STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:14439
Número de Recurso3883/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

7800 /T/

Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCIA ALARCON PRESIDENTA Ilmo. Sr. Don MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n ° 720/00 En los recursos de suplicación seguidos con el número 3.883/2.000, Sección Segunda, interpuestos por DON Rodrigo y por LABORATORIOS ALCALÁ FARMA, S.L., frente a la sentencia número 60/2.000, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y cinco de los de Madrid, el día 24 de febrero de 2.000, en los autos número 5/2.000 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCIA ALARCON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Rodrigo , por despido, siendo demandados LABORATORIOS ALCALÁ FARMA, S.L., DREIMAN LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, S.A. y FARMYGEL, S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por DREIMAN LABORATORIOS FARMACEUTICOS, S. A. Y FARMYGEL, S.A. y estimando, en parte, la demanda formulada por D. Rodrigo , contra LABORATORIOS ALCALÁ FARMA, S.L., DREIMAN LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, S.A. y FARMYGEL, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa LABORATORIOS ALCALÁ FARMA, S.L. a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor en su antiguo puesto de trabajo o el abono al mismo de la cantidad de 25.055.368 (VEINTICINCO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO)

pesetas en concepto de indemnización y, en uno u otro caso, al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de esta resolución, absolviendo a dicha empresa de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda y absolviendo a DREIMAN LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, S.A. y a FARMNYGEL, S.A. de las pretensiones frente a las mismas deducidas en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Rodrigo , ha venido prestando servicios en la empresa LABORATORIOS ALCALÁ FARMA, S.L. desde el día 1 de septiembre de 1.970, ostentando la categoría profesional de analista informático y el cargo de DIRECCION000 de departamento de redes y ordenadores personales y percibiendo un salario bruto mensual de 571.397 pesetas con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

Este salario se desglosa en las siguientes cantidades: 558.054 Atas/mes que corresponden a la retribución económica con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. 13.343 ptas/mes que corresponden a remuneración en especie en concepto de valor mensual de las comidas que diariamente proporciona la empresa.

Las cantidades desglosadas han sido prorrateadas en una cantidad igual todos los meses del año.

SEGUNDO

La empresa LABORATORIOS ALCALÁ FARMA, S.L., en fecha 22 de noviembre de 1.999, le hizo entrega al actor de una carta en la que se le comunicaba la incoación de un expediente disciplinario, al amparo de lo dispuesto en el articulo 57 del vigente convenio colectivo para la Industria Química , por los hechos obrantes en la carta, que pudiera ser constitutivos de falta calificada como muy grave y, por tanto, susceptibles de ser sancionados con despido; así pues, a efectos de seguridad, debido a todo lo anterior citado y a fin de que pueda defenderse contestando en descargo al presente pliego de cargos, se le concede un plazo de 48 horas de permiso retribuido, de tal manera que pueda entregar las alegaciones que a su derecho convengan el día 24 a las 12,00 horas.

Dicha carta fue entregada al actor y a un miembro del Comité de Empresa (se da aquí por reproducido el contenido íntegro del pliego de cargos -folios 101 y 434-).

El actor presentó pliego de descargos dentro del plazo concedido por la empresa, con el contenido que consta en los folios 103 y 436, en fecha 24 de noviembre de 1.999.

TERCERO

El día 24 de noviembre de 1.999, transcurrido menos de una hora desde que había entregado el pliego de descargos, la empresa LABORATORIOS FARMA, S.L., notificó al actor, por escrito, su despido por motivos disciplinarios, mediante la entrega de una carta del tenor literal siguiente:

Con fecha 22 de noviembre del año en curso, 1e comunicamos la abertura de expediente disciplinario, al amparo de lo dispuesto en el articulo 5 l del vigente convenio colectivo para la industria química. Asimismo, con fecha 24 de noviembre del presente año, hace entrega a la empresa de su pliego de descargos, con las alegaciones oportunas.

