STSJ Andalucía 1426/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:8020
Número de Recurso752/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1426/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1426/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintinueve de Junio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 752/2015, interpuesto por Violeta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA, en fecha 16/02/15, en Autos núm. 1001/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Violeta en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16/02/15, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-La actora Doña Violeta con D.N.I. núm. NUM000, en fecha de 24 de septiembre de 2007 solicita prestación de viudedad por el fallecimiento de Elias ocurrido el 25 de julio de 2007 con el que contrajo matrimonio en fecha de 30 de diciembre de 1973 produciéndose la separación judicial el 15 de junio de 1982 y estando divorciados por sentencia de fecha 6 de octubre de 1987 . 2º.-Por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 19 de noviembre de 2007 se reconoce a la actora la prestación de viudedad solicitada sobre una base reguladora de 69,33 euros y un porcentaje del 52,00 euros siendo el porcentaje de prorrata de 25,20 %

Por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de septiembre de 2013 se acuerda incrementar, por cumplimento de edad, el importe del complemento a mínimos que la actora percibe con los siguientes datos:

Base reguladora: 69,23

Porcentaje base reguladora: 52%

Pensión: 9,08

Revalorizaciones: 66,71 euros

Complemento a mínimos: 44,64 euros

Otros complementos: 0,00

SUMA ABONOS: 120,43

Importe líquido:120,43 euros

  1. -La actora no conforme con la resolución de fecha 2 de septiembre de 2013 interpone reclamación previa en fecha de 13 de septiembre de 2013 manifestando su disconformidad con el porcentaje aplicable que entiende que debe ser el 100 %. Asimismo manifiesta que no le es de aplicación el Real Decreto Ley 29/2012 y también impugna el importe percibido en concepto de complemento por mínimos que estima debe ser de 590,50 euros.

Dicha reclamación previa es desestimada por resolución de fecha 25 de septiembre de 2013. Se interpone demanda en fecha de 15 de octubre de 2013."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Violeta, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante tras agotar la vía previa, formuló demanda interesando que la prestación de viudedad que se le había reconocido, lo fuese con el porcentaje del 100% de la base reguladora, no siendo aplicable el Real Decreto Ley 29/2012, y fijando el complemento a mínimos en el importe de 590'50#. Dictándose Sentencia en la instancia, desestimando íntegramente la demanda y absolviendo al INSS de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a dicha resolución, la demandante, formula recurso de suplicación, que es impugnado de contrario, el que se articula sobre un único motivo de censura jurídica, concluyendo con la suplica de "que se estime el derecho de la actora al complemento a mínimos completo correspondiente a la pensión contributiva de viudedad, más los atrasos impagados que se reclaman en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

1. Al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS se alega la infracción del artículo 174.2 LGSS y del artículo 6 del Real Decreto Ley 29/2012, por estimar que el complemento a mínimos debe ser reconocido en su integridad. En definitiva, la recurrente entiende que el complemento a mínimos, por su naturaleza jurídica de mínimo al ser dicho complemento autónomo e independiente al no formar parte de la pensión de viudedad, no puede estar afectado de las mismas consideraciones jurídicas que aquella pensión, en atención a que se regula por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y como así se desprende del artículo 6 del RD Ley 29/2012 .

  1. A diferencia de la demanda, la presente controversia se circunscribe única y exclusivamente a que independientemente del porcentaje de la prorrata de la prestación de viudedad en función del tiempo de convivencia de la recurrente con el fallecido (25'2%), entiende que el complemento a mínimos debe ser reconocido íntegramente.

    Para dar respuesta a dicha censura jurídica, se debe de partir de los inmodificados hechos declarados probados, que no han sido objeto de impugnación alguna y por lo tanto plenamente aceptados por la demandante: > El Sr. Elias y la demandante, contrajeron matrimonio el 30-12-1973, y cuya unión se mantuvo hasta el 15-06-1982 en que judicialmente se separaron, obteniendo posteriormente la sentencia de divorcio, con fecha 6-10-1987 .

    > El Sr. Elias falleció el 25-07-2007.

    > La demandante, formulo solicitud de prestación de viudedad el día 24-09-2007.

    > El INSS por Resolución de fecha 19-11-2007, le reconoce dicha prestación, sobre la base de los siguientes parámetros:

    -Base Reguladora 69'23#

    -Porcentaje 52'00%

    -Porcentaje prorrata 25'20%

    > El INSS por Resolución de 2-09-2013, por cumplimiento de la edad, incrementa el complemento a mínimos, con los siguientes parámetros:

    -Base Reguladora 69'23#

    -Porcentaje 52'00%

    -Porcentaje prorrata 25'20% (9'08#)

    -Revalorización 66'71#

    -Complemento a Mínimos 44'64#

    -Suma abonos 120'43#

    -Líquido 120'43#

  2. El Real Decreto Ley 29/2012 de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE núm. 314 de 31 de Diciembre de 2012), en su...

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