STSJ Castilla-La Mancha 371/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:913
Número de Recurso1366/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución371/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00371/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1366/2009

Materia:SALARIOS DE TRAMITACIÓN.

Recurrente/s:CENTRO COMARCAL DE DISCAPACITADOS DE HELLIN S.L.L.

Procurador:CARIDAD ALMANSA NUEDA.

Letrado: JOSÉ VICENTE TOMÁS GARCÍA.

Recurrido/s:ESTADO(ABOGADO DEL ESTADO).

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.TRES de ALBACETE.DEMANDA:535/09.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a Once de Marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº371/10

En el Recurso de Suplicación número 1366/09, interpuesto por la representación legal de CENTRO COMARCAL DE DISCAPACITADOS DE HELLIN S.L.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Albacete, de fecha uno de septiembre de dos mil nueve, en los autos número 535/09, sobre Salarios de Tramitación, siendo recurrido el ESTADO.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra."

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los CINCO días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito, o comparecencia ante este Juzgado de lo Social. Así mismo se advierte:

  1. ) Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de Seguridad Social intente interponer Recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150 euros. El depósito se constituirá en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso.

  2. ) El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar el anunciar el Recurso haber consignado en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista.

  3. ) el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedarán exentas de constituir el depósito referido y la consignación expresada.

  4. ) El depósito y/o consignación se harán en ingreso por separado exclusivamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que éste Juzgado tiene abierta en la Oficina del Banco Español de Crédito (Banesto) sita en la calle Marqués de Molins de Albacete, cuenta nº 0048 0000 65 0535 09.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad bancaria, la cuenta sería: 0030 3001 70 0000000000 concepto: Juzgado 0048 0000 65 0535 09

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- El día 11 de octubre de 2004 D. Pedro Antonio presentó demanda de despido contra el Centro Comarcal de Discapacitados de Hellín S.L.. Demanda cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado en el que se incoaron los autos nº 509/04 en los que se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2004 desestimatoria de la demanda de despido. Contra dicha sentencia interpuso recurso el demandante que se resolvió por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha en sentencia nº 920/05 de 30 de junio de 2005 en el sentido de estimar el recurso y declarar la improcedencia del despido, sentencia que fue notificada a la empresa condenada el 30/8/2005.

Como consecuencia de estos hechos la empresa demandante en el presente procedimiento formuló el día 23/5/2006 reclamación al Estado del pago de los salarios de tramitación satisfechos al trabajador correspondientes al tiempo excedido en mas de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda hasta la notificación de la sentencia que por primera vez declaró improcedente el despido. Tras la tramitación del oportuno expediente el día 2 de agosto de 2006 se dictó resolución por la Delegación del Gobierno en Albacete por la que se estimaba parcialmente la solicitud de la empresa declarando el derecho a que por el Estado se le abone la cantidad de 7.602,66 euros por salarios de tramitación por los 247 días naturales comprendidos entre el 27 de diciembre de 2004 y el 30 de agosto de 2005.

SEGUNDO.- Tras la referida sentencia la empresa optó por la readmisión del trabajador y al negarse el trabajador a la readmisión se inició incidente de ejecución de sentencia en este Juzgado bajo el nº 186/2005 dictándose en el mismo resolución favorable a la empresa. Recurrida esta resolución ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia esta revoca la decisión del Juzgado declarando extinguida la relación laboral con fecha 8 de junio de 2006. Resolución contra la que se interpone recurso de casación inadmitido por el Tribunal Supremo el día 10 de diciembre de 2007 . En cumplimiento de la resolución de la Sala en el incidente de ejecución el Juzgado dicta providencia requiriendo a la empresa demandante para que abone la suma de 15.612,52 euros de los que 6.905,21 corresponden a indemnización y 8.707,31 a salarios de tramitación devengados. Cantidades que abona la empresa. El día 6/10/2008 se practica tasación de costas por el Juzgado en la que se comprende intereses de 2.288,20 euros por el principal de 15.612,52 euros. Cantidad también abonada por la empresa demandante.

TERCERO.- La empresa demandante presenta el día 17 de febrero de 2009 reclamación de salarios de tramitación al Estado...

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