STSJ Castilla-La Mancha 407/2010, 11 de Marzo de 2010
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:851 |
Número de Recurso | 1331/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 407/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION 1331/09
Materia: Cantidad.
Recurrente: Bormioli Rocco, S.A.
Procurador: Dª Trinidad Cantos.
Letrado: Dº Julián Miranda Romero.
Recurrido: Vidacaixa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
Procurador: Dª Maria Teresa Aguado Simarro.
Letrado: Dº Segundo Ruíz Rodríguez.
Recurrido: Dº Hipolito .
Letrado: Dº Juan Armando Monge Gómez.
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 2 de Guadalajara AUTOS Nº 482/08.
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CARDENAS CALVO
En Albacete, a once de Marzo de dos mil diez.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 407/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1331/09, sobre Cantidad formalizado por la representación de Bormioli Rocco, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 482/08, siendo recurrido/s Vidacaixa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Dº Hipolito ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha treinta de octubre de dos mil ocho se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 482/08, cuya parte dispositiva establece:
Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Hipolito frente a BORMIOLI ROCCO, S.A., y VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la empresa BORMIOLI ROCCO, S.A., a que abone al actor la cantidad de 554#04 # anuales, (en concepto del 85% de complemento de la pensión de jubilación parcial), importe sobre el que en su caso se aplicará el interés del art. 576.1 de la L.E.Civil, y ello con efectos de 26.03.2008,(fecha postulada por el Sr. Hipolito ), hasta,(por el momento), el 31.03.2011,( víspera del día en el que debería entrar en juego el seguro con VIDACAIXA).
Absuelvo en este momento a la compañía VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, de las pretensiones que en su contra se plantearon.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"1º.- Que la compañía VICASA, S.A., vino ejerciendo su actividad desde el 05.03.1969, (al menos), y hasta el 31.12.1986.
-
- Que CRISTALERÍAS DE VICASA, S.A., pasó a ocupar desde el 01.01.1987, (y hasta el
30.06.1997), la posición que hasta entonces ostentó VICASA, S.A.
-
- Que en fecha 01.07.1997 BORMIOLI ROCCO, S.A., pasó a ocupar la posición que hasta entonces ostentó CRISTALERÍAS DE VICASA, S.A.
-
- Que las empresas referidas en los tres anteriores hechos probados pertenecen al grupo BORMIOLI ROCCO.
-
- Que el actor, D. Hipolito, nacido el 17.03.1948, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando sus servicios para BORMIOLI ROCCO, S.A., con una antigüedad de 19.07.1976, categoría profesional de OFICIAL 1ª OBR, (encuadramiento H), y, según nómina de Enero de 2008, salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 2.831#01 #.
-
- Que la referida prestación de servicios del actor para BORMIOLI ROCCO, S.A., ha venido siendo indefinida y a jornada completa hasta el 17.03.2008, (el Sr. Hipolito refiere en su demanda la fecha de
26.03.2008).
-
- Que el actor trabaja el 15% desde el 18.03.2008, (el Sr. Hipolito refiere en su demanda la fecha de 26.03.2008). Esa situación en principio se extenderá hasta el 17.03.2013.
-
- Que el INSS dictó Resolución, el 28.03.2008, concediendo al actor pensión de jubilación en base a los siguientes datos:
. Total años cotizados, 43.
. Número de pagas anuales, 14. . Base reguladora, 1.709'62 #.
. Porcentaje, 85%.
. Efectos, 18.03.2008.
-
- Que entre los años 1997 a 2000 vino aplicándose al actor el Convenio Colectivo de CRIVISA CRISTALERÍAS, S.A.
-
- Que el Convenio Colectivo de CRIVISA CRISTALERÍAS, S.A., para los años 2001 a 2004 se publicó en el B.O.P. de Guadalajara, nº 57, de 11.05.2001; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.
En el mismo, (y en concreto dentro del "CAPÍTULO DE PREVISIÓN, -I.T.-, y VENTAJAS SOCIALES"), se establecía, entre otros extremos, lo siguiente:
"Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido".
En acta extraordinaria de 09.11.2000 se había hecho constar lo siguiente:
"Externalización complementos jubilación
Ante la exteriorización por ley (R.D. 1588-1999 ) de las ayudas y complementos que para la jubilación anticipada contempla el Convenio Colectivo en su apartado IV del Capítulo de Previsión y Ventajas Sociales, Sección II, los Representantes de Personal y la Dirección, teniendo en cuenta que las partes pueden modificar sus compromisos en este punto, y tras diversas reuniones y asamblea informativa acuerdan:
Incluir para este apartado IV-Jubilación del convenio colectivo y por este acuerdo la posibilidad individual de cobrar una cantidad sustitutoria a los derechos y complementos que dicho capítulo contempla.
