STSJ Comunidad de Madrid 165/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2010:4210
Número de Recurso6146/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución165/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006146/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037435, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006146 /2009

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Simón

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001285 /2008

Sentencia número: 165/10-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a cinco de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6146 /2009, formalizado por el Letrado Dª. MARIA TERESA RACIONERO PUERTA, en nombre y representación de D. Simón, contra la sentencia de fecha 28-4-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº37 de MADRID en sus autos número 1285 /2008, seguidos a instancia de D. Simón frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, en reclamación por prestación de desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Al demandante D. Simón de nacionalidad de República Dominicana, le fue reconocida una prestación de desempleo en período de 11/05/08 al 10/05/09 sobre una base reguladora de 50,02 euros/día, en virtud de resolución del SPEE de 12 de mayo de 2008.

SEGUNDO

Que el demandante presentó el 22/05/08 solicitud de salida al extranjero por un período de 15 días de contar desde el 26/05/08 lo que fue autorizado por el SPEE.

TERCERO

Presentada solicitud de reanudadción de prestación por desempleo el 6/08/08 fue denegada por resolución de 18/08/08. Formulada reclamación previa fue desestimada el 18/09/08.

CUARTO

El demandante figura como comprador en contrato privado de venta de inmueble otorgado en el municipio de La Vega de República Dominicana el 23/07/08 (doc. 17 de su ramo).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Simón frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª. MARIA TERESA RACIONERO PUERTA, en nombre y representación de D. Simón, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2-12-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2-3-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en la que se reclama el derecho a reanudar el percibo de la prestación de desempleo reconocida con fecha 12/05/2008, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de D. Simón, en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición in fine al Hecho Probado Segundo, de un texto del siguiente tenor literal "indicando como causa de la salida cambio de nombre de propietario terreno en Republica Dominicana.", citando en apoyo de su pretensión el impreso de solicitud de salida al extranjero por un período máximo de 15 días obrante al folio 38 de las actuaciones.

En efecto, del citado impreso, se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, