SAP Barcelona 427/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2010:5485
Número de Recurso68/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución427/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Procedencia: Juzgado Instrucción nº 12 Barcelona

Diligencias Previas 5282/2005

Rollo - Procedimiento Abreviado núm. 68/2008

SENTENCIA

Magistrado/as:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Navarro Blasco

Ilma. Sra. Doña María Dolores Balibrea Pérez

Ilma. Sra. Doña Maria Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 10 de mayo de 2010

Visto en nombre de SM el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento

Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de los de Barcelona, con el número 68/2008, por delito de Estafa

impropia del art. 251.1º CP .

Es acusado, Jose Manuel, cuyos antecedentes penales no constan, nacido el día 05/03/54, en Sassar El Kerbi,

hijo de Abdelkader y de Khadija, nacionalizado en España, provisto de DNI NUM000, y con domicilio en la CALLE000, NUM001 NUM002 NUM003 NUM004, Sant Marc, número NUM005, Barcelona.

Como responsable civil subsidiario, la mercantil de la que el acusado era administrador único, Innovaciones Quinal, SL,

representados por el Procurador de los Tribunales D. Albert Grasa Fabrega, y bajo la Dirección Letrada de Don Antonio Salguero

Quiles.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona se incoaron las Diligencias Previas nº 5282-05 como consecuencia de la querella interpuesta por el Sr. Damaso, representante legal de la mercantil Olaseg Gestiones Patrimoniales SL, por un delito de estafa en concurso medial con otro de falsedad, presuntamente cometido por D. Jose Manuel y como RCS la empresa de la que era administrador único, Innovaciones Quinal, SL.

SEGUNDO

El querellante, pese a haber sido requerido y emplazado mediante comisión rogatoria a Italia, para que se personase en forma y en calidad de acusación particular, designando abogado y procurador que lo represente, no lo hizo. Por auto de esta sección, dictado el día 24 de febrero de 2010 se tuvo por apartada a la parte en esa condición, continuándose la acusación a través del Ministerio Fiscal.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación provisional en el que considera que los hechos son legalmente constitutivos de un delito de estafa del art. 251.1º del Código Penal, sosteniendo la misma línea durante todo el plenario y elevando a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar que se imponga la pena de tres años de prisión y costas.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, solicita la acusación pública, que se indemnice por el acusado a Olaseg Gestiones de Patrimonio en la cantidad que deberá determinarse en ejecución de sentencia, quedando obligada como responsable civil subsidiaria la empresa Innovaciones Quinal SL.

Solicita la defensa Letrada la absolución de su patrocinado, postulando de manera subsidiaria, la aplicación de la modificativa de dilaciones indebidas para el caso de condena.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y admitidas las pruebas pertinentes, se señaló el día 05 de mayo para la celebración del acto de Juicio Oral, al que comparecieron quienes se relacionan en el acta de juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Al inicio de las sesiones, la acusación pública interesó la suspensión para intentar nueva citación a los testigos, que resultaron negativas. La defensa, se opuso a la petición, interesando que se acudiese al trámite legalmente establecido en el art. 730 LECrim ., toda vez que las declaraciones sumariales de los testigos propuestos por el Ministerio Fiscal, se realizaron en su momento con plena contradicción y a presencia de todos los Letrados.

Plantea además el acusado como cuestión previa la excepción de Cosa Juzgada.

Tras denegarse la suspensión por los motivos legales apuntados por la defensa y recogidos en el acta, la excepción postulada, fue resuelta y desestimada, previa deliberación por el Tribunal, en el mismo acto de Vista, sin perjuicio de la motivación que en el fundamento jurídico previo se expondrá.

CUARTO

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal y la defensa mantuvieron sus peticiones y elevaron sus conclusiones a definitivas.

Tras los informes de las partes en defensa de sus pretensiones, se declaró el Juicio visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Actúa como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Maria Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

  1. El día 09 de abril de 2001, el acusado Jose Manuel, como administrador único de la mercantil Innovaciones Quintal SL, vendió a la mercantil Olaseg Gestiones Patrimoniales SL, de la que era administrador el Sr. Damaso, tres fincas situadas en el término municipal de Rosas. Se transmitió el pleno dominio a cambio de un precio total de 216.364,36 euros, que fue liquidado en el mismo acto. El contrato se formalizó y elevó a público ante el Notario de Barcelona, Sr. Juan Manuel Jorge Romero, con número de protocolo 2368. En el momento de la compraventa, las fincas presentaban tres hipotecas.

  2. La parte compradora no procedió a la inscripción en el Registro de Propiedad. La parte vendedora era conocedora de esa falta de inscripción.

