SAP Barcelona 200/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2010:4331
Número de Recurso419/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 419/2009-CM

JUICIO ORDINARIO Nº 277/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 200/10

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 277/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa, a instancia de D. Jesús, Dª. Zulima, D. Pascual, Dª. Carina y D. Victorino, D.ª. Herminia (fallecida), D. Bienvenido, Dª. María Luisa, D. Eugenio, Dª. Catalina, D. Isaac, Dª. Inmaculada y Dª. Ramona, y D. Jose Luis, Dª. Daniela Y Dª. Lina contra Dª. Araceli, D. Melchor, D. Simón, Dª. Visitacion y Dª. Carmen ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Febrero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Procurador el Procurador D. Jaume Paloma Carretero, en nombre y representación de Dª. Herminia, D. Jesús, Dª. Zulima, D. Pascual, Dª. Carina, D. Victorino, D. Bienvenido, Dª. María Luisa, D. Eugenio, Dª. Inmaculada, Dª. Ramona, D. Jose Luis, Dª. Daniela y Dª. Lina frente a Dª. Araceli, Dª. Amparo, D. Melchor, D. Simón, Dª. Loreto, Dª. Carmen y Dª. Visitacion, contra Dª. Araceli, Dª. Araceli, Dª. Amparo, D. Melchor, D. Simón, Dª. Loreto, Dª. Carmen y Dª. Visitacion, D. Melchor, D. Simón, Dª. Loreto, Dª. Carmen, Dª. Visitacion y Dª. Amparo, representados por el Procurador D. Jaume Izquierdo Colomer, debo absolver y absuelvo a los antedichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de Marzo de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de la actora se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 18 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa en Juicio Ordinario 277/2008 . La citada resolución desestimó la demanda de reclamación de legado y subsidiaria de enriquecimiento injusto interpuesta por los actores.

La apelante articula su recurso por varios motivos: Que no existe nulidad de la memoria testamentaria ni del legado que la misma incluía efectuada por el difunto D. Melchor Sala el día 1 de septiembre de 1973, la existente legitimación pasiva de los hijos de D. Melchor, la nulidad de la cláusula testamentaria prohibiendo pleito sobre la herencia, que las obligaciones cuyo cumplimiento se reclaman son solidarias y no mancomunadas, que ha existido enriquecimiento injusto, para terminar reclamando el valor del legado.

Las apeladas solicitaron la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia de instancia consideró que los hijos de D. Nemesio no están pasivamente legitimados para soportar la acción que se ejercita ya que no son herederos, puesto que el Sr. Nemesio instituyó heredera universal a su esposa Dª. Araceli, que será, por tanto, la única legitimada para soportar la acción que se ejercita.

La parte apelante sustenta la legitimación pasiva de los susodichos en el art. 220 de la Compilación. Ocurre, sin embargo, como señala la sentencia de instancia, que ese precepto exige para su aplicación que el gravado con el legado no hubiera llegado a ser efectivamente heredero o legatario, y en esta ocasión efectivamente D. Nemesio llegó a ser heredero de su difunto padre. La acción no puede dirigirse contra las mencionados como supuestamente beneficiados por el hecho por la sencilla razón que no se da el condicionante que se ha dicho para la aplicación del precepto en su última parte.

Por tanto, la sentencia deberá ser confirmada en este extremo.

TERCERO

La sentencia de instancia consideró que la memoria testamentaria de 1 de septiembre de 1973 era nula en...

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