STSJ Cataluña 2810/2010, 20 de Abril de 2010
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:4232 |
Número de Recurso | 7938/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2810/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072123
EL
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 20 de abril de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2810/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Olivo Garcia Fernandez frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2009. dictada en el procedimiento Demandas nº 993/2008 y siendo recurrido/a Jesús Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 10 de diciembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Luis debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por Jesús Luis en fecha 3 de diciembre de 2008, condenando a JESUS OLIVO GARCIA FERNANDEZ a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 2.856,44 euros; así como en ambos casos con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario mensual de 3.188,39 # con prorrata de pagas extras.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Jesús Luis, ha prestado servicios para la empresa JESUS OLIVO GARCIA FERNANDEZ desde el 29 de abril de 2008, con la categoría profesional de conductor, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores, y un salario de 3.188,39 # mensuales, con la prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- El día 2 de diciembre de 2008 Jesús Luis recibió comunicación por parte de la empresa entregándosele carta de despido, con fecha de efectos de 3 de diciembre de 2008 en la que se reconocía su improcedencia, haciéndose constar que ponía a su disposición la cantidad de 1.595,70 euros en concepto de indemnización por 45 días por año.
TERCERO.- En fecha 5 de diciembre de 2008 se procedió a consignar por el empresario el importe de la indemnización a que se refería la carta de despido 1.595,70 euros.
CUARTO.- El empresario ingresó en la cuenta del trabajador las siguientes cantidades, durante su relación laboral: 1.045,83 en el mes de mayo; 1.178,58 euros en el mes de junio; 1.178,58 euros y 1000 euros, en el mes de julio; 1.045,83 y 1000 euros en el mes de agosto de 2008; 1.045,83, 300, y 317 en el mes de septiembre de 2008; y 1.012, 600, 625,29 y 1.045,83 euros en el mes de octubre de 2008
En fecha 6 de abril de 2009, se dictó Auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor lieral sigueinte:
"No procede la aclaración solicitada por cuanto en el Hecho Probado Segundo de la sentencia consta la puesta a disposición del actor ade la cantidad de 1595.70 Euros en concepto de iindemnización.
Por lo expuesto en el Fallo de la Sentencia se deducira dicha cantidad quedando un total en concepto de indemnización de 1.260,74 Euros. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada JESUS OLIVO GARCIA FERNANDEZ, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, que califica como improcedente, con las medidas legales inherentes a dicha calificación, se interpone el presente recurso de suplicación.
La empresa comunicó al trabajador su despido con fecha de efectos 3 de diciembre de 2.008 reconociendo la improcedencia y poniendo a su disposición la cantidad de 1.595,70 euros en concepto de indemnización, cantidad que fue consignada el 5 de diciembre. La indemnización fue calculada en función de un salario mensual que era el que constaba en sus hojas de salario. El trabajador mostró su disconformidad por considerar que el salario era superior al computado como módulo para determinar la indemnización y respecto a la paralización de los salarios de tramitación.
La sentencia de instancia aceptó el salario que el demandante consignó en la demanda, elevando la cuantía de la indemnización, y entendiendo que no procedía la paralización de los salarios de tramitación, siendo éstas las cuestiones que se plantean en esta alzada.
En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, en el que se indica que el salario del trabajador era de 3.188,39 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. La parte recurrente propone un texto alternativo para que se haga constar que el salario del trabajador era de 1.595,63 euros mensuales con prorrata de pagas extras y que, durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador percibió la cantidad de 3.842,19 euros en concepto de dietas. Se remite a los documentos que obran en los folios 19 a 33, 36 a 51, 51, 59, 98 a 127, 78, 128 y siguientes y 167, 168 y 172 a 176. No puede aceptarse la petición de la parte recurrente de que las cantidades abonadas por la empresa, al margen de las que constan en las hojas de salario, se consideren como dietas, pues ello supone la consignación en el relato de hechos de una cuestión jurídica y predeterminante del fallo, ya que lo que se cuestiona es cuál debe ser el salario percibido por el trabajador a los efectos de calcular la indemnización y, en su caso, salarios de tramitación, derivados de la calificación del despido como improcedente. El fijado en la sentencia de instancia es el resultado también de una valoración, al aceptar el propuesto por la parte demandante, cuyo calculo se deduce del hecho tercero de la demanda, en la que se tiene en cuenta las cantidades percibidas por el demandante en determinados meses - julio, agosto, septiembre y octubre de 2.008-, en los que constan ingresos por cuantías superiores a las que constan en las hojas de salario, dividiendo dicho importe por el número de días correspondientes a dicho período y calculando el valor resultante por el importe bruto, de tal manera que el salario neto de
2.002,38 euros mensuales implica para el demandante un salario bruto de 3.188,39 euros brutos, sin que se justifique el calculo final para obtener dicha cantidad.
Ha de indicarse también que en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia constan las cantidades que el trabajador ha percibido durante la vigencia de la relación laboral, que se extiende desde el 29 de abril de 2.008 hasta el 2 de diciembre de 2.008, en que recibió la comunicación de despido. Entre estas cantidades se encuentran aquellas que coinciden con las hojas de salario y otras cuyo concepto es discutido, pues mientras el demandante considera que dichas cantidades adicionales ingresadas en su cuenta por la empresa mediante transferencia...
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ATS, 8 de Marzo de 2011
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