SAP Baleares 48/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2014:352
Número de Recurso284/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00048/2014

Rollo de Apelación: 284/2013

S E N T E N C I A Nº 48

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal.:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistradas:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 242/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de CIUTADELLA DE ME NO RCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 284/2013, en los que aparece como parte demandada apelante,

D. Agapito, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL JUAN DANUS, asistida por el Letrado D. LUIS SERENA NUÑEZ; y como parte demandante apelada, D. Basilio, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO COLOM FERRA, asistido por la Letrado Dª Mª ISABEL LLUCH PRATS.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciutadella de Menorca, en fecha 18 de marzo de 2013, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Basilio, representado por el Procurador Sr. Adolfo Bollain Renilla, contra D. Agapito, representado por el Procurador Sr. Ricardo Squella Duque de Estrada, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 39.581,43 # (IVA incluido), más los intereses que devenguen esta cantidad conforme a la Ley 13/2004, de 29 de diciembre, por lo que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y que habrán de calcularse a partir de la fecha de cada factura en fase de ejecución de sentencia, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de enero de 2014del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia. TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de la reclamación de cantidad derivada de falta de pago a raíz de los trabajos de pintura realizados por el Sr. Basilio a favor del demandado Sr. Agapito entre el año 2003 y 2006, relativos a dos promociones, una de ellas sito en C/ Maestre Bartomeu Carreras, la otra sita en C/ San Antoni María Claret.

La demanda en síntesis y referida tanto a uno como a otro edificio expone que dichos trabajos de pintura formaban parte de sendos proyectos de ejecución de edificios plurifamiliares de viviendas y albañilería en los que participaba el demandado Sr. Agapito en su condición de promotor y se adjudicaba las obras al contratista Construcciones Toni Capo SL, siendo intención de este último contratar los servicios del actor Sr. Basilio para la ejecución de las partidas relativas a la pintura. A partir de aquí, y por expreso deseo del demandado promotor Sr. Agapito, éste solicitó que los trabajos de pintura que debía realizar el actor se facturan directamente a él mismo como dueño de la obra, en lugar de facturarse del actor al contratista y luego de este último al promotor, por lo que la defensa de la actora aduce cesión del contrato y relación directa entre el Sr. Agapito y el Sr. Basilio, demandado y demandante, sólo en cuanto a los trabajos de pintura que se describen en ambos proyectos.

Consecuencia de esa relación directa entre promotor y pintor, y dejando a un lado al contratista, el actor reclama dos facturas.

La primera de ellas es la Factura nº NUM000 por importe de 15.703,32 # (documentos nº 2 de la demanda) relativa a los trabajos de pintura del edificio sito en C/ Mestre Bartomeu Carreras.

La factura se corresponde con la Partida-Capitulo XVIII (Pintura) del Presupuesto de Ejecución de la obra de dicho edificio (documento nº 6). Alega el demandante que finalmente costeándose por el demandado el precio de la pintura, la factura que emite no se corresponde con la cantidad presupuestada (36.295 #) sino que sólo se factura por las horas del trabajo realizadas (1.223 horas) a razón de 12 #/hora, lo que hace un total de 15.703,32 #.

La segunda de ellas es la Factura nº NUM001 por importe de 43.580,56 # (documentos nº 3 de la demanda) relativa a los trabajos de pintura del edificio sito en C/ San Antoni maría Claret. Dicha factura se corresponde con la Partida-Capitulo XVI (Pintura) del Presupuesto de Ejecución de la obra del citado edificio (documento nº 7). En este caso la factura sí incluye el precio de la pintura tanto para interiores como exteriores del edificio, facturándose no por horas trabajadas sino por metro cuadrado trabajado, existiendo correspondencia entre factura y presupuesto en cuanto a dichos metros cuadrados, no así en cuanto al precio del mismo. Al margen del presupuesto, se incluyen en la factura dos conceptos adicionales denominados "pasar máquina a presión y pintar dos manos de pintura" y "masillar y rascar fallos de escayola".

