SAP Madrid 161/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2010:5067
Número de Recurso233/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00161/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003757 /2009

RECURSO DE APELACION 233 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1369 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A.

Procurador: RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Contra: Argimiro, Tomasa, BEFUM TRAVEL S.L._

Procurador: MARILUZ SIMARRO VALVERDE, SIN REPRESNTACIÓN PROCESAL

Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 161

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1369/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados, D. Argimiro y Dª. Tomasa, representados por la Procuradora Dª. Mariluz Simarro Valverde, y de otra, como demandada-apelante, CAMGE FINANCIERA, E.F.C., S.A., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, y como demandada-apelada, BEFUM TRAVEL S.L., sin representación procesal en esta instancia.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 8 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando como estimo la demanda presentada por doña Maria Luz Simarro Valverde, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Argimiro y de doña Tomasa, contra la mercantil BEFUM TRAVEL, S.L., en rebeldía procesal, y contra CANGE FINANCIERA, E.F.C., S.A como subrogado de Caja de Ahorros del Mediterráneo, debo declara y declaro la nulidad del contrato de aprovechamientos por turnos firmado entre los actores y la demandada Befu Travel, SL y la nulidad del contrato de préstamo firmado entre los demandantes y Caja de Ahorros del Mediterráneo en el que se subrogó la demandada Camge Financiera EFC, SA. y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a devolver a los actores, don Argimiro y doña Tomasa, el importe de las cantidades por estos abonadas por el préstamo de fecha 1 de septiembre de 2004 número NUM000 importe este que será fijado en ejecución de sentencia con arreglo a las bases establecidas en la presente resolución; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento iniciado en virtud de demanda presentada por D. Argimiro y Dña. Tomasa frente a BEFUM TRAVEL, S.L. y CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A., en la que se ejercitaba la resolución o subsidiaria nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos suscrito en fecha 31 de julio de 2.004 con BEFUM TRAVEL, S.L. y la consecuente resolución o nulidad del contrato de préstamo personal suscrito con CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO en la que luego se subrogó la financiera demandada, CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A., así como reclamación de cantidad por el concepto de principal e intereses.

Con fecha 8 de mayo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid dictó sentencia estimando la demanda, declarando la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos y la del contrato de préstamo, condenado solidariamente a los demandados a abonar a los actores el importe de las cantidades satisfechas por el repetido préstamo.

Frente a la mencionada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A., articulando un único motivo en el que se discrepa de la calificación del contrato de préstamo como contrato vinculado, accesorio e instrumental del contrato de aprovechamiento por tunos de bienes...

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