SAP Barcelona 294/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2010:5370
Número de Recurso543/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 543/2009-B

JUICIO ORDINARIO Nº 614/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº 294/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 614/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá, a instancia de Dª Otilia y D. Luis Miguel (tutores de su hijo incapacitado Aquilino ), representados por el Procurador D. Angel Montero Brusell y dirigidos por el Letrado D. Leopoldo J.B. García Quintero; contra CATALANA OCCIDENTE, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª Beatriz de Miquel Balmes y dirigida por el Letrado D. Carlos Gracián Fajarnes y contra Dª Constanza ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell en nombre y representación de

D. Luis Miguel y Dª. Otilia en representación de su hijo incapacitado D. Aquilino contra Dª. Constanza y la compañía Seguros Catalana Occidente S.A. y condeno a dichas demandadas al abono en forma conjunta y solidaria de la suma de 20.530,31 euros, así como los intereses correspondientes desde la fecha del accidente, el 31/1/2006, y las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se celebró vista oral el día 27 de Abril de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación dineraria que abre este litigio fue formulada en pos del resarcimiento económico del daño corporal originado a Aquilino al ser acometido por un perro el día 31 de enero de 2006 en un parque público de Viladecans y del daño patrimonial ocasionado a su padre Luis Miguel en forma de lucro cesante (pérdida de ingresos salariales), dirigiendo su acción contra la propietaria del susodicho animal y su asegurador de responsabilidad civil.

La defensa de los demandados negando toda intervención causal en el hecho lesivo fue desestimada por el Juzgado, cuya motivada sentencia acoge en su integridad la demanda a partir del testimonio de Santiaga y Salvador y de conformidad con los artículos 1902 y 1905 del Código civil .

Se alzan contra dicha condena los demandados que definitivamente litigan unidos.

SEGUNDO

Debe significarse que el vicio procesal denunciado en el recurso por falta de práctica de la declaración testifical de Carmela carece ya de sentido, una vez que dicha prueba ha sido practicada en esta segunda instancia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 460.2, LEC .

La segunda infracción procesal denunciada en el recurso atiende a la incongruencia omisiva en que incurrió el Juzgado al no abordar uno de los alegatos defensivos de los demandados, cual es el relativo a la falta de legitimación activa de Luis Miguel para reclamar para sí una indemnización en concepto de lucro cesante, siendo así que su comparecencia en el proceso lo fue única y exclusivamente en calidad de representante legal del perjudicado, su hijo afecto de una incapacidad por razón de retraso mental.

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