STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2000:15504
Número de Recurso4754/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4754/1999 5ª (A.F)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a Diecinueve de Diciembre de Dos Mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 737 En el recurso de Suplicación número 4754/99 interpuesto por DOÑA Estíbaliz representada por el Letrado D. JORGE APARICIO MARBAN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid en autos número 105/99 , siendo recurridos IBERIA L.A.E S.A. representada por D. PEDRO. A. MILLAN ENCINAS e INEUROPA HANDLING U.T.E representada por el letrado D. JAVIER BERRIATUA HORTA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la mencionada recurrente frente a referidas recurridas en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4/6/99 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

  1. En el mes de febrero de 1996 el Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea"

    (ASNA), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio , por el que se aprueba su Estatuto y la orden Ministerial de 23 de octubre de 1991 , convocó un concurso público para la adjudicación de la explotación de la prestación de los servicios de asistencia en tierra a los pasajeros de los servicios de asistencia en tierra a los pasajeros y aeronaves handling de pasajeros y rampa), como segundo concesionario en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

  2. La cláusula 16 del Pliego de Condiciones de Explotación, bajo la rúbrica "Personal del Concesionario" comenzaba señalando: "la entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el periodo de adaptación al marco de handling liberalizado.

    En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones establecidas del personal que el primer concesionario de handlig destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador"

  3. INEUROPA HANDLING Unión Temporal de empresas (formada por ENTRECANALES Y TAVORA S.A., CUBIERTAS Y MZOV S.A., INVERSIONES INEUROPA S.A. Y FULGHAFWN FRANKFURT MAIN A. G) resultó adjudicataria del concurso público comenzando en junio de 1997 la prestación de los servicios de handling de pasajeros y rampa en el Aeropuerto de Barajas.

    En aplicación de la citada cláusula 16 del Pliego de Condiciones de Explotación, varios trabajadores hasta entonces pertenecientes a IBERIA LAE, que prestaban sus servicios en el Aeropuerto Madrid-Barajas, sufrieron una modificación subjetiva c= n su relación laboral, pasando a prestar sus servicios para INEUROPA HANDLING UTE, igualmente en el Aeropuerto de Madrid- Barajas.

    Hasta la fecha de este escrito han tenido lugar dos fases del proceso de subrogación, la primera con efectos de 1 de octubre de 1997, que afectó a sesenta y ocho trabajadores, y en la segunda, con efectos de 27 de abril de 1998, afectando a cien trabajadores, estando previstos en fechas próximas nuevos procesos de subrogación.

    El cambio en la persona del empresario se articuló para cada trabajador, por un lado, mediante urca carta de IBERIA, LAE en la que se le informaba que en fecha concreta "...pasará a prestar sus servicios por cuenta y dependencia de INEUROPA HANDLING UTE La cual se subroga en Los derechos y obligaciones que hasta La referida fecha tenia con IBERIA, LAE".

    Por otro lado, con carácter previo a su incorporación a INEUROPA HANDLING, cada trabajador recibió de esta empresa una carta en la que, tras exponer la adjudicación del concurso, se indicaba que "...

    en virtud de lo dispuesto en el mencionado Pliego, le ofrecemos pasar a quedar inscrito a esta UTE, subrogándose está en los derechos y obligaciones de su actual relación laboral con IBERIA L. A. E, S.A."

    En concreto, la demandante se vio afectada por la primera fase del proceso de subrogación pasando a prestar, en consecuencia, sus servicios para INEUROPA HANDLING a partir del 1 de octubre de 1997.

  4. Los trabajadores afectados por la primera fase de la subrogación tenían reguladas sus condiciones laborales en el XIII Convenio Colectivo entre IBERIA LAE y su personal de tierra, publicado en el BOE nº 63 de fecha de 15.3.94 , con la modificaciones posteriormente publicadas en los BOE de fechas 14.3.95, 31.5.96 y 7.2.97.

    Los trabajadores afectados por la segunda fase de la subrogación tenían reguladas sus condiciones laborales en el XIV, Convenio Colectivo entre IBERIA LAE y su personal de tierra, firmado el 26 de enero de 1998, pero que retrotrae su vigencia al 1 de enero de 1997.

  5. La empresa Ineuropa Handling no reconoce a los trabajadores a su servicio que anteriormente pertenecían a Iberia LAE, la aplicación de la normativa convencional antes citada.

    Sí reconoce a los trabajadores la antigüedad, el cómputo de horas anual y la aplicación en la retribución de la reducción de la denominada clave 104 (reducción salarial establecida en el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, de 20 de febrero de 1995 enmarcada dentro del Plan de Viabilidad de la compañía).

  6. Teniendo en cuanta los servicios prestados previamente para Iberia, la demandante cumplió un nuevo ciclo de tres años de servicios el 1 de junio de 1998 reclamando desde esta fecha el abono de un quinto trienio por importe de 6.753 pts mensuales.

  7. Se ha intentado la conciliación sin éxito IX.- En la póliza de vida colectivos n° NUM000 (con el grupo administrativo 008) figuran como asegurados los empleados de Ineuropa Handling Madrid con las garantías y capitales siguientes:

    fallecimiento, 3.500.000 pts; invalidez absoluta, 3.500.000 pts; fallecimiento por accidente, 3.500.000 pts. El 1-11-97 la demandante e Ineuropa Handling Madrid UTE...

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