SAP A Coruña 10/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2010:461
Número de Recurso50/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 50/2009

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 10

En A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil diez

Vista en juicio oral y público la causa que con el número

109/2009, tramitó el Juzgado de Instrucción de CORUÑA-4, por procedimiento Abreviado y delito CONTINUADO DE ESTAFA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Genaro, Artemio y Lucio, representados por el Procurador Sr. MOREDA ALLEGUE y asistidos del Letrado Sr. GUTIERREZ TOJO, contra el inculpado Pio, con DNI nº NUM000, nacido en La Coruña el 4.10.1973, hijo de Antonio y de Leonor, vecino de Laracha, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª BEATRIZ CASTRO ALVAREZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOPEZ ALVAREZ. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 21-05-09, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 11-03- 10, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.6º del Código Penal en concurso medial con un delito de falsificación de documento mercantil realizada por particular del artículo 392 del Código Penal en relación con los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390 del Código Penal, siendo de aplicación el artículo 77 del Código Penal, de los que es autor el acusado Pio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena por el delito de estafa del art. 250.1

.6º del C.Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 del C.Penal, al amparo del art. 77 del C.Penal, la pena de 5 años y 10 meses de prisión e inhabilitación especial y multa de 11 meses y 15 días, con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.Penal caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar:

- A Genaro en 9.000 euros que éste le entregó como provisión de fondos, así como la cantidad que se determinen ejecución de sentencia por gastos y pérdidas en especia, por los muebles confeccionados como muestras y anticipos de encargos que el acusado llevó sin dar razón de los mismos. Intereses.

- A Artemio con 9.165 euros que éste le entregó con 19.540 euros por un encargo de muebles que el acusado se llevó y con 41.636,55 euros como pérdidas y gastos que el acusado le generó bajo el pretexto de atender a los gastos derivados de los numerosos viajes de inspección y supervisión de tiendas del grupo Inditex. Intereses.

- A Lucio con 14.400 euros (6.000 euros de los gastos del porte de las máquinas desde Almería,

3.000 euros como gastos en material de piedra, 3.000 euros por los gastos de depósito de las máquinas en Ferrol y 100 horas de trabajo a razón de 24 euros la hora). Intereses.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1, circunstancias 4ª, 6ª y 7ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión y 8 meses de multa y accesorias.

Además, el acusado deberá indemnizar a D. Genaro en 9.000 euros. A Artemio, en 20.605 euros y a Lucio en 14.400 euros. Costas.

CUARTO

En igual trámite, la defensa solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

A principios de 2003 Pio entró en contacto con Genaro, titular de la empresa "DECOANSA", dedicada al ramo de la carpintería de madera y con sede en la Ronda de Outeiro de la ciudad de A Coruña. Aprovechándose de la coincidencia de su apellido con el del empresario Serafin, propietario del grupo de empresas conocido como Caamaño y encargado de la realización de obras, construcciones y reformas para el grupo "INDITEX", y del hecho de haber trabajado como carpintero en esa firma, Pio propuso a Genaro la realización de gestiones para auxiliar a la primera es las tareas que llevaba a cabo para la segunda. Con tal motivo logró que Genaro le entregase pequeñas cantidades de dinero y abonase desplazamientos, gastos de hostelería o de viaje, destinados aparentemente a establecer contactos y realizar planes de cara a la conclusión del negocio. Pasado un tiempo, el 25 de marzo de 2004 ambos otorgaron un contrato de compraventa por el que Pio adquiría la mitad de la maquinaria propiedad de la empresa de Genaro por un precio de 9015 #; este acuerdo era un primer paso para la constitución de una sociedad civil destinada al negocio de la carpintería de madera. En este periodo el acusado tomó notas y preparó borradores de cuentas y de justificantes en papeles con el membrete de "DECOANSA"; las mismas no se incorporaron a la contabilidad ni al archivo de la empresa, y tampoco fueron entregadas o presentadas a terceros.

A mediados de 2004 Pio empezó a relacionarse con otro empresario del sector, Artemio, al que fue a visitar al taller de su empresa, de nombre "MUEBLAX" y sito en Carral. La propuesta que le hizo fue básicamente la misma y en los mismos términos que a Genaro, invocando...

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