Dicha cantidad es la determinada en la lista nominal adjunta, cantidad que se pagaría de una sola vez en el mes de Noviembre a las personas con este derecho que individualmente quieran acogerse a esta opción.
El resto del personal con este derecho, que no opte por el cobro seguirá la modalidad que quedará exteriorizada a partir del 1º de Enero del 2001.
Lo aquí acordado para este apartado IV-Jubilación del convenio no afectará a cualquier otro de ventajas sociales (seguro de vida, de accidentes, etc.).
Se concluye extender este derecho al cobro de las cantidades de la lista nominal, con carácter voluntario para los trabajadores, aquellos que no fueron mutualistas antes de 1967 pero tienen antigüedad mayor del 1987. Se acuerda igualmente en este punto que se abonarán las cantidades indicadas en la lista adjunta a los citados en la misma, que lo deseen, con solo la antigüedad anterior a 1987 y como pago sustitutivo de complementos de jubilación que hubiera podido corresponderles. Igualmente se acuerda, para este caso, que también a las personas que han superado los 63 años se les aplique este acuerdo.
Los trabajadores incluidos en las situaciones anteriores que no opten al cobro de las cantidades de la lista nominal, mantendrán sus expectativas de derecho para modificaciones legislativas que pudieran reconocer el derecho a la jubilación anticipada".
Tal acta extraordinaria se incorporó, como Anexo VIII, al citado Convenio.
En el Anexo VIII.a del referido Convenio aparece, (en la "RELACIÓN DE ASEGURADOS"), lo siguiente: " Hipolito ".
En el Anexo VIII.B del citado Convenio se hizo constar, entre otros extremos, lo siguiente:
"Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido".
-
- Que el Grupo BORMIOLI ROCCO, S.A., notificó al actor, en Diciembre de 2001, la siguiente misiva: "Azuqueca de H., 11 de diciembre de 2001
ASUNTO: ASEGURADOS PÓLIZA 8.000.351
A principios de este año 2.001 se exteriorizaron los compromisos que por jubilación existían en Convenio y para las personas que así lo eligieron, entre los que se encuentra usted.
Adjuntamos original del Certificado individual que envía la compañía a su nombre. Debe usted conservarlo.
En todo caso le recordamos que su compromiso con la Empresa para caso de jubilación no ha sido modificado, sólo externalizado.
Ese compromiso se mantiene hasta los 63 años, inclusive, finalizando a sus 64 años de edad. A partir de ese momento usted será baja en dicha póliza.
Si le conlleva alguna dificultad interpretar dicho certificado puede usted pedirnos información personalmente.
Atentamente".
-
- Que en el certificado individual de seguro que se entregó al actor, (emitido el 10.10.2001), figura lo siguiente:
. En su anverso:
"Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido".
·En su reverso:
"Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido".
-
- Que las concretas condiciones generales y particulares del seguro colectivo de rentas, (pólizas nº 8000.351; para instrumentar compromisos por pensiones), son las que aparecen en el documento nº 1 del ramo de prueba de VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, (constando en ellas como entidad aseguradora SANTANDER CENTRAL HISPANO PREVISIÓN, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS).
En ellas figura, entre otros extremos, lo siguiente:
"Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido".
En la relación de asegurados, (Anexo I), figura lo siguiente:
Fecha de F. de Nac. F.Nac. Sexo F.Nac. Sexo F.Inicio
Número N.I.F. Nombre Nacimiento Cónyuge Hijo 1 Hijo 1 Hijo 2 Hijo 2 R. Vitalicia
136 NUM000 Hipolito 3/17/48 3/13/48 4/1/11
En la relación de prestaciones aseguradas, (Anexo II), figura lo siguiente:
Fecha inicio Fecha fin % Crecim. Importe
Número N.I.F. Nombre Prestación Prestación Anual Mensual
Acum.
136 NUM000 Hipolito 1/04/11 Vitalicia 2.00% 4,262 En la relación de primas, (Anexo III), figura lo siguiente:
Prima Única
Número N.I.F. Nombre 2/1/01
136 NUM000 Hipolito 576,814
Entre sus Anexos también figura un suplemento con el siguiente contenido:
"Por el presente Suplemento a la Póliza 8.000.351, y de acuerdo con la petición a tal efecto ha sido realizada por el Tomador de la Póliza, se procede a la modificación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 26 de Enero de 2011
...el 11 de marzo de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de suplicación núm. 1331/09 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Guadalajara, de fecha 23 de mayo de 2007 , recaída en autos n......