STSJ Navarra 967/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2013:1329
Número de Recurso654/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución967/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000967/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintiséis de Noviembre de Dos Mil Trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 654/2012 contra el Auto de fecha 23-6- 2012 recaído en la pieza de ejecución de autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº275/2007 Ejecutoria 4/2012, y siendo partes como apelante D. Evaristo y como apelado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 23-6-2012 recaído en la pieza de ejecución de autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento abreviado nº275/2007 Ejecutoria 4/2012 en su parte dispositiva dispone: " Tener por ejecutada la Sentencia dictada en los presentes autos; no procediendo imponer costas .".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación del Auto apelado.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación del Auto de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 26-11-2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

Sobre el Auto apelado, el contenido de la ejecución y las pretensiones del apelante. El recurso de apelación se interpone frente al Auto de fecha 23-6-2012 recaído en la pieza de ejecución de autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº275/2007 Ejecutoria 4/2012,que en su parte dispositiva dispone: " Tener por ejecutada la Sentencia dictada en los presentes autos; no procediendo imponer costas .". .

El citado Auto da por ejecutada la Sentencia señalando: "PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011 en cuyo Fundamento de Derecho Tercero se acordó:

"Esta condena no se agota, en este aspecto que ahora nos ocupa, en la mera renovación de su cargo por el periodo 2007-2010, sino que 2 también implica el reconocimiento y ejecución de todo lo que tal renovación implica de manera insita a tal declaración. En este aspecto, y en los términos ya acotados ut supra, supone que el apelante no tiene derecho a la renovación por toro periodo, pero sí que tiene derecho a participar en la reseñada convocatoria del concurso de méritos para la selección de Directores de centros públicos, subsiguiente derecho a ser valorado en sus méritos (incluido el reconocido judicialmente en su plenitud) y, en su caso si ha lugar conforme a Derecho, se seleccionado oportunamente. Y eso es lo que tienen que ejecutar y cumplir ahora la Administración demandada.

La Administración señala en el escrito que se adjunta:

"De los antecedentes de hecho se desprende que dicha convocatoria no contemplaba como vacante el cargo de Director del lES "Padre Moret-Irubide", de modo que en ningún momento ese puesto fue ofertado para su provisión durante el periodo 2010-2014. Y ello debido a que, como se ha señalado, el puesto de Director del citado Centro educativo estaba ya cubierto desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2012 por don Luciano . Sentado lo anterior, habida cuenta del derecho de don Evaristo a participar en un procedimiento selectivo con todas las garantías para poder optar, tal y como pretendía y como señala la sentencia del TSJ, al cargo de Director del lES "Padre Moret-Irubide", y considerando que el cargo iba a devenir vacante el próximo día 30 de junio de 2012, por finalización del mandato del actual Director, mediante Resolución 2585/2012, de 19 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanps, se convocó concurso de méritos para la selección y n6mbramiento de un Director para, entre otros centros, el lES "Padre MoretIrubide" de Pamplona". Pues bien, a la vista de lo expuesto cabe colegir que la sentencia se ha de tener por ejecutada no habiéndose constatado que no se haya hecho en los mismos términos que sus compañeros.

Tal Auto, ahora apelado, es ejecución de la Sentencia nº 219/2008 de fecha 24-7-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº275/2007, que establecía en su fallo: " Que debo estimar como estimo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Evaristo, contra la resolución administrativa referenciada y debo declarar y declaro que la Resolución 483/2007 de 23 de mayo del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se resuelve la evaluación de Directores no es conforme a Derecho, por lo que se anula y debo condenar y condeno a la Administración Foral a proceder a la renovación de su cargo; sin costas.".

La Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra nº 91/2010 de fecha 2-3-2010 recaída en el rollo de Apelación nº 304/2008 desestimó la apelación interpuesta estableciendo en su fallo:

"1 .- Desestimamos el presente recurso de apelación y en consecuencia...

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