SAP Madrid 161/2010, 19 de Abril de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2010:5067 |
Número de Recurso | 233/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 161/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00161/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7003757 /2009
RECURSO DE APELACION 233 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1369 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID
De: CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A.
Procurador: RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA
Contra: Argimiro, Tomasa, BEFUM TRAVEL S.L._
Procurador: MARILUZ SIMARRO VALVERDE, SIN REPRESNTACIÓN PROCESAL
Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 161
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1369/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados, D. Argimiro y Dª. Tomasa, representados por la Procuradora Dª. Mariluz Simarro Valverde, y de otra, como demandada-apelante, CAMGE FINANCIERA, E.F.C., S.A., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, y como demandada-apelada, BEFUM TRAVEL S.L., sin representación procesal en esta instancia.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 8 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando como estimo la demanda presentada por doña Maria Luz Simarro Valverde, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Argimiro y de doña Tomasa, contra la mercantil BEFUM TRAVEL, S.L., en rebeldía procesal, y contra CANGE FINANCIERA, E.F.C., S.A como subrogado de Caja de Ahorros del Mediterráneo, debo declara y declaro la nulidad del contrato de aprovechamientos por turnos firmado entre los actores y la demandada Befu Travel, SL y la nulidad del contrato de préstamo firmado entre los demandantes y Caja de Ahorros del Mediterráneo en el que se subrogó la demandada Camge Financiera EFC, SA. y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a devolver a los actores, don Argimiro y doña Tomasa, el importe de las cantidades por estos abonadas por el préstamo de fecha 1 de septiembre de 2004 número NUM000 importe este que será fijado en ejecución de sentencia con arreglo a las bases establecidas en la presente resolución; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de abril de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento iniciado en virtud de demanda presentada por D. Argimiro y Dña. Tomasa frente a BEFUM TRAVEL, S.L. y CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A., en la que se ejercitaba la resolución o subsidiaria nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos suscrito en fecha 31 de julio de 2.004 con BEFUM TRAVEL, S.L. y la consecuente resolución o nulidad del contrato de préstamo personal suscrito con CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO en la que luego se subrogó la financiera demandada, CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A., así como reclamación de cantidad por el concepto de principal e intereses.
Con fecha 8 de mayo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid dictó sentencia estimando la demanda, declarando la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos y la del contrato de préstamo, condenado solidariamente a los demandados a abonar a los actores el importe de las cantidades satisfechas por el repetido préstamo.
Frente a la mencionada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A., articulando un único motivo en el que se discrepa de la calificación del contrato de préstamo como contrato vinculado, accesorio e instrumental del contrato de aprovechamiento por tunos de bienes...
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