STSJ Extremadura 202/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2010:928
Número de Recurso116/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución202/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00202/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2010 0100125, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 116 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: María Teresa

Recurrido/s: Emma

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 484 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diecinueve de Abril de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 202

En el RECURSO SUPLICACION 116/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ COSTAS, en nombre y representación de Dª. María Teresa, contra la sentencia de fecha 30-11-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 484/2009, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente Dª. Emma, parte representada por el Sr. Letrado D. DIEGO CASTILLO GUIJARRO, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La actora Dña María Teresa, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios pro cuenta y bajo la dependencia de la demandada en la Notaría de la localidad de Segura de León, con una antigüedad de 21/5/1996, categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo y una retribución diaria de 76,66 #. (Folios 69 a

72). 2º.-la demandada entregó a la actora una carta con fecha el 2/04/2009 en la que le solicita que se quede en su domicilio hasta que se encuentre totalmente recuperada del estado físico necesario para trabajar a cuenta de sus vacaciones, cuyo contenido se da por reproducido. (Folio 2, 105). 3º.- La trabajadora contestó a la demandada a través de burofax de 3704/2009, en la que manifiesta su disconformidad con la decisión de la demandada cuyo contenido se da por reproducido. (Folios 3 a 5, 106 a 110). 4º.- La actora se reincorporó en su puesto de trabajo el día 3/04/2009, entregándole nueva carta Dª. Emma en la que se reitera en su primer escrito, dando su contenido por reproducido. (Reconocimiento actora y folio 6, 111). 5º.- La demandada remitió a su gestoría una carta de fecha 10/11/2008 en la que solicitó que rehicieran la nóminas de los trabajadores de las notaría de Segura de León y Fregenal de la Sierra, ateniéndose estrictamente al convenio laboral de Extremadura y conforme al mismo se rectificaran las nóminas de los meses anteriores. (folio 81). 6º.- La demandada remitió a la actora carta de despido disciplinario con fecha de efectos el 18/04/2009, en dos ocasiones por burofax y en dos ocasiones por correo certificado con acuse de recibo, a las siguientes direcciones C/ DIRECCION000 NUM000 en Fregenal de la sierra y C/ DIRECCION000 NUM001, Urb DIRECCION001, Fregenal de la Sierra, escritos que no fueron decepcionados por la trabajadora. (Folios 112 a 130). 7º.- La actora fue dada de baja en la Seguridad Social el 18/04/2009. (Folio 28). 8º.- La demandante no consta que sea o haya sido representante legal de los trabajadores. (No controvertido). 9º.- Intentada la conciliación el día 30/04/2009 ésta terminó con el resultado de intentada sin efecto. (Folio 5).".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dña María Teresa contra Emma absolviendo a la demandada de todas las pretensiones que contra ella se dirigen."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4-3-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por considerar la juzgadora de instancia que no ha existido el despido contra el que reclama y en un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, aduciendo para ello, primero insuficiencia de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida y segundo, la denegación de la prueba de confesión en el acto del juicio, procediendo examinar con preferencia esta segunda alegación pues, de prosperar, habría que reponer las actuaciones para la celebración de un nuevo juicio en el que se practicara la prueba denegada, mientras que si tan sólo prosperara la primera bastaría con reponerlas al momento anterior a dictarse la sentencia para que se dictara otra. También contiene el motivo un tercer apartado que, como señala la recurrida en su impugnación, igual que parte de las alegaciones del primero, se refieren al fondo del asunto planteado y son propios de otro tipo de motivos de recurso.

En esa solicitud de nulidad de actuaciones que, como hemos dicho, hay que estudiar primero, con cita del art. 87 LPL, se alega que, como consta en las actuaciones, solicitado en la demanda, como prueba para el acto del juicio, el interrogatorio de la parte demandada, interesando su citación con la advertencia de que podría ser tenida por confesa, en el auto por el que se admitía a trámite la demanda, se acordó también citar a la demandada para la práctica de tal prueba con la mencionada advertencia, lo cual se practicó, y en la celebración del juicio, el demandante reiteró la solicitud de la practica de dicha prueba, ante lo que la juzgadora de instancia, a pesar de que la demandada había comparecido personalmente, no la admitió, porque, junto con otras pruebas también propuestas, "son innecesarias", ante lo que la demandante efectuó protesta.

En su Sentencia 42/2007 de 26 de febrero, señala el Tribunal Constitucional :

"Hemos declarado reiteradamente que el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 ) es un derecho de configuración legal, correspondiendo al legislador establecer las normas reguladoras de su ejercicio en cada orden jurisdiccional.

Por lo tanto, para entenderlo vulnerado será preciso que la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Mayo de 2015
    • España
    • 6 Mayo 2015
    ...de la prueba y que causó protesta ante la denegación. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 19 de abril de 2010 (Rec 116/10 ) que con estimación del recurso del trabajador, anula la sentencia de instancia, reponiendo las actu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR