SAP Baleares 239/2010, 18 de Junio de 2010
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2010:1423 |
Número de Recurso | 183/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 239/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00239/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000183 /2010
SENTENCIA Nº 239
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de junio de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Palma de Mallorca, bajo el Número 992/07, Rollo de Sala Número 183/10, entre partes, de una como demandantes apelantes
D. Abelardo y Dª. Manuela, representados por el Procurador D. Francisco J. Gayá Font y defendidos por el Letrado D. Dieter Fahnebrock; y de otra como demandada apelada la entidad "Promotora Inmobiliaria Balear, S.A.", representada por el Procurador D. Julián A. Montada Segura y defendida por el Letrado D. Jaime Gelabert Llambías.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Palma de Mallorca en fecha 11 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de don Abelardo y de doña Manuela contra la entidad mercantil "Promotora Inmobiliaria Balear, Sociedad Anónima" y, en su mérito absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas a las partes actoras.".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 25 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Formulada demanda de juicio ordinario por parte de D. Abelardo y Dª. Manuela, contra la entidad "Promotora Inmobiliaria Balear, S.A." (PROIMBASA), en suplico de que se dicte Sentencia por la que:
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Se condene a la demandada a dar cumplimiento a su compromiso de recompra y abone a los actores la cifra de 23.900.- marcos alemanes equivalentes a 12.219#88 #, así como al pago de la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cifra desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, quedando para la demandada la propiedad de la semana señalada y ubicado en el complejo Aucanada Club.
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Subsidiariamente, para el caso de no acogerse la anterior pretensión, se declare la resolución del contrato de 29 de septiembre de 1996 (documento num 1 de la demanda) y que como consecuencia de ello se condene a la demandada a que abone a los actores la cifra de 23.900.- marcos alemanes equivalentes a
12.219#88 #, así como al pago de la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cifra desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago;
fue contestada y opuesta por la entidad demandada y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue desestimada en la instancia por Sentencia de fecha 11 de septiembre-09, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de don Abelardo y de doña Manuela contra la entidad mercantil "Promotora Inmobiliaria Balear, Sociedad Anónima" y, en su mérito absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas a las partes actoras.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de los Sres. Abelardo Manuela, insistiendo que el contrato conlleva un compromiso de recompra, y que en todo caso procede la resolución contractual pues no garantiza la devolución del dinero invertido, que la demandada no ha desplegado actividad para desplegar la reventa, por todo lo cual interesa se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes.
La representación procesal de "Promotora Inmobiliaria Balear, S.A." se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la demandada ofrecía un programa de reventa, que no de readquisición o de recompra, y puso los medios para revender los derechos a terceros, por todo lo cual interesa la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.
La valoración conjunta del material probatorio desplegado y el examen detallado del contenido de la documental aportada permiten concluir a este Tribunal en el mismo sentido negatorio que el Juzgador de instancia, respecto de la pretensiones deducidas según demanda, en tanto no concurre causa alguna de resolución contractual, y en cuanto la demandada ofrecía a los actores obligación de medios para una reventa a terceros del aparcamiento por turnos de referencia, a modo de mediador.
En efecto, el contrato de fecha 29-septiembre-96 recoge la posibilidad de reventa, y no de recompra por la demandada, de los derechos de aprovechamiento a tiempo parcial...
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