SAP Las Palmas 444/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteCAROLINA MESA MARRERO
ECLIES:APGC:2008:2183
Número de Recurso642/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución444/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2008 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de julio de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Banca March S.A., Sixluma S.L, Braumnott

S.L y Transportes Hnos.

Santana Arucas

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los

reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 22 de julio de 2005, seguidos a

instancia de D./Dña. Carlos Y OTROS representados por el Procurador D./Dña.

ALEJANDRO VALIDO FARRAY y dirigidos por el Letrado D./Dña. JUAN C. JIMÉNEZ SOCORRO, contra D./Dña. Banca March

S.A., Sixluma S.L, Braumnott S.L y Transportes Hnos. Santana Arucas representados por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo

Sanchez, Gerardo Perez Almeida, Gerardo Perez Almeida y Gerardo Perez Almeida y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Luis

Romero Caballero, Juan Francisco Santana Falcón, Juan Francisco Santana Falcón y Juan Francisco

Santana Falcón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada "Que estimando la demanda interpuesta pordon Carlos, DON Rubén, DON Luis Pablo y DOÑA Filomena, DOÑA Leticia, y DOÑA Melisa, contra la entidad TRANSPORTES HERMANOS SANTANA ARUCAS,S.L (TRANHERSA,SL), la entidad mercantil SILUXMA,

S.L, la entidad BRAUMROOT,SL, y BANCA MARCH SOCIEDAD, DEBO DECLARAR Y DECLARO: A) Que la entidad demandada Tranhersa,S.L, y cualesquiera otras que resulten voluntaria o forzosamente subrogadas en sus obligaciones, han incumplido las obligaciones, plazos y términos pactados en las estipulaciones cuarta en relación a las Segundas de las escrituras de permuta de fecha 25 de Junio de 2001,otorgadas ante el Notario Don Juan Antonio Cabello Cascajo, al no haber terminado y entregado a los cedentes con anterioridad al 30 de junio de 2002, y en su caso, 31 de enero de 2003, las fincas objeto de contraprestación de la permuta en las condiciones y términos pactados, ni en el mes de gracia que con respecto a alguna de las permutas se le concedió con posterioridad, DECLARANDOSE cumplida la condición resolutoria pactada en las referidas escrituras públicas de permuta, y registralmente inscritas.- B) El derecho, erga omnes, de los demandantes a que se les revierta nuevamente la propiedad de los solares, así como la totalidad de construido sobre ellos, más concretamente el Edificio Residencial Puerto y las distintas fincas registrales resultantes que lo integran (fincas registrales números NUM000 a NUM001, inclusive), en pro indiviso y en la misma proporción de la superficie de suelo de la que los actores eran titulares por razón de los solares permutados, declarando asimismo el derecho de los demandantes a que se cancele la inscripción contradictoria de dominio de la inscripción registral de declaración de obra nueva y de división horizontal de dicho edificio y de las fincas independientes que lo forman, que deberán ser inscritas a favor de los actores en pleno dominio, en proindivisión, en la antes dicha proporción, sin derecho del promotor, constructor, tercero adquirente o acreedor, a reclamar a los demandantes indemnización o pago de clase alguna, al estar dicha condición resolutoria expresa inscrita en el Registro de la Propiedad, con declaración a los referidos efectos de la reversión, de tener por resueltos los contratos de permuta firmados el día 25 de Junio de 2001 ante el Notario Don Juan Alfonso Cabello

Cascajo, protocolos NUM002, NUM003 y NUM004 por los demandantes y la entidad demandada Tranhersa, y en su consecuencia, procédase a la cancelación de cuantas anotaciones e inscripciones se hubiesen practicado con posterioridad a la inscripción de la condición resolutoria que se ejecuta, con especial y expresa referencia a las titulares dominicales de Siluxma, S.L, así como al derecho real de Hipoteca constituido a favor de la Banca March S.A, y de cuantas puedan traer causa de las anteriores.-Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las entidades demandadas a pasar por tales declaraciones, librándose, en, en su momento, en ejecución de sentencia los oportunos mandamientos al Registro de la propiedad y condenando a las entidades demandadas al pago de las costas procésales" .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10.12.07 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carolina Mesa Marrero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los demandados contra la sentencia que estima la acción ejercitada por los actores declarando cumplida la condición resolutoria pactada en las escrituras públicas de permuta de 25 de julio de 2001 por el incumplimiento de la promotora en la realización de la obra conforme a las obligaciones, plazos y términos estipulados, teniendo derecho los actores a que se les revierta la propiedad de los solares, así como la totalidad de lo construido sobre ellos, en pro indiviso y en la misma proporción de la superficie de suelo de la que eran titulares por razón de los solares permutados. Por la representación procesal de las entidades demandadas TRANHERSA, SIXLUMA Y BRAUM-ROTT se alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación: en primer lugar, la excepción de falta de legitimación activa ad causam de los actores; y en segundo término, se oponen a la aplicación de la condición resolutoria estipulada, argumentando que lo que procede, en todo caso, es aplicar la cláusula penal pactada para el caso de retraso en la entrega de la obra. La representación procesal de la demandada BANCA MARCH, S.A., reitera el argumento ya esgrimido en primera instancia, que se refiere a la estipulación sexta de las escrituras de permuta, en la que los actores asumieron la obligación de posponer la condición resolutoria pactada en beneficio de la hipoteca que el promotor de la obra tuviera que constituir a favor de la entidad bancaria que le concedía la financiación para efectuar la edificación.

SEGUNDO

Respecto a la excepción de falta de legitimación activa ad causam invocada en el primero de los recursos antes referidos, se insiste nuevamente en que falta en este proceso la intervención de los hermanos Felix, a quienes corresponde, en unión de su hermana Melisa, la propiedad de determinadas fincas en el edificio Residencial Puerto, por ser herederos de Don Blas, uno de los primitivos titulares de los solares objeto de permuta. Pues bien, sostiene la parte apelante que la intervención de los hermanos Felix en el proceso que nos ocupa resultaba inexcusable, y que su ausencia determina que éstos pierden sus propiedades en...

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