STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:14573
Número de Recurso1987/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. López García de la Riva Proc. Sr. Olivares de Santiago TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1987 DE 1998 PONENTE Sra. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA N°1158 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy Dª. Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paulé

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1987 de 1998 interpuesto por Damirsa Sociedad Anónima representada y defendida por el letrado D. Ivan López García de la Riva, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Tres Cantos de 14 de abril de 1998, desestimatoria de Recurso de Reposición interpuesto contra resolución de 23 de diciembre de 1997 y 27 de enero de 1998 por las que se aprobaron sendas liquidaciones de Precios Públicos por ocupación de Terrenos de uso público; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Tres Cantos, representado por el Procurador Sr. Olivares de Santiago con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 124.440 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pertinentes.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Con fecha 16 de noviembre de 2000 celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Laura Tamames Prieto Castro.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución que aquí se impugna de 14 de abril de 1998 se hace constar que el Precio Público examinado tiene su razón de ser en el hecho de que el Paseo de Somosierra es calle pública en base al Estudio de Detalle de la VO 6. Se cita Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1996 según la cual "la transmisión al municipio en pleno dominio de los terrenos de cesión obligatorios.... tendrá lugar por ministerio de la Ley... la firmeza del acuerdo de reparcelación determinará la cesión los terrenos que el Plan destina al dominio público municipal quedarán afectos al mismo sin más trámites".

En conclusión, entiende el Ayuntamiento de Tres Cantos que la naturaleza pública no se desvirtúa por el hecho de que no se haya efectuado por el Ayuntamiento el acto formal de recepción de los viales.

Por último se dice en la resolución impugnada que la Inconstitucionalidad del Art. 24.1 c) de la Ley de Tasas y Precios Públicos declarada por sentencia 185/95 del T.C . no afecta a los Precios Públicos, regulados en los Arts. 41 a 48 de la L.H.L .

SEGUNDO

En la demanda se reproducen en síntesis los argumentos planteados en vía administrativa, es decir que no procede la exigencia de Precio Público de forma coactiva y unilateral, que los terrenos no han sido aún recepcionados por el Ayuntamiento, que la aplicación del Art. 41 c) L.H.L. es contraria a la C.E . como resultado de la Sentencia del...

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