STSJ Navarra 91/2010, 2 de Marzo de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2010:166 |
Número de Recurso | 304/2008 |
Procedimiento | ROLLO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 91/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 91/2010
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Dos de Marzo de Dos Mil Diez.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº304/2008 contra la Sentencia nº 219/2008 de fecha 24-7-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº275/2007, y siendo partes como apelante el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y como apelado D. Virgilio, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
La Sentencia nº 219/2008 de fecha 24-7-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº275/2007 establece en su fallo: "Que debo estimar como estimo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Virgilio, contra la resolución administrativa referenciada y debo declarar y declaro que la Resolución 483/2007 de 23 de mayo del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se resuelve la evaluación de Directores no es conforme a Derecho, por lo que se anula y debo condenar y condeno a la Administración Foral a proceder a la renovación de su cargo; sin costas.".
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.
La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 2-3-2010.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.
El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 219/2008 de fecha 24-7-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº275/2007, que establece en su fallo: "Que debo estimar como estimo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Virgilio
, contra la resolución administrativa referenciada y debo declarar y declaro que la Resolución 483/2007 de 23 de mayo del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se resuelve la evaluación de Directores no es conforme a Derecho, por lo que se anula y debo condenar y condeno a la Administración Foral a proceder a la renovación de su cargo; sin costas."..
El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente:
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