STSJ Murcia , 19 de Abril de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1295
Número de Recurso1444/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1444/98 SENTENCIA nº. 374/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D.. Abel Ángel Sáez Doménech, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 374/00 En Murcia a diecinueve de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1444/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 75.000 ptas., y referido a: sanción de tráfico.

Parte demandante:

D. Gerardo , representado y dirigido por la Abogada Dª. Isabel Murcia Andugar.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 10 de marzo de 1998 de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la de fecha 19 de septiembre de 1997 dictada por el Delegado del Gobierno de Murcia en el expediente nº. NUM000 de la Jefatura Provincial de Tráfico de la misma ciudad, que impuso al actor una sanción de 75.000 ptas. de multa y tres meses de suspensión del permiso de conducir por la comisión de una infracción del art. 20.1 del Reglamento General de Circulación, por conducir el día 13-7-97, sobre las 4,30 horas, por el kilómetro 6 de la carretera MU-0002, dirección Murcia, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,4 miligramos por litro.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare nula la resolución impugnada o, en su caso, minore la sanción impuesta, dejando sin efecto la sanción de suspensión del permiso de conducir, con costas.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-6-98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor alega como fundamentos de su pretensión que los actos impugnados son nulos por las siguientes razones:

  1. Falta de competencia del órgano que establece la sanción al haber sido firmada la resolución por el Jefe de la Unidad de Sanciones y no por el Delegado del Gobierno competente (art. 68 LSV) y por haber resuelto el Director General de Tráfico el recurso ordinario por delegación de competencias del Ministro, sin que en ningún caso sea posible delegar la potestad sancionadora (art. 127.2 de la Ley 30/92).

  2. Porque existen en el procedimiento otros vicios de forma también susceptibles de determinar la nulidad de los actos impugnados, teniendo en cuenta que ni la resolución sancionadora, ni la que resuelve el recurso ordinario, están suficientemente motivadas, al no dar respuesta a las cuestiones planteadas en el expediente.

  3. En cuanto al fondo del asunto alega que los hechos imputados no están suficientemente probados al no haberse facilitado al interesado, ni constar en el expediente, los certificados acreditativos de la homologación el etilómetro utilizado, y de su última revisión. Porque no se ha respetado el tiempo mínimo exigido reglamentariamente entre la primera y la segunda medición efectuadas. Y por último porque no se ha respetado el principio de proporcionalidad, al haberse impuesto las sanciones sin tener en cuenta las circunstancias de graduación establecidas legalmente.

SEGUNDO

No pueden considerarse nula de pleno derecho la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario por haber sido dictada por delegación de competencias del Ministro del Interior y ello porque la potestad sancionadora...

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