SAP Tarragona, 20 de Abril de 2010

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2010:529
Número de Recurso230/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 230/2009

JUICIO VERBAL Nº 547/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE TORTOSA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a veinte de abril de dos mil diez.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Marcial, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Martínez y defendido por la Letrada Sra. Suarez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Tortosa el 16 de septiembre de 2008 en autos de Juicio Verbal 547/2008 en los que figura como demandante D. Marcial y como demandados D. Silvio y Dª. Juliana .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Audi Angela en nombre y representación de Marcial frente a Silvio .

Se condena a Silvio al pago de la cantidad de 577,15 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Se condena a la parte demandada, Silvio al pago de las costas procesales.

Se absuelve a Juliana de las pretensiones de la demanda, sin especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do, por la codemandada Sra. Juliana se interesó su desestimación; sin que se personara el otro demandado.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Desestimada la acción de reclamación de cantidad que al amparo de los arts 1910 y 1902 del C.C . por responsabilidad extracontractual se ha ejercitado por D. Marcial frente a Dª Juliana, al entender el Juzgador "a quo" que únicamente debía ser condenado el codemandado Sr Silvio en tanto que él era quien tenía el contrato de arrendamiento a su nombre de la vivienda desde donde cayeron los plafones de madera y estaba empadronado en la misma, e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del actor mediante el que y como primer motivo denuncia haberse procedido a una errónea interpretación del citado art 1910, cuando a su entender reconocido por la demanda que en la fecha del siniestro ocupaba la vivienda junto a su pareja el codemandado Sr Marcial, debían ser condenados solidariamente los dos, el mismo debe ser acogido.

Decisión la adoptada en atención a la interpretación que del art 1910 C.C . se ha ce por la Jurisprudencia, pues viniendo a identificar a la persona responsable con la persona en la que concurren los requisitos de ocupación de la vivienda y dirección, ya que como dice la STS de 6-4-2001 con cita de la S. de 20-4-1993 "1ª . Entre los preceptos que el Código Civil dedica a regular las "obligaciones que...

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