STSJ Comunidad de Madrid 294/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:6012
Número de Recurso5495/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución294/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005495/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00294/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 294

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a quince de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 294/10

En el recurso de suplicación nº 5495/09, interpuesto por Dª Petra, representado por la Letrada Dª. Inés María Espinosa Rodrigo, contra la sentencia nº 323/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 1624/08, siendo recurridos TELEFÓNICA S.A., TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. y FUNDACIÓN TELEFÓNICA representados por el Letrado D. Jesús Carrillo Álvarez, y en el recurso de suplicación nº 6598/09 acumulado al anterior, siendo ambas partes las mismas, e interpuesto este último contra la sentencia nº 302/09 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, en autos nº 1695/08, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid de tuvo entrada demanda suscrita por Dª Petra contra TELEFÓNICA SA, TELEFÓNICA INTERNACIONAL SA y FUNDACIÓN TELEFÓNICA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 DE JULIO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

En el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid tuvo entrada demanda suscrita por Dª Petra contra TELEFÓNICA SA, TELEFÓNICA INTERNACIONAL SA y FUNDACIÓN TELEFÓNICA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 DE AGOSTO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En la sentencia nº 323/09 del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dña. Petra fue contratada el 13-11-2000 por Telefonica Mobile Solutions, como oficial administrativo de lª, pasando con posterioridad a prestar servicios en Telefonica Moviles, S.A., en 16-05-2002, folios 36 a 38 y 95 a 97, la cual fue absorbida por Telefonica S.a., folio 99.

SEGUNDO

Que en 01-11-2006 la demandante causo baja en Telefonica S.A., recibiendo liquidación de haberes con conformidad, en 31-10-2006, folio 101, por concesion de excedencia especial con garantia de retorno, folios 40, 41, 102 y 103, que se dan por reproducidos.

TERCERO

La trabajadora en 01-11-2006 suscribió contrato con Telefonica Internacional S.A., folios 46 a 49 y 104 a 107, y reconociendole la antiguedad de 13- 11-2000.

CUARTO

En 18-10-2007 la actora pasó a incorporarse a Fundacion Telefonica como administrativa con las condiciones que aparecen reflejadas en el folio 50 de las actuaciones, el cual se da por reproducido. El contrato se firmó en 26-11-2007, folios 53 a 55 y 118 a 120.

QUINTO

En 23-11-2007 la demandante solicitó excedencia voluntaria por una año en Telefonica Internacional, con efectos desde 25 de dicho mes y año, folios 52 y 109.

SEXTO

En 07-07-2008 la Sra. Petra solicitó el reingreso en Telefonica Internacional S.A., folio 57.

SEPTIMO

En 16-07-2008 Fundación Telefonica procedió al despido de la actora, que firmó "No conforme", al siguiente dia, la fecha de efectos del despido es la de 08-09-2008, folios 58, 59 y 121.

Su ultimo salario percibido fue de 2.605'00 euros, folio 91.

OCTAVO

En 05-09-08 la actora presentó papeleta de conciliacion, celebrandose el acto en 23-09-08 con el resultado de "Sin Avenencia", folio 67.

NOVENO

Consignada la indemnización correspondiente en el Juzgado de igual clase nº 31 de los de Madrid, la actora percibió del mismo en 13-10-2008 la cantidad de 35.701'94 euros, folios 77 a 79 y 123 a 125.

DECIMO

En 08-10-2008 la actora solicito el reingreso en Telefonica, S.A., el cual le fue denegado en 18-11-2008, folios 70, 80, 82 y 133 a 138.

UNDECIMO

En el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de 2008 no se ha producido la reincorporación a Telefonica de empleado alguno con categoria de secretaria u oficial administrativo, folio 138.

DUODECIMO

La actora planteó otra demanda por despido contra Telefonica Internacional de España, S.A., que correspondió al Juzgado de igual clase nº 13 de Madrid, acordandose por acta de 17-03-2009 la suspensión del juicio señalado para dicho dia para ampliar demanda contra las empresas Telefonica, S.A., y Fundación Telefonica, folio 139 a 153.

La demanda había tenido entrada en dicho Juzgado en 18-12-2008 .

DECIMO

TERCERO.- La papeleta de conciliación se presentó en 16-12-08 y el acto tuvo lugar al 08-01-09 con el resultado de "Si Avenencia", folios 13. La demanda tuvo su entrada en este Juzgado el 18-12-2008, folio 2 .

