STSJ Comunidad Valenciana 379/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2010:2292
Número de Recurso1292/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución379/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento Ordinario - 001292/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0008589

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

S E N T E N C I A NUMERO 379/10

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de abril de dos mil diez.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1.292/07, promovido por D. Plácido, contra la Resolución de 6/junio/07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaída en expediente 293/06, sobre justiprecio de bienes expropiados con motivo de la ejecución del Proyecto "Sistema General GTR-2 del Plan General de Valencia (ampliación de instalaciones Fuente de San Luis)", en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos J. Aznar Gómez y defendido por el Letrado D. Francisco Ramón Alabau Montañana, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día catorce de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional la Resolución de 6/junio/07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaída en el expediente 293/06, por la que se fija el justiprecio de los bienes expropiados al recurrente con motivo de la ejecución del Proyecto "Sistema General GTR-2 del Plan General de Valencia (ampliación de instalaciones Fuente de San Luis)"; en concreto, son objeto de expropiación, básicamente, una parcela rústica de huerta de 3.162 m2 de superficie, con una edificación de 162 m2 y arbolado y otros elementos accesorios. La Administración ofrece un justiprecio de 114.452,30 #, valorando el suelo a razón de 22,54 #/m2, en tanto que el Jurado lo fija en 188.884,23 #, valorando el suelo a 42 #/m2.

El recurrente aduce, en primer término, la nulidad del expediente expropiatorio y la falta de los requisitos de utilidad pública e interés social, por cuanto habrían transcurrido más de 5 años desde la ocupación sin haberse iniciado las obras que motivaron la expropiación y, por el contrario, se han cedido los terrenos a empresas y particulares para que desarrollen en ellos sus negocios; asimismo, no existen, a su juicio, recursos económicos por parte de la Administración autonómica expropiante para atender al pago de los justiprecios.

El segundo argumento impugnatorio parte de la premisa de que el suelo debe valorarse como urbanizable, al venir afectado a un sistema general de comunicaciones. En este sentido, parte de los valores más similares, que por su proximidad serían los fijados en la zona de actividades logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia, y aplica el aprovechamiento establecido en el Plan Especial Modificativo del PGOU de Valencia, de 23/diciembre/99, deduciendo los costes de urbanización, y obtiene así un valor de 120,44 #/m2 de suelo, que aplicado a la superficie de 3.324 m2 supone un justiprecio de 400.342,56 #, al que deben adicionarse los restantes elementos expropiados, reclamando en definitiva un total de 481.017,28 #. Reclama asimismo el abono de intereses de forma ininterrumpida a partir de los seis meses desde la declaración de necesidad de ocupación, hasta su pago, así como el reconocimiento de su derecho a la retasación.

SEGUNDO

Las razones de nulidad esgrimidas por el recurrente, ya fueron rechazadas por esta Sala en Sentencia de 21/junio/07 (Rec. 1266/2004 ), en la que se planteaban por la allí recurrente la falta de respaldo económico para poder atender el pago del justiprecio, y el hecho de que la obra carecía de la declaración de utilidad pública e interés social al considerar que es notorio que tras la ocupación administrativa, se ha cedido a empresas privadas para que desarrollen su propio negocio por lo que no se está cumpliendo la finalidad de la expropiación. En la mentada Sentencia se rechazaron tales planteamientos y se afirmaba:

"El alegato de que el expediente expropiatorio y nulo por falta de respaldo económico para poder atender el pago es realmente inconsistente, como han hecho notar las contestaciones a la demanda. Consta en el expediente, hojas 35 y ss, "la hoja de depósito previo" de 1.412'23 euros, sin que se deduzca o se haya acreditado la "insolvencia" de la Administración beneficiaria, Generalitat Valenciana.

Es indudable la existencia de previa declaración de utilidad pública e interés social aunque sólo fuera por lo previsto al respecto en la normativa sectorial. El artículo 13 de la Ley Estatal 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que la aprobación de proyectos estableciendo nuevas líneas, mejora o ampliación de las preexistentes supondrá la declaración de utilidad pública e interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de expropiación forzosa de los terrenos afectados por el proyecto".

Criterios que se reiteran en Sentencia num. 243/09, de 26/febrero/09 (recurso núm. 1121/06 ), y que no cabe sino asumir y reiterar. No son por tanto estimables estos motivos impugnatorios, máxime cuando ninguna prueba fehaciente se aporta en el presente procedimiento que los avale.

TERCERO

Y por lo que se refiere a los restantes argumentos impugnatorios, todos ellos obtuvieron respuesta, ante pretensión similar a la que aquí se sostiene, en la Sentencia últimamente citada, recaída en el recurso num. 1.121/06, en el que se planteaban por la allí recurrente el error en cuanto a la clasificación del suelo apreciada por el Jurado, al considerarlo como no urbanizable, cuando la expropiación tiene por finalidad la instalación de un sistema general GTR-2 y por tanto debió valorarse como urbanizable, asimismo la fecha respecto al devengo de intereses, debían ser los 6 meses siguientes desde la declaración de necesidad de ocupación; y finalmente, se reclamaba la retasación conforme al art.74 de la LEF .

Así, respecto de la clasificación del suelo, y frente al criterio que se sostiene en las Sentencias que invoca la Generalitat, la referida Sentencia 243/2009, recuerda que la Sala ya se ha pronunciado en anteriores Sentencias, a partir de la sentencia del Pleno nº 984/08, de 8/Octubre/2008, cuya argumentación reproducimos en virtud de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica. En tal resolución se afirmaba: "De todo lo que...

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