STSJ Andalucía 823/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2010:362
Número de Recurso3420/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución823/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3420/08 -G- Sentencia nº 823/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 823/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Sabino, Juan Ignacio, Celestino Y Guillermo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de HUELVA en sus autos nº EJ. 24/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Sabino, Juan Ignacio, Celestino Y Guillermo contra Serafin (IMPERPINT), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día siete de julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Con fecha 3 de diciembre de 2007 recayó Sentencia en los presentes autos cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Celestino DON Guillermo, DON Juan Ignacio y DON Sabino contra DON Serafin, declaro improcedente el despido de los actores y en consecuencia, condeno al empresario a que, a su elección, readmita a los trabajadores en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que antes del despido o los indemnice con las sumas siguientes:

  1. -A Don Celestino, con mil treinta y cinco euros y sesenta céntimos (1.035, 60 #).

  2. -A Don Guillermo, con mil veintisiete euros y setenta y seis céntimos

    (1. 027, 7,76 #).

  3. -A Don Juan Ignacio, con mil setenta y seis euros y treinta y siete céntimos(1. 076,3 7 #). 4º-A Don Sabino, con mil novecientos veinticinco euros y

    veintiséis céntimos (1.925,26 #).

    Y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir, en las cuantías y períodos siguientes: 1º-A Don Celestino, a razón de 43,52 euros/día, entre el día 7 de septiembre de 2007 y la fecha de notificación de la Sentencia.

  4. -A Don Guillermo, a razón de 34,57 euros/día, entre el día 7 de septiembre de 2007 y la fecha de notificación de la Sentencia.

  5. -A Don Juan Ignacio, a razón de 38,21 euros/día, entre el día 7 de septiembre de 2007 y la fecha de notificación de la Sentencia.

  6. -A Don Sabino, a razón de 34,54 euros/día, entre el día 9 de septiembre de 2007y la fecha de notificación de la Sentencia.

    Se advierte a la condenada que la opción entre la readmisión o la indemnización, deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y que de no verificarlo en dicho plazo, se entenderá que optan por la readmisión.

    Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social".

Segundo

Dicha Sentencia fue notificada al empresario el día 13 de diciembre de 2007, y a la parte actora el día 17 del mismo mes y año.

Tercero

Mediante providencia de fecha 28 de diciembre de 2007 se declaró la firmeza de dicha Sentencia, sin que por la empresa demandada se hubiera ejercitado opción...

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