STSJ Asturias 766/2010, 12 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:998 |
Número de Recurso | 3472/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 766/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00766/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0103578, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3472/2009
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: I.N.S.S.
Recurrido/s: Darío
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 758/2009
SENTENCIA Nº: 766/10
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a doce de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 3472/2009, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 758/2009, seguidos a instancia de Darío frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de octubre de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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El actor, Darío, nacido en el año 1966 ha venido prestando servicios por cuenta ajena con la categoría profesional de Peón de la Construcción. En la actualidad se halla en situación de activo laboral.
-
Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 20 de marzo de 2009 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador como Incapacitado Permanente, la cual es acogida en resolución del siguiente día 24.
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A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 1.144,86 #.
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El actor presenta las siguientes dolencias: lumbalgia crónica. RM (02/09). Voluminosa herniación discal paracentral izquierda a nivel L5-S1 con compromiso radicular a nivel del receso lateral y extensión a tramo inicial de foramen; herniación subligamentaria central-paracental derecha a nivel L4-L5. En raquis cervical incipiente espondiloartrosis sin evidencia de localidades discales.
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Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 17 de julio de 2009 .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres del Camino de siete de octubre de dos mil nueve que estimó la pretensión del actor, tendente a que se le reconociera una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para la profesión de peón de la construcción; se articulan, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dos motivos de recurso con amparo legal en el art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción por interpretación errónea del art. 136 del TRLGSS (numeración introducida por al Ley 39/1999 de 5 de noviembre ), en relación con art. 137.4 de Ley General de la Seguridad Social aprobada por R.D. Leg. 1/94 de 20 de junio, en relación con el art. 12.2 de la Orden de 15 de abril de 1969 y el art. 139 en cuento a la cuantía de las prestaciones, al estimar que las secuelas que se describen en el relato fáctico de la Sentencia de Instancia, tras la adición que se interesa de un nuevo hecho probado, con el texto que se propone, en base a la documental que obra a los folios que oportunamente se citan de las...
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