SAP Burgos 175/2010, 21 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2010
Número de resolución175/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00175/2010

S E N T E N C I A Nº 175

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: CUMPLIMIENTO LEY PROPIEDAD HORIZONTAL

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación nº 431 de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 233 de 2008 del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los

Infantes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Junio de 2009, siendo parte, como demandante-apelante DOÑA Amalia, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Diana Carracedo González; y de otra, como demandado- apelado D. Carmelo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de Doña Amalia contra D. Carmelo y, en consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella solicitado y absolver al demandado de cuantas pretensiones se ejercitan contra él, imponiendo las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Amalia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

Por resolución de fecha uno de Febrero del corriente año se acordó admitir los documentos presentados por la representación de la parte apelante Doña Amalia con su escrito de interposición del recurso de apelación, quedando unidos a los autos.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 13 de Abril de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Amalia formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23-6-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. de Salas de los Infantes, por la que, con base en la existencia de consentimiento tácito por la Comunidad de propietarios a la construcción y uso de la caseta aneja al local comercial por su propietario, se desestimaron las pretensiones de condena del demandado a dejar expedito el patio común donde ha construido una caseta, reponiendo las cosas a su estado primitivo.

Pretende la recurrente la íntegra estimación de sus pretensiones, invocando, en síntesis, como motivos del recurso:

-Afirma que en el escrito de Demanda se denunciaban dos hechos ejecutados por el demandado contrarios a la LPH (artículos 7 y 12 ): la construcción en el patio común del inmueble de una caseta de unos 13 m2 que ocupa y utiliza en beneficio exclusivo (hecho 5º) y el derribo del muro que separa el patio del inmueble de la finca contigua que es de su propiedad (hecho 6º).

-En la Audiencia Previa no se estableció como cuestión controvertida el derribo del muro- artículos 429 y 433 LEC ; se ha justificado el derribo con las fotografías aportadas como doc. nº 7 de la Demanda, en donde se aprecia la apertura de 2 grandes huecos comunicando el patio con la finca y se hizo referencia a ello en el informe final (minutos 64 y 66). Además con posterioridad ha tenido conocimiento de la destrucción total del muro formando físicamente el patio y la finca colindante una unidad.

-Respecto del consentimiento tácito a la construcción y uso de la caseta indica que la Comunidad al estar integrada íntegramente por familiares ha consentido muchas cosas. Natalia (abuela del demandado) reconoció que la primitiva era mas pequeña que la actual; el informe de la Gerencia de Catastro al que se acompaña una fotografía de 2005 (siendo documento público del artículo 317-6 LEC ) evidencia que no se vislumbra la caseta.

En todo caso la caseta actual es mucho mayor que la anterior que no ocupaba la totalidad de la profundidad o el ancho del patio sin impedir el paso, haciendo ahora inaccesible el patio al dividir aquel en 2 partes incomunicadas, suponiendo una alteración de las circunstancias para las que existió el consentimiento tácito apreciado.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

La sentencia apelada fundamenta la desestimación de la Demanda en la apreciación de consentimiento tácito respecto a la construcción de la caseta en patio común.

El TS y diversas Audiencias Provinciales con fundamento en la doctrina del consentimiento tácito han desestimado las pretensiones formuladas por la Comunidad de Propietarios o por miembros de la Comunidad de derribo de construcciones o restauración a su primitivo estado de elementos comunes del inmueble como patio (tal como se pretende en el presente caso), con fundamento en la doctrina del consentimiento tácito.

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2009 en un supuesto en el que se insta la reposición de un patio de luces al estado que tenía antes de las obras de cerramiento efectuadas en el mismo, sin consentimiento de la comunidad, declara como doctrina jurisprudencial la presencia de consentimiento tácito en las obras realizadas unilateralmente por el titular...

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