ATS, 13 de Julio de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:9236A
Número de Recurso2084/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "BANCA MARCH, S.A.", presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2008, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 642/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 977/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. - Mediante Providencia se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procuradora Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de "BANCA MARCH, S.A.", presentó escrito, personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de "TRANSPORTES HERMANOS SANTANA ARUCAS, S.L.", "SIXLUMA, S.L." y "BRAUM-ROTT, S.L.", presentó escrito personándose en concepto de recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los ciento cincuenta mil euros, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - El motivo interpuesto en el recurso extraordinario por infracción procesal como los motivos interpuestos en el recurso de casación, deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión. 3.- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuestos por la representación procesal de "BANCA MARCH, S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2008, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 642/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 977/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. ) Y entréguense copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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