SAP Barcelona 338/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2010:2690
Número de Recurso167/2009
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución338/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 167/09

Juicio de Faltas núm. 670/07

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a Treinta de marzo dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, por a. Sra. Montserrat Argemir Cendra, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Lesiones por Imprudencia, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por el Procurador contra la sentencia dictada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes

de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22-5-2009 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO: Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Felicisimo de la falta por la que ha sido acusado, declarando las costas de oficio.

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación, que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducido. Admitido a trámite se presentaron escritos de impugnación solicitando la confirmación de la Sentencia por el Abogado Manuel Mencos Pascual en nombre de INDOORKARTING, SA y FIATC MUTUA DE SEGUROS y se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 19-8-2009. Por providencia de fecha 24-11-2009 se ha designado a Magistrada Sra. Montserrat Argemir Cendra ponente para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en base a los siguientes motivos jurídicos: a) error en la apreciación de la prueba, b) omisión de testimonios en la fundamentación de la sentencia, c) contradicciones en la declaración del denunciado, d) imprudencia en la conducción y c) sobre la aplicabilidad del art. 120.5 CP, todo ello en base a las argumentaciones que se dan aquí por reproducidos a efectos de economía procesal; solicitando la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra condenatoria para las denunciadas conforme a las peticiones efectuadas en el juicio verbal y en este recurso.

El recurso de apelación interpuesto por la parte no puede prosperar en esta alzada y ello por las razones jurídicas que se explicitan a continuación.

TERCERO

Debe señalarse con carácter previo al análisis del fondo del recurso que si bien el art. 790.3 de la Lecrim 38/02 de 24 de octubre, - el cual delimita las funciones revisorías del tribunal de apelación-, nos autoriza como regla general a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las...

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