Por Acta de 16-03-2008 se concedió a la actora termino de 4 dias para demandar a Telefonica Internacional, S.A. y a Fundación Telefonica, folio 21."

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de Falta de Acción planteada por las demandadas y entrando en el estudio del fondo del procedimiento debo absolver y absuelvo a Telefonica, S.A., Telefónica Internacional, S.A. y a Fundación Telefónica de las pretensiones planteadas en su contra por Dña. Petra ."

TERCERO

En la sentencia nº 302/09 del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, D Petra, ha prestado servicios para el grupo de empresas Telefónica con una antigüedad del 13.11.00; este grupo está integrado, entre otras, por las sociedades ahora demandadas Telefónica Internacional S.A, Telefónica S.A y Fundación Telefónica.

SEGUNDO

En el transcurso de esa prestación de servicios para el grupo Telefónica, el 16.5.02 suscribió un contrato de trabajo con la empresa "Telefónica Móviles S.A"; en este contrato de trabajo se estipularon las siguientes cláusulas primera y segunda:

"PRIMERA.- D Petra, que desde 13.11.2000 hasta la fecha, venía prestando sus servicios en TELEFONICA MOBILE SOLUTIONS causa alta en la plantilla de Telefónica Móviles S.A donde se reconoce la mencionada antigüedad, con la categoría de OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO.

SEGUNDA

El presente contrato se celebra por tiempo indefinido, y sus efectos serán desde

16.5.2002 fecha en la que la Sra. Petra ha sido dada de alta en la Seguridad Social en la cuenta de cotización 28/1309164/46 correspondiente a Telefónica Móviles S.A".

TERCERO

Posteriormente se produjo la absorción de "Telefónica Móviles S.A" por Telefónica S.A.

CUARTO

La demandante prestó servicios para Telefónica SA hasta el 31.10.06 a fin de prestar servicios para Telefónica Internacional S.A a partir del 1.11.06.

QUINTO

A tal efecto, Telefónica S.A concedió a la demandante una excedencia especial mediante carta de fecha 1.11.06, del siguiente tenor:

"Estimada Sra. Petra :

Me es grato comunicarle que se ha resuelto concederle una excedencia especial a partir del 1 de noviembre de 2006, con el fin de que se incorpore a prestar servicios como empleado de Telefónica Internacional S.A.

Las condiciones de la presente excedencia son las que seguidamente le indico:

-La excedencia tendrá una duración de 3 años prorrogables.

-Podrá solicitar el reingreso en Telefónica S.A en cualquier momento, siempre que haya permanecido en excedencia por un período mínimo de un año, que le será concedido en un plazo de dos meses desde su solicitud.

-Tendrá las siguientes condiciones de retorno en el supuesto de reingreso:

. Se incorporará en la misma residencia laboral que tiene reconocida en el momento de la baja por excedencia.

. El período de tiempo que permanezca en excedencia especial le será computado como antigüedad a todos los efectos.

. Se actualizarán, en la fecha de reingreso, las condiciones económicas que tenía en el momento de causar baja por excedencia para incorporarse a Telefónica Internacional S.A procurando una recolocación en un puesto de características similares a las que tenía en el momento de la baja. De resultar infructuoso el intento de recolocación, quedará sujeto a la política de cargos/funciones vigentes en cada momento.

Esta excedencia especial se extinguirá en los siguientes supuestos:

-Por finalización del período de vigencia de la excedencia, y en su caso, de sus prórrogas, con incorporación definitiva a la nueva empresa, o sin ella, reincorporándose a Telefónica S.A.

-A instancia del empleado causando baja en Telefónica Internacional S.A de forma voluntaria o para incorporarse a otra empresa que no fuera del Grupo Telefónica, sin autorización de ésta.

-Por acuerdo de Telefónica S.A y Telefónica Internacional S.A cuando, por razones organizativas técnicas o de producción, ambas empresas decidan el retorno del empleado a Telefónica S.A respetándose las condiciones laborales que se tengan en el momento de dicho acuerdo.

-Por despido procedente en Telefónica Internacional S.A.

-Por las causas legales que fueran de aplicación.

Esta excedencia anula cualquiera de las excedencias que tuviera actualmente en vigor en cualquier Empresa del Grupo...

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