Una vez estudiadas y analizadas estas alegaciones, consideramos que en nada atenúan ni justifican la gravedad de su conducta. Por ello y en consecuencia de la gravedad de los hechos, la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral, con fecha 24 de noviembre de 1.999, estando esta decisión motivada en los hechos y fundamentos que se le indicaron en el pliego de argos y que reproducimos a continuación:

1°.- Con fecha 19 de noviembre del año en curso la empresa ha tenido conocimiento que Vd., como experto informático y conocedor del sistema de control de presencia de la Dirección de Recursos Humanos, ha venido reiteradamente entrando en el referido sistema modificando sus datos personales de entrada y salida de la compañía, así como del tiempo que excedía de los 30 minutos que tenemos, para comer, efectuando las siguientes modificaciones, en las fechas que a continuación describimos:

FECHA/HORA DE LA MODIFICACIÓN 17.11.982.12.9827.5.99.28.5.99 10:0908:3213:5408:36 FECHA MODIFICADA17.11.981.12.9824.5.9927.5.99 MARCAJE ANTES MODIFICACIÓN

HORA/MINUTO8:4818:5009:2408:49 MARCAJE DESPUÉS DE MODIFICACIÓN HORA/MINUTO08:2819:1908:2408:29 FECHA/HORA DE LA MODIFICACIÓN5.10.9922.10.9918.11.99 16:1611:1808:50 FECHA MODIFICADA5.10.9921.10.9917.11.99 MARCAJE ANTES MODIFICACIÓN HORA/MINUTO14:3214:3414:33 MARCAJE DESPUÉS DE MODIFICACIÓN HORA/MINUTO14:3014:2914:28 2°.- Además de lo anterior y con la misma fecha, se ha podido comprobar que ha sido incluido en el fichero de acceso a la red informática un fichero ejecutable automáticamente en fechas programadas, con la funcionalidad de eliminar los ficheros de la red. De no haber sido introducido por Vd este fichero en la red, si debería, como DIRECCION000 de departamento responsable de redes y PC S, haberlo detectado ya que tiene la responsabilidad del mantenimiento y seguridad de la citada red. Este hecho es de una enorme trascendencia y gravedad para la empresa por las consecuencias tanto funcionales, económicas como de imagen ante nuestros clientes, ya que podría haber impedido, de no haber sido detectado, el funcionamiento y gestión de nuestra compañía durante no sabemos el tiempo, con la consiguiente pérdida de datos y daño económico.

De todo lo anterior y para mayor abundamiento, se desprende una falta de control y vigilancia en sus tareas, así como la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, en un momento en el que la compañía se encuentra en el proceso de cambio de software (efecto 2000) que requiere todo el esfuerzo y atención del equipo informático del que Vd forma parte.

Todo lo anteriormente expuesto es constitutivo de falta tipificada como muy grave al amparo de lo dispuesto en el art. 56.2 y 56.11 del vigente convenio colectivo de la industria Quimíca y por ello sancionable con la rescisión del contrato de trabajo de acuerdo al art. 58 c) del referido convenio , así como el 54 d) y e) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. Sin otro particular, con esta misma fecha se entrega copia del presente escrito al Comité de Empresa.

En la Dirección de Recursos Humanos tiene a su disposición las cantidades correspondientes a su liquidación.

CUARTO

EL actor ocupa el puesto de trabajo denominado DIRECCION000 del departamento de redes y PC S, que pertenece al departamento de Dirección Financiera, el puesto superior inmediato lo ocupa Baltasar , que es DIRECCION000 del área informática.

Sus funciones consisten en supervisar el buen funcionamiento de las redes informáticas, siguiendo las directrices normalizadas, evitando una demora excesiva cuando hay problemas.

Instalar software microinformático aprobado por la Dirección de la compañía para una mejor utilización de los recursos.

Instalar el hardware adquirido por la Dirección de la compañía proporcionando un mejor resultado en la gestión (se da aquí por reproducido el documento n° 6 de la demanda -folios 459 a 466) .

QUINTO

La actividad comercial de la empresa es la fabricación y comercialización de productos farmacéuticos, para lo cual cuenta con una red informática compuesta por 140 ordenadores controlados por varios servidores, gestionados exclusivamente desde un departamento de informática que cuenta con un DIRECCION000 de área, dos técnicos informáticos y un ayudante con acceso a toda la red. La red informática controla la planificación, producción, compras, facturación, distribución y contabilidad del laboratorio farmacéutico, así como todas las aplicaciones de mi croinformática.

La red está compuesta por varios sistemas operativos, como son Windows 95, 98 y NT. Todos los...

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