STSJ Comunidad de Madrid 175/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2010:5886
Número de Recurso917/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución175/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000917/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00175/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038826, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 917/2010

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Gregoria

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 68/2009

C.A.

Sentencia número: 175/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a veinte de Abril de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 917/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Mª Jesús Merodio Sotillo, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 68/2009, seguidos a instancia de Gregoria frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Ignacio Eusebio Andrés Mondéjar, en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- DOÑA Gregoria nacida el 17-12-1950 solicitó la pensión de viudedad.

  1. - El 26-03-2008 la DP INSS de Madrid dictó resolución, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente:

    "De conformidad con el art. 45.1 del Reglamento 574/72 CEE, esta Dirección Provincial ha resuelto reconocer con fecha de 25-03-2008, con carácter provisional, la prestación por Vd. solicitada, con los efectos económicos e importes que se señalan en esta modificación.

    En el momento en que los organismos competentes de la Seguridad Social de los países implicados notifiquen la decisión adoptada, resolveremos su solicitud con carácter definitivo, por lo que la cuantía de la pensión ahora reconocida puede ser modificada en aplicación del Reglamento 1408/71 CEE .

    De acuerdo con lo establecido en el art. 45.4 del Reglamento 574/72 se le informa de que la medida adoptada tiene carácter provisional y no es recurrible".

  2. - La demandante solicitó el complemento de mínimos, que le fue denegado mediante resolución de la DP INSS de Madrid de 21-11-2008.

  3. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 15-12-2008.

  4. - La demandante contrajo matrimonio con DON Nemesio, quien falleció el 23-12-2006.

    El 13-12-2001 el juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid dictó sentencia, en cuyo fallo se declaró la separación de ambos cónyuges. El 2-11-2002 dicho Juzgado dictó sentencia, mediante la que se acordó el divorcio de los cónyuges reiterados."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la excepción de falta de acción alegada por el INSS y se estimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de febrero de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración de la Seguridad Social demandada recurre la sentencia de instancia que estima la demanda de la actora y le reconoce el complemento de mínimos a su pensión de viudedad fijada provisionalmente por aquélla en el 29,14% del 52% de la base reguladora del causante, y lo hace por medio de cuatro motivos, impugnando tal recurso la actora con un escrito que se opone expresa y únicamente a los tres primeros.

Con el motivo inicial, amparado, como el siguiente, en el apartado b) del art 191 de la LPL, se pretende la revisión del hecho segundo del relato de la referida resolución para que se diga en él, con el detalle que menciona, que el total mensual prestacional reconocido a la demandante asciende a 226,30 # con efectos económicos desde el 14-12-07 y sobre un "porcentaje divorcio" del 29,14%. Cita en su apoyo el documento obrante al folio 39 de los autos consistente en la hoja de cálculo y liquidación prestacional obrante en el expediente administrativo donde aparecen reflejadas dichos datos, por lo que debe acogerse el motivo en cuanto esa información integra o complementa el contenido de la declaración fáctica y puede servir de base, en principio, a la tesis de la recurrente, sin que la actora se haya opuesto concretamente a ellos sino al motivo en sì mismo por razones genéricas que, por lo antedicho, no son atendibles.

SEGUNDO

El segundo motivo propone la revisión del hecho quinto de la sentencia combatida para que se precise en él, en resumen, que la actora contrajo matrimonio con el causante el 25-9-99, se separó por sentencia de 13-12-00 y se divorció por nueva resolución del mismo...

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