STSJ Comunidad de Madrid 290/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:5788
Número de Recurso323/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución290/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000323/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00290/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038227, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000323 /2010 A

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: EMPRESA MUNICIPAL DE PROMOCION ECONOMICA SA EMPESA

Recurrido/s: Marisol, AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0001273 /2008 DEMANDA 0001273 /2008

Sentencia número: 290/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinte de Abril de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000323 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL MARIANA NIÑO, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE PROMOCION ECONOMICA SA, contra la sentencia de fecha 13.05.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0001273 /2008, seguidos a instancia de Marisol frente a EMPRESA MUNICIPAL DE PROMOCION ECONOMICA SA y AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1) La actora Dª Marisol comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada EMPESA (EMPRESA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA S.A.) con la categoría profesional de Técnico y con un salario mensual bruto de 2.631,02 C con prorrata de pagas extras.

2)-Ambas partes habían celebrado los siguientes contratos laborales:

En fecha 16-6-03: contrato para -obra o servicio

determinado, con la categoría de "Técnico en orientación socio-laboral", cuyo objeto era: "trabajos según categoría relativo a Acciones de Orientación Profesional para e1 empleo y de asistencia para el autoempleo, según subvención para las mismas concedida por el Servicio Regional de Empleo para la COMA en fecha 6- 5-03 para 2003"; y con fecha de duración hasta el 31-12-03, si bien se prorrogó hasta el 31-3-04, firmando la actora el finiquito correspondiente.

En fecha 5-4-09: contrato eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de "Técnico Orientación e Inserción laboral", cuyo objeto era: "tareas según categoría relativas al Servicio de Orientación e Inserción laboral", y con fecha de duración hasta e1 21-7-09, si bien se prorrogó hasta e1 17-9-04, fecha en que solicitó la actora su baja voluntaria y firmó el finiquito correspondiente y siendo inscrita como demandante de empleo.

En fecha 5-10-04: contrato para obra o servicio

determinado, con la categoría de "Técnico", cuyo objeto era: " Proyecto subvencionado al amparo de la Orden 1491/2004 de la Consejería de Empleo y Mujer de la CCAA de Madrid, expediente 35/2004, en funciones de AEDL, agente de empleo y desarrollo local", y con duración hasta el 4-10-05, si bien fue prorrogado hasta el 4-10-08 en virtud de las prórrogas anuales de la subvención referida.

3)- Con fecha 22-9-08 la empresa demandada notifica a la

actora una carta en la que se comunica la finalización del

contrato por fin de obra o servicio con efectos del 4-10-08;

dicha carta obra en autos y se da por reproducida.

4)-Por Orden 1991/2004 de la Consejería de Empleo y Mujer de 25 de marzo se regulan las ayudas de contratación de

Agentes de Empleo y Desarrollo Local, estableciendo que su

misión es colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a la generación de

actividad empresarial. En dicha Orden se establece que e1

Servicio Regional de Empleo abonará hasta e1 80% de los costes laborales del Agente, concediéndose la subvención del Agente por un periodo de un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro años. Los trabajadores seleccionados deben ser

desempleados.

5)-Por resolución de Dirección General del Servicio

Regional de Empleo de 24-8-09 se acuerda conceder la

subvención a la empresa demandada conforme a la Orden

1491/2004; dictándose resoluciones posteriores en los años

2005, 2006 y 2007 en las que se acuerda 1a primera, segunda y tercera prórroga de la subvención, respectivamente:

6) Er. los diferentes Proyectos Integrales de Actuación- de Empleo y Desarrollo Local presentades por la empresa demandada paralos años 2004-05, 2006- 2007, 2007-08 y 2008-09 porlos que se solícita 1a subvención relativa a la orden 1491/04 y cada una de sus prórrogas, se hace constar las funciones que debe desempeñar un AEDL: Dichos Proyectos obran en autos y se dan por reproducidos.

7)-En el Proyecto a desarrollar por los AEDL para el año 2009 'por el que se solicita nueva subvención, se hace constar que es necesario contratar a 9 AEDL "consolidando los proyectos ya iniciados e impulsando los nuevos que se van a crear". En dicho Proyecto se contienen nuevos Programas y actividades a desarrollar- por el AEDL, además de los ya existentes.

8)-La empresa demandada es una empresa municipal que se constituye por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado de 25-3-86 y tiene naturaleza privada, cuyo capital está suscrito íntegramente por e1 Ayuntamiento demandado, siendo su objeto social: el desarrollo de actividades que conlleven a la potenciación de los sectores industrial y terciario, a la promoción de empleó y al desarrollo de los espacios industriales y de uso terciario, entré otros .

Está constituida por una Junta General, presidida por el Exmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento;y actúa como Secretario es de la Corporación; y un Consejo de Administración, formando parte `del-mismo 'dos concejales del Ayuntamiento.

La sociedad tiene un patrimonio independiente y contratan directamente su propio personal sin tener que superar un proceso selectivo.

9)- La actoraparticipabaenaccionesformativas en Institutos; en la gestión de Bolsa de empleo Móstoles (Bolemos), en las actas de selección de AEDL para sustitución

en el Ayuntamiento demandado eh la solicitud de subvenciones para realizar talleres de empleo, en la apertura de kioscos de helado, y otras funciones de mtermediación en la promoción económica del empleo:

10)-La empresa demandada venía ejercitando acciones OPEAS hasta el 31-3-04, según subverición concedida por el Servicio Regional de Empleo de la CCAA de Madrid para el año 2003. La subvención cubría 1a totalidad de los salarios de los Técnicos

de orientación contratados, entre ellos la actora. No consta probado que las funciones de dichos técnicos sean diferentes a las AEDL.

11) Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo 2004-07 del Ayuntamiento de Móstoles, al que se ha adherido la empresa demandada:

12) La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno. 13)-Con fecha...

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