SAP Barcelona 447/2010, 13 de Mayo de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 447/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal) |
Fecha | 13 Mayo 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 64/2010
JUICIO DE FALTAS Nº 353/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MANRESA
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil diez.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. José María Assalit Vives, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 353/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa, por una falta de consideración a la autoridad, en el que fueron partes Belarmino y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Belarmino contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de enero de 2.010 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y contra el auto de aclaración de la misma fecha.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a Belarmino como autor y criminalmente responsable de una falta del art. 634 del Código Penal, a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros por día/multa, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Si el condenado no satisface, voluntaria o forzosamente la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad (que se cumplirá en centro penitenciario), por cada dos cuotas diarias no satisfechas.".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "ACLARO la Sentencia de 26 de enero de 2.010, para aclarar que las citas de la sentencia relativas al agente TIP NUM000, deben entenderse referidas al agente de la Policía Local de Manresa TIP NUM001 .".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Belarmino, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- No se admiten en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:
El día 4 de noviembre de 2009 el Agente de la Policía Local de Manresa nº NUM001 denunció a Belarmino por haber proferido, el propio día, expresiones dirigidas a un Agente, que consideró falta de respeto y consideración debida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con las que a continuación se consignan.
En primer lugar el apelante, Belarmino, justifica su incomparecencia al acto del juicio de faltas por un error en la...
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