SAP Ciudad Real 66/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2010:301
Número de Recurso326/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00066/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2009 (F)

Autos: Ordinario 665/07.

Juzgado: Primera Instancia num. 3 de Ciudad Real.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A n: 66/2010

En CIUDAD REAL, a doce de Marzo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000665 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000326 /2009, en los que aparece como parte apelante REAL CARRION Y OJEDA, S.L. representado por el Procurador MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, y asistido por el Letrado JAVIER LARA LOPEZ, y como apelado Torcuato Y OTROS representado por el Procurador MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistido por el Letrado ADOLFO ARANDA CASERO, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 17 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: 1º "Que desestimo integramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Holgado Pérez, en nombre y representación de la mercantil "Real Carrión y ojeda, S.L.", contra Don Torcuato, Doña María Consuelo, Don Bernardo y Don José ". 2º Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

Notificada dicha resolución a las partes, por REAL CARRION Y OJEDA, S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 2 de marzo de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de la entidad mercantil Real Carrión y Ojeda, S.L., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 17 de Diciembre de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ciudad Real, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 665/2.007, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.

SEGUNDO

En primer término y reiterándose por los apelados en esta alzada la ausencia de competencia del orden jurisdiccional civil para el enjuiciamiento y fallo de la pretensión articulada en el escrito de demanda, pretensión que ya vino a ser objeto de desestimación en la primera instancia por auto de fecha 20 de Mayo de 2.008, resolutorio de la declinatoria de jurisdicción planteada por aquéllos; ha de principiarse ex officio en esta alzada por el análisis de tal cuestión, ante su falta de articulación en forma mediante recurso de apelación, tal y como dispone el artículo 66/2 Lec .

Pues bien, en el supuesto enjuiciado, la auténtica cuestión de fondo suscitada por la parte demandada en lógica contraposición a la pretensión articulada en el escrito de demanda, se contrae a determinar si la compraventa que celebraron las partes procesales, mediante el otorgamiento de la escritura pública de fecha 6 de Marzo de 2.007, estaba sujeta al impuesto del Valor Añadido o al de transmisiones patrimoniales, según la particular visión de cada una de las partes, y, por tanto, lo primero que debemos plantearnos es la procedencia del impuesto y seguidamente, y, en su caso, la posible repercusión de su importe que es en definitiva lo que se viene a solicitar en el suplico del escrito de demanda mediante la reclamación de la suma de 21.157,78 Euros.

Partiendo de lo que se viene fundamentando ha de declararse que nos hallamos en el marco del supuesto recogido en el citado artículo 88 de la Ley 37/92, de 28 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo integrado en su Capítulo V, relativo a la repercusión del impuesto, estableciendo el apartado 1 del citado artículo 88 que "Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se...

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