STSJ Navarra 449/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2011:1190
Número de Recurso96/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución449/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000449/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Treinta de Septiembre de Dos Mil Once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 96/2011 contra el Auto de fecha 17-10- 2010 recaído en la pieza de ejecución de autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº275/2007 Ejecutoria 12/2010, y siendo partes como apelante D. Isidro y como apelado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 23-7-2004 recaído en la pieza de ejecución de los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento ordinario nº183/2000 en su parte dispositiva dispone: "Señalar la cuantía de la indemnización en : 62.618`99 Euros por pérdida de aprovechamiento: 5.083`91# y 1.723`16# importe de la tasa por concesión de la licencia de obras, cantidades todas que habrán de adicionarse con los intereses correspondientes desde la reclamación en vía administrativa. Sin costas.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación del Auto apelado.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación del Auto de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 30-9-2011.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

Sobre el Auto apelado, el contenido de la ejecución y las pretensiones del apelante. El recurso de apelación se interpone frente al Auto de fecha 17-10-2010 recaído en la pieza de ejecución de autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº275/2007 Ejecutoria 12/2010,que en su parte dispositiva dispone: " ACUERDO.- Tener por ejecutada la sentencia nº 219/08 dictada con fecha 24 de Julio de 2008 en el presente procedimiento. Sin costas.

Archivese la presente ejecutoria una vez firme la presente resolución ."

El citado Auto da por ejecutada la Sentencia señalando: "..... segun consta en la documentación

aportada, ha acordado la renovación del recurrente en su cargo con el consiguiente abono de los haberes pertinentes, dando asi cumplimiento a lo acordado en el fallo de la sentencia, por lo que conforme a lo previsto en el articulo 103 y siguientes de la L.J.C.A . procede tener por ejecutadad la misma.".

Tal Auto, ahora apelado, es ejecución de la Sentencia nº 219/2008 de fecha 24-7-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº275/2007, que establecía en su fallo: " Que debo estimar como estimo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Isidro, contra la resolución administrativa referenciada y debo declarar y declaro que la Resolución 483/2007 de 23 de mayo del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se resuelve la evaluación de Directores no es conforme a Derecho, por lo que se anula y debo condenar y condeno a la Administración Foral a proceder a la renovación de su cargo; sin costas.".

La Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra nº 91/2010 de fecha 2-3-2010 recaída en el rollo de Apelación nº 304/2008 desestimó la apelación interpuesta estableciendo en su fallo:

"1 .- Desestimamos el presente recurso de apelación y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente Sentencia nº 219/2008 de fecha 24-7-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento abreviado nº275/2007.

y 2 .- Hacemosexpresa imposición de las costas de esta apelación a la parte apelante. ".

El apelante plantea en su recurso dos motivos:

Improcedencia de abonar solamente las diferencias retributivas.

Procedencia de la renovación en el cargo de Director a partir del 1 de Julio de...

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