STSJ Cataluña 1970/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2010:2476
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1970/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2007 - 0001726

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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 10 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1970/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 18 de Diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 327/2007 y siendo recurrido/a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Humberto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Humberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad "Caja de Ahorros del Mediterráneo", y, en consecuencia, debo revocar y revoco la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de Marzo de 2007 y debo declarar y declaro el derecho del demandante Sr. Humberto a pasar a la situación de jubilación parcial con efectos desde el 2 de Marzo de 2007 y con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, con condena de las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don. Humberto, provisto de D.N.I NUM000, nacido el 13 de Diciembre de 1946, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 y presta sus servicios en la entidad "CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO" desde el 11 de Julio de 1977. Está incluido en el grupo profesional I, nivel retributivo II, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de administrativo (folio 90).

TERCERO

La norma colectiva de aplicación es el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros (hecho no controvertido).

CUARTO

El 1 de Marzo de 2007 el demandante suscribió con la entidad bancaria demandada un contrato de duración determinada a tiempo parcial, con reducción de la jornada y el salario en un 85 % y duración hasta el 13 de Diciembre de 2.011, para acceder a la situación de jubilación parcial (hecho no controvertido y folios 90 a 92).

QUINTO

En la misma fecha de 1 de Marzo de 2007, la entidad bancaria suscribió con la Sra. Felisa un contrato de relevo para sustituir al Sr. Humberto, como administrativa, incluida en el grupo profesional I, nivel retributivo XIII, de acuerdo con el sistema vigente en la empresa (hechos no controvertidos y folios 93 a 95).

SEXTO

El artículo 14 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 dispone: "Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo regule, las partes consideran que las disposiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo sobre clasificación profesional constituyen un conjunto normativo unitario y completo y, en consecuencia, convienen en atribuirle naturaleza de fuente única y exclusiva de ordenación de estas materias, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 7 del presente Convenio Colectivo." El artículo 15 determina: "1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas. 2. El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales: Grupo Profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, estén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas. El empleado que se designe para realizar habitualmente las funciones de dirección de oficina o departamento, o superiores, accederá, como mínimo, al Nivel VII, en los términos y plazos que correspondan, conforme se especifica en este Convenio. Grupo Profesional 2 . Se integran en este Grupo Profesional quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios o especialidades, para los que no se requiera cualificación, ajenos a la actividad financiera, crediticia y a cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, tales como conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento, y otros servicios de naturaleza similar o análoga. Este personal realizará, de manera prevalerte, las tareas propias de su oficio." (folio 98).

SÉPTIMO

Presentada por el Sr. Humberto solicitud de pensión de jubilación parcial ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, le fue denegada mediante resolución de fecha 30 de Marzo de 2007 por considerar que no se cumplen los requisitos del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar (folio 134).

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 17 de Mayo de 2007 (folio 136).

NOVENO

La base reguladora de la pensión ascendería, en caso de estimación de la demanda, a

2.431,86 euros, con fecha de efectos desde el 2 de Marzo de 2007 (hecho no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la...

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