  3. El día 21 de marzo de 2005, el acusado Jose Manuel como administrador único de la mercantil Innovaciones Quinal, sabedor de la falta de inscripción en el registro por parte Don. Damaso y Olaseg Gestiones Patrimoniales, SL, simulando que continuaba siendo propietario de las fincas que había vendido cuatro años antes, previa exhibición al fedatario público de la correspondiente nota registral actualizada, y aprovechándose del especial privilegio y apariencia frente a terceros que otorga la realidad registral, suscribió con la mercantil VINSOMAR, SL, contrato de Reconocimiento de Deuda con Garantía Hipotecaria cambiaria, y opción de compra sobre las tres fincas. El contrato se constituyó en Barcelona, ante Notario distinto, Sr. Luis F. Pazos Pezzi en Escritura pública con número de protocolo 423.

  4. La hipoteca cambiaria, en garantía de la obligación de pago asumida por el acusado Jose Manuel, se formalizó mediante la aceptación de quince letras de cambio, cuyo importe total ascendía a 219.000 euros., siendo el vencimiento 15 de septiembre de 2005.

  5. Recibido el importe por el acusado de 219.000 euros, aquel lo distribuyó en liquidación de diferentes partidas, entre las que figuran:

    1. Embargos al acusado, que afectaban a las finca de las que era titular aparente, trabados por Dª Rebeca (3.047,13 euros), Casa Darnes (2.733,51), Seguridad Social de 13.527,50 euros;

    2. El importe de 72.135 euros, que fue retenido en efectivo por el acusado.

    3. Comisiones, intereses y gastos de Vinsomar por 19.720,48 euros;

    4. Rehabilitación hipoteca Caixa Catalunya por 23.287,55 euros;

    5. Cancelación hipoteca Banco Popular por 71.571,68 euros;

    6. Notaría, liquidaciones AJD, Pago timbres por un total global de 5.242,32 euros;

    7. Registro escritura Hipoteca por 348,20 euros;

    8. Registro carta de pago hipoteca B. Popular por 174,82 euros;

    9. Registro mandamientos por 130,98 euros;

    10. Impuestos Bienes Inmuebles atrasados por 3.121,86 euros;

    11. Costas Caja Madrid por 3.958 euros.

  6. Las cambiales no fueron atendidas por Jose Manuel a la fecha de su vencimiento el día 15 de Septiembre de 2005.

    Ante la devolución, la mercantil VINSOMAR SL, le requirió ante notario para que hiciese efectiva la opción de compra a la que previamente se había obligado el acusado.

  7. Llegado el día previsto para hacer efectiva ante Notario la compraventa de las fincas gravadas, a favor del acreedor prestamista, el acusado Jose Manuel, no se presentó, levantándose acta de incomparecencia por el Notario Joan Carles Farrés Ustrell.

  8. Iniciado procedimiento de ejecución hipotecaria por parte de VINSOMAR SL, el mismo fue paralizado mediante una tercería de dominio presentada por Don. Damaso, como administrador único de Olaseg G.P.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previo: Excepción de cosa juzgada.

La defensa del acusado, Don. Jose Manuel plantea la excepción de Cosa Juzgada, a la que se opone el Ministerio fiscal. Tras la oportuna deliberación, fue desestimada "in voce" por el Presidente de este Tribunal, antes del inicio de las sesiones, y por las razones siguientes:

Sostiene la defensa que los hechos objeto de debate han sido examinados y archivados mediante auto de sobreseimiento libre por el Juzgado de instrucción nº 26 de Barcelona, resolución que fue impugnada y confirmada en alzada por esta misma sección. Reconoce pese a lo anterior, una segunda querella interpuesta por el Sr. Damaso que nuevamente fue sobreseída por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona. Apelada la decisión, aquella fue revocada por la Sección segunda de esta Audiencia Provincial, ordenando la continuación del procedimiento del que dimana el que hoy se resuelve.

Tal como asevera el postulante, lo cierto es que efectivamente en el año 2001, poco tiempo después de venderse las fincas al Sr. Damaso, éste presentó querella contra el hoy acusado. Acción penal que fue archivada en instancia y cuya decisión se confirmó en alzada (fol.237). Ahora bien, tal como se colige de una mera lectura del escrito de acusación, y como manifestó acertadamente el Ministerio Fiscal, los hechos objeto de enjuiciamiento, datan del año 2005, por lo que difícilmente pueden incluirse en la primera querella archivada, por la sencilla razón de que los que hoy se examinan, son posteriores y además versan sobre un concreto acto, la constitución del gravamen por parte del acusado sobre las fincas que había vendido cuatro años antes.

En definitiva, la estimación es inviable, por material y cronológicamente imposible, ya que el hecho concreto de 21-03-05, núcleo del tipo objeto de...

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