La suma de ambas cantidades asciende a 59.283,88 #, reconoce el actor un pago a cuenta del demandado por importe de 12.000 #, por lo que la reclamación con la presente demanda se alza en 47.283,88 #.

Reclama también la aplicación de los intereses previstos en la Ley 3/2004 de 30 de Diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Por la parte demandada, compareció y se opuso alegando la excepción de falta de legitimación pasiva al entender que Construcciones Toni Capo SL fue la que subcontrató los servicios del actor D. Basilio en su condición de pintor, y que si procede reclamar algo es contra la citada constructora pero no contra el promotor, con quién no le une ninguna relación contractual al negarse la cesión del contrato que defiende la parte actora.

Respecto de los trabajos de pintura de la C/ Mestre Bartomeu Carreras, alega el demandado que, negando dicha cesión, pagó la obra conforme a lo presupuestado al contratista Construcciones Toni Capo SL, si bien reconoce expresamente que ordenó que los trabajos de pintura de dicho edificio se llevarán a cabo por el pintor a jornal, no resultando controvertido por las partes que el coste de la pintura previsto para este edifico era a cargo del propio promotor demandado; que respecto de los trabajos de pintura de la C/ San Antoni María Claret, al que corresponde la Factura nº NUM001, se niega también la cesión la relación directa entre actor y demandado, no se aceptan los precios ni los metros trabajados; y, por último, respecto de los intereses previstos en la Ley 3/2004, se niega la aplicación de dicha ley.

La sentencia estimó parcialmente la demanda y contra ella se alza la representación del demandado insistiendo en los argumentos de la contestación y valorando extensamente la prueba practicada. Solicitó la desestimación de la demanda por falta de legitimación pasiva o en su caso revoque la sentencia de instancia, declarando que:

  1. - ambas obras se realizaron a jornal fijando como base imponible de la primera en 14676 y la de la segunda en 16096,40 euros por lo que la cantidad sería 30.772,40 euros de los que deduce 12.000 euros por lo que la cantidad debida sería 18.772,40 euros

  2. -para el supuesto de que considere que la de San Antoni María Claret se realizó a tanto el metro cuadrado,los 170 metros cuadrados a razón de 5,57 euros por lo que la cantidad sería 946,90 y no 1643 que fijaba en primera instancia por lo que habría que descontar 697 euros, que se ha de restar de la cantidad fijada en primera instancia 4302,21 euros que la actora no puede repercutir el IVA al Sr. Agapito que la cantidad rebajada en primera instancia no puede devengar intereses de mora ex ley 3/2004 de 29 de diciembre reclamando condena en costas de primera y de segunda instancia.

La actora se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos del debate, comenzar señalando que este Tribunal, revisado nuevamente el contenido de los autos y el resultado de la prueba practicada, no puede sino compartir íntegramente las consecuencias de los razonamientos jurídicos que se contienen en la resolución recurrida y que tras análisis de todas las cuestiones jurídicas y fácticas que estimó debatidas en el proceso, le han llevado a la estimación parcial de la demanda, de modo que una mera remisión al contenido de aquella motivación se estima suficiente para desestimar la totalidad de los motivos de impugnación alegados por la parte recurrente y con ello a confirmar el fallo contenido en la sentencia apelada, pues es sabido que, como entre otras ha indicado la STS de 9 de junio de 2000, es compatible la fundamentación por remisión con el mandato del artículo 120.3 según reiteradamente ha sido declarado por el Tribunal Constitucional ( SSTC 174/1987, 24/1996, 115/1996, 184/1998, 206/1999, 13/2001, entre otras), siendo que, además, la recurrente, no desvirtúa a través de las alegaciones que expone en su escrito de recurso, aquellos argumentos.

En todo caso, en cuanto al objeto de apelación consistente en la FALTA DE LEGTIMACIÓN PASIVA procede incidir en lo siguiente:

Es hecho admitido por las partes la participación del actor en la ejecución de los trabajos de pintura en las dos obras ejecutadas en C/ Maestre Bartomeu Carreras y en C/ San Antoni Maria Claret, la controversia se plantea si la obligación de pago frente al actor por los trabajos de pintura realizados le corresponde al contratista...

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