000 euros, según peticiona la defensa del Sr. Maximino .

    Por su parte el Ministerio Fiscal no formuló alegación alguna.

  2. La representación procesal de Ezequias y Dimas, muestra su contrariedad con la condena de instancia por la comisión de un delito de falsedad, siendo cuatro los motivos que animan su recurso:

    1) al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española en cuanto recoge el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva: Se argumenta que es vicio determinante de la nulidad de la sentencia peticionada expresamente con carácter principal, la omisión de elementos o circunstancias fácticas de interés que impiden conocer la realidad de lo ocurrido de manera que este desconocimiento afecta a los condicionamientos de la calificación jurídica de los hechos, circunstancia vinculada al vicio formal de falta de declaración de hechos probados.

    Y en el presente caso, se nos dice que el "factum" de la recurrida no contiene ni la más mínima mención a cuáles son los concretos documentos alterados que han motivado la condena de sus defendidos como autores de un delito de falsedad documental pues únicamente se hace constar que "emitieron y entregaron a los administradores de la entidad, facturas cuyo objeto no había sido realizado por ellos en realidad", sin especificación alguna ni al documento a que se refiere ni a su fecha, importe de la factura, emisor etc, al margen de que lo que se menciona en la fundamentación jurídica al valorar la prueba practicada se revela insuficiente, cuando no contradictoria con los hechos que se declaran probados al afirmarse por la...

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