SAP Burgos 173/2010, 21 de Abril de 2010
Ponente | MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBU:2010:508 |
Número de Recurso | 12/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00173/2010
SENTENCIA Nº 173
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ En el Rollo de Apelación número 12 de 2.010 dimanante de Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 754/09, sobre liquidación de Sociedad de
Gananciales, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Noviembre de 2.009, siendo parte, como demandante-apelante, DOÑA Yolanda, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Mª Angeles Santamaría Blanco y defendida por la Letrada D.ª Laura Castañeda Santamaría; y como demandado-apelado, DON Amadeo, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. David Nuño Calvo y defendido por el Letrado D. Francisco Javier González Blanco. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: la disolución de la sociedad económica conyugal formada por los cónyuges Dª. Yolanda y D. Amadeo, y liquidar su régimen económico matrimonial correspondiendo el siguiente: ACTIVO: Vivienda sita en Burgos en la c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 . PASIVO: 1.-50% del importe satisfecho por el demandado en pago de la hipoteca existente sobre la precitada vivienda desde el 28 de junio de 1994. 2.- 50% del importe satisfecho por el demandado en pago de una derrama de la comunidad de propietarios relativa a la sustitución de tuberías del inmueble. 3.- 50% del importe satisfecho en pago de una derrama de la comunidad de propietarios relativa a la sustitución de ascensores.
4.- 50% de los gastos relativos al arreglo y mejora en la vivienda".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Yolanda se
interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 20 de Abril de 2.010 .
La representación legal de Yolanda formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3-11-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos por la que se acordó la disolución del REM de las partes, fijando el inventario correspondiente.
Pretende la recurrente la exclusión en el pasivo del citado inventario de la partida correspondiente a 50% del arreglo y mejora de la vivienda (partida 4ª del pasivo).
Como motivos del recurso invoca en síntesis:
Que esos gastos deben ser a cargo del Sr. Amadeo por los siguientes motivos: 1/-se trata de gastos vinculados al mantenimiento y normal uso de quien utiliza el inmueble (se atribuyó el uso en S. de mayo de 2005 al esposo e hijas).
2/-muchas de las mejoras no son necesarias para la habitabilidad del inmueble.(por ej: parquet flotante-1.983,04 #), que precisarían contar conforme al art. 397 CC con el consentimiento de ambos cónyuges.
3/-no se acredita el estado de la vivienda y necesidad de efectuar esas reparaciones. 4/-No se cumplen los requisitos que rigen la comunidad postganancial. El préstamo es de fecha posterior a la sentencia de separación
a/-397 CC alteración cosa común sin consentimiento. b/-1376 CC-consentimiento ambos cónyuges o autorización judicial para actos de administración. Ella vive en una habitación y se alimenta en caritas recibiendo 100 # de pensión compensatoria, pretendiendo el Sr. Amadeo incluyan como pasivo 12.00 # gastados en remodelar a su gusto la vivienda...
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