SJP nº 4 168/2012, 7 de Mayo de 2012, de Palma

PonenteJUAN MANUEL SOBRINO FERNANDEZ
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
Número de Recurso40/2011

1

En Palma de Mallorca, a 7 de mayo de 2.012.

Vistos por D. Juan Manuel Sobrino Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº-4 de esta ciudad, el presente procedimiento abreviado , procedente del Juzgado de Instrucción nº-2 de Inca, seguido en dicho Juzgado con el número de diligencias previas 1.894/03, y ante este Juzgado con el nº-40/11 sobre delito contra la Hacienda Pública y delito de falsedad documental, en virtud de denuncia, contra Francisca , mayor de edad, nacida en Sa Pobla en fecha NUM000 de 1.965, sin antecedentes penales, no privada de libertad por esta causa, defendida por el Letrado D. José Zaforteza y representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Serra Llull; contra María Esther , también mayor de edad, nacida en Sa Pobla en fecha NUM001 de 1.964, sin antecedentes penales, no privada de libertad por la presente causa, defendida por el Letrado D. Joan Pere Capllonch y representada por la Procuradora Dª. María Costa Ribas; contra Secundino , mayor de edad, nacido en Sa Pobla el día NUM002 de 1.938, sin antecedentes penales, defendido por el Letrado D. Joan Pere Capllonch y representado por la Procuradora Dª. María Costa Ribas, contra Eduardo , mayor de edad, nacido en Sa Pobla el día NUM003 de 1.971, sin antecedentes penales, defendido por el Letrado D. Tirso Tárrega y representado por el Procurador D. Pedro Puigdellivol Alou; contra Justiniano , mayor de edad, nacido en Santa Margarita el día NUM004 de 1.966, sin antecedentes penales, defendido por la Letrada Dª. María Antonia Solivellas y representado por el Procurador D. Juan Balaguer Bisellach, y contra Silvio , mayor de edad, nacido en Sa Pobla el día NUM005 de 1.973, sin antecedentes penales, defendido por el Letrado D. David Colom y representado por la Procuradora Dª. Juana María Serra Llull, constando las demás circunstancias personales de los mismos en las actuaciones, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Sr. D. Bartolomé Marroig, y asimismo con la intervención de la acusación particular, representada por la Agencia Tributaria, defendida por la Abogada del Estado, Dª. Dolores Ripoll, he pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº-168/12.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La presente causa se inició en virtud de denuncia de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en virtud de informe remitido a dicho órgano por la Agencia Tributaria, que correspondió al Juzgado de Instrucción nº-2 de Inca, el cual acordó incoar diligencias previas, en donde se practicaron las necesarias para la investigación de los hechos y la determinación de la persona responsable de los mismos, siendo remitidas posteriormente a este Juzgado de lo Penal para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO: En fecha 7 de febrero de 2.012 se practicaron pruebas anticipadas consistentes en las declaraciones testificales de Prudencio , Carlos María , Anselmo , Eladio , Isidro , Plácido , Juan Ignacio y periciales-testificales de Nieves , que se hizo de forma conjunta con el perito-testigo Gines , y pericial de Pedro Enrique . Propuesta por la defensa de María Esther Y Secundino . Se renunció a la testifical de Luciano . Suspendido el juicio oral ante la incomparecencia de Jesús Manuel , se comenzó el mismo en fecha 24 de abril de 2.012, practicándose las siguientes pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Juzgado: declaración de los seis acusados, comenzándose por Eduardo ; terminada su declaración, interesó ausentarse de la Sala por problemas médicos, renunciando al derecho a la última palabra, motivo por el que se le autorizó ausentarse de la Sala de Vistas, sin que ninguna de las partes mostrase oposición alguna. Declaraciones testificales de Jesús Manuel y Emilio , asistido de intérprete de bereber, y documentales propuestas y admitidas en juicio, que se dieron por reproducidas, salvo las ya introducidas en juicio.

TERCERO: El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, ratificó las provisionales entendiendo que los mismos son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal ; de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del mismo código , en relación con el artículo 390-1º, ambos delitos en relación con el artículo 77 y de un delito del artículo 310 del mismo código , siendo responsables de los tres delitos en concepto de autores los acusados Francisca y María Esther y Secundino , y responsables en concepto de autores de los delitos del artículo 305 y 394 los acusados Juan Manuel , Silvio y Justiniano , sin concurrir circunstancias modificativas, entendiendo que procede imponer a Francisca a María Esther y a Secundino la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300.000 euros, con dos meses de arresto como responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago ( artículo 53.2 del Código Penal ) por los delitos del artículo 305 y 392 del Código Penal ; y la pena de seis meses de prisión, con igual accesoria legal, y costas. Respecto de los acusados Juan Manuel , Silvio y Justiniano procede imponer la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300.000 euros, con dos meses de arresto como responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago ( artículo 53.2 del Código Penal ) por los delitos del artículo 305 y 392 del Código Penal . Todos los acusados deberán abonar en vía de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria, a la Administración de Hacienda la cantidad de 160.794,13 euros, más los intereses legales.

La Sra. Abogada del Estado modificó sus conclusiones provisionales, pero sólo en cuanto a interesar que se estime en los acusados, Silvio y Justiniano la atenuante de confesión y reconocimiento de los hechos. En lo demás ratificó sus conclusiones provisionales, entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.000, del artículo 305 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del mismo código , en relación con el artículo 390-1º, ambos delitos en relación con el artículo 77, siendo responsables de los dos delitos en concepto de autores los seis acusados, entendiendo que procede imponer a cada uno la pena de tres años de prisión, multa del cuádruplo de la cantidad defraudada, además de la pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cinco años, debiendo todos los acusados, en vía de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria, indemnizar a la Administración de Hacienda en la cantidad de 160.794,13 euros, más los intereses de demora desde la fecha en la que se debió de realizar el ingreso de la deuda tributaria en período voluntario, respondiendo de esta cuantía como responsable civil subsidiaria la entidad Corefib, S.L., solicitando la expresa condena de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

El Letrado Sr. Zaforteza ratificó su escrito de conclusión provisional, interesando la absolución de su defendido.

El Letrado Sr. Capllonch, también ratificó su escrito de conclusiones provisionales, y solicitó que se absuelva a sus dos defendidos. De forma subsidiaria solicitó que se aprecie en los mismos la atenuante de dilaciones indebidas.

El Letrado Sr. Marín ratificó su escrito de conclusiones provisionales, y solicitó que se absuelva a su defendido. De forma subsidiaria pidió que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas.

La Letrada Sra. Solivellas ratificó su escrito de conclusiones provisionales, y solicitó que se absuelva a su defendido. También de forma subsidiaria solicitó que se aprecie en su cliente las atenuantes de dilaciones indebidas y la de confesión.

El Letrado Sr. Colom modificó su escrito de defensa provisional, presentando por escrito sus modificaciones, escrito que quedó unido a las actuaciones, y que, en suma, consisten en conformarse con la condena de su defendido por un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal , no así con un delito contra la Hacienda Pública, concurriendo las circunstancias de dilaciones indebidas y de colaboración con la Justicia, debiendo imponérsele la pena de un mes y quince días de prisión y multa de un mes y quince días a razón de tres euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria.

CUARTO: En la tramitación de este juicio se han observado los preceptos legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad de la materia tratada y la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS.-

PRIMERO: La entidad Corefib, S.L." fue constituida el 17 de agosto de 1.995 con un capital social de 500.000 pesetas suscrito por Francisca , que suscribió 99 participaciones, y Serafin , que suscribió sólo una. En esa misma fecha se nombró administradora única de la entidad a Francisca . El objeto social de la entidad era la de construcción de edificios y todo tipo de obra civil, así como la promoción y compraventa de inmuebles.

SEGUNDO: Corefib, S.L., a través de María Esther , presentó autoliquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio del año 2.000 en fecha 20 de julio de 2.001, declarando una cuota íntegra de 173.354 pesetas, resultando el importe a ingresar de 53.882 pesetas. TERCERO: Con anterioridad al año 2.000 Corefib, en el ejercicio de su actividad social, era la promotora y constructora de edificio en la calle Misterio de Sa Pobla para proceder a la venta de pisos.

TERCERO: Previamente a presentar dicha declaración fiscal, María Esther , administradora de facto de dicha entidad, Secundino , que colaboraba en la...

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