SAP Albacete 115/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2010:623
Número de Recurso211/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución115/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00115/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 0000211 /2009

Autos núm. 186/08

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Alcaraz

S E N T E N C I A NUM. 115/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintiocho de abril de dos mil diez.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Alcaraz, a instancia de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCARAZ representado por el/la procurador/a D/DÑA. Rosario Rodríguez Ramirez, contra PROINDIVISOS INMOBILIARIOS S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Concepción Vicente Martinez.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Encarnación Fernández Lorenzo en nombre y representación de EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALCARAZ contra PROINDIVISOS INMOBILIARIOS S.L representando por la Procuradora Mª Carmen Pérez Torrente y en consecuencia declaro el derecho de la parte actora a retraer en su condición de comunero la parcela de terreno indicada en la demanda por sus respectiva cuota de titularidad condenando a la demandada a otorgar en el plazo de treinta días siguientes a la firmeza de esta resolución la correspondiente escritura pública de compraventa bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hiciera y todo ello sin hacer condena en costas".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 13 de marzo de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 26 de abril de 2010 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La única cuestión que se debate en esta alzada no es otra que la de determinar el computo final del plazo de nueve días, que hay para ejercitar el derecho de retracto, cuando el último día es inhábil y se presenta demanda al día siguiente, en los términos que establece el articulo 135 de la LEC .

SEGUNDO

El Tribunal comparte la doctrina de la sentencia impugnada y que con claridad se plasma en la sentencia de la A.P de Zaragoza, que aquella cita y que completamos con una reproducción mas amplia. Así se dice:

"PRIMERO.- -La parte actora ejercitó una acción de retracto legal de comuneros. La sentencia desestima la demanda al entender que, a la fecha de su presentación, habían transcurrido los 9 días a los que se refiere el art.1.524 CC

Interpone recurso de apelación la parte actora alegando que ejercita la acción dentro del plazo establecido. Interesa también que en todo caso se revoque el pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Existe conformidad de las partes en cuanto a los hechos: fecha inicial del computo del plazo de ejercicio del derecho de retracto, que el ultimo día era nochebuena, que la parte actora envió ese mismo día un fax (fechado por Correos) al vendedor y al comprador manifestando su voluntad de ejercitar el derecho de retracto y que como el día 24 era inhábil, interpondría la demanda al día hábil siguiente, día 27. La demanda se interpuso el día 27, efectuando la correspondiente consignación.

La parte apelante alega que el día 24 de diciembre de 2.004 (nochebuena) fue inhábil, y también el día 25 (sábado) y el día 26 (domingo), por lo que entiende que en esos días (24, 25 y 26) no pudo presentar la demanda, y que no lo pudo hacer hasta el día 27....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR