STSJ Galicia 1939/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:3148
Número de Recurso5702/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1939/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005702 /2006 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veinte de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005702 /2006 interpuesto por DELEGACION PROVINCIAL DA IGUALDADE E DO

BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Raimunda en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado DELEGACION PROVINCIAL DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000265 /2006 sentencia con fecha once de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía ante la Consellería demandada y por resolución de la demandada de fecha 19 de diciembre de 2005 se le reconoció un grado de minusvalía del 5%./ 2. Interpuesta la reclamación previa por resolución de la demandada de 22 de marzo de 2006 se le desestimó la misma./ 3. La actora padece una probable miocardiopatía dilatada. Hipotiroidismo postquirúrgico. La actora tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del INSS de fecha 5 de noviembre de 2004. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Raimunda debo declarar y declaro a la actora afecta de una minusvalía igual al 33%.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la demandante afecta de un grado de minusvalía del 33 %, por entender de aplicación el artículo 1.2 de la Ley 51/03 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades.

Frente a ella el demandado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral la Consellería demandada pretende su revocación y la desestimación de la demanda denunciando como infringidos el RD 1971/1999 en relación con la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El recurso debe ser estimado y para ello seguimos la doctrina del Tribunal Supremo recogida en numerosas sentencias en las que se señala: "Nuevamente se somete a la consideración de la Sala cuestión relativa a si, tras la aprobación de la Ley 51/2003 [2 /Diciembre], sobre «Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad», los perceptores de pensiones de Seguridad Social por situaciones de IPA, IPT y GI ostentan automáticamente y a todos los efectos tal condición de minusválidos o discapacitados, con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta. Cuestión a la que se dio respuesta en Sala General en las SSTS 21/03/07 [-rcud 3872/05-] y 21/03/07 [-rcud 3902/05-], posteriormente seguida por otras muchas (así, entre las dictadas en el presente año: 21/01/08 -rcud 1343/07-; 21/01/08 -rcud 2199/07-; 22/01/08 -rcud 1947/07-; 22/01/08 -rcud 5095/06-; 28/01/08 -rcud 99/07-; 28/01/08 -rcud 1646/07-; 29/01/08 -rcud 921/07-; 29/01/08 -rcud 1476/07-; 29/01/08 -rcud 2088/07-; 30/01/08 -rcud 840/07-; 30/01/08 -rcud 2085/07-; 05/02/08 -rcud 260/07-; 20/02/08 -rcud 3496/06-; 26/02/08 -rcud 1664/07-; y 26/02/08 -rcud 1865/07-).

Reproducimos literalmente la primera de ellas, tras relatar el texto de cuya interpretación se trata [art.

1.2 de la Ley 51/2003]: «A los efectos de esta Ley tendrán la condición de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez».

  1. - «Para dar respuesta a la cuestión de unificación de doctrina que plantea el presente recurso debemos elaborar dos premisas intermedias del razonamiento, relativa una a la definición legal de la condición de discapacitado (o minusválido, según terminología ya periclitada por indicación del legislador), y concerniente la otra a la configuración actual del grupo de normas reguladoras de la protección de estas personas.

    Para...

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