SAP A Coruña 108/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2010:428
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución108/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00108/2010

FERROL Nº 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000024 /2010

FECHA REPARTO:

SENTENCIA

Nº 108/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a diez de Marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 681/07, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES DOÑA Virginia Y DOÑA Celia, representadas en primera instancia por el Procurador Sr. Ontañon Castro y con la dirección del Letrado Sr. Patiño Junquera, y de otra como DEMANDADO APELADO DON Fermín, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Roca Rodríguez y con la dirección del Letrado Sr. Zas Quintanilla y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía DOÑA Elisa, DOÑA Martina, DON Paulino, DON Fermín Y DON Jose Daniel Y DON Amador ; versando los autos sobre DECLARACION DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, con fecha 5-3-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta,

  1. - DEBO ALSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

  2. - Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LAS DEMANDADAS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la parte actora recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Ferrol, desestimatoria de la demanda, en la que se ejercita acción reivindicatoria, suplicando que las fincas 1 a 7 descritas en el hecho 1.5 de la demanda, son propiedad de las demandantes Dª. Virginia y Dª. Celia, de nulidad de las actas de notoriedad, ventas con pacto de retro y retroventas referidas en el hecho 1.5 de la demanda, y en consecuencia se ordene la cancelación de los asientos regístrales que se derivan de los contratos cuya nulidad se solicita, ordenado la inscripción registral de la titularidad a favor de los demandantes, suplicando la revocación de la resolución recurrida y en su consecuencia se estime íntegramente la demanda en sus propios términos formulada.

SEGUNDO

Para el éxito de la acción reivindicatoria, al amparo del artículo 348 del Código Civil, se necesita inexcusablemente probar la existencia de tres requisitos: a) Prueba del dominio a favor del actor, b) Identificación del objeto reivindicado y c) Posesión o detentación injusta de la cosa por el demandado (ss de 23 de Enero de 1.989, 18 de Julio de 1.990 y 22 de Diciembre de 1.983). Y en base a lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la carga de la prueba recae sobre la parte actora, su falta de acreditación, aún cuando las circunstancias no aparezcan muy claras, solo puede perjudicar sobre quien recae la obligación de probarlas, y en consecuencia, ante tal falta, nace el rechazo de su petición.

TERCERO

El acusado error en la apreciación de la prueba de la Juzgadora "a quo" que se alega en el no resulta acreditado de la prueba practicada, que consideramos correctamente valorada en la sentencia apelada, no podemos en consecuencia aceptar las interpretaciones y razones aducidas por los recurrentes, así respecto del titulo, que su falta de acreditación es la razón de la sentencia desestimatoria, las demandantes alegan que las fincas les pertenece por herencia de su padre, D. Isaac, quien falleció en La Habana en fecha 4 de agosto de 1960, y que antes de emigrar a Cuba encomienda a su hermano D. Victorino la administración de sus propiedades entregando para ello los títulos de propiedad de las fincas litigiosas, y ello por cuanto residía en el lugar de Monte Franza, termino municipal de Mugardos, con su sobrina Dª. Manuela, madre de los demandados, que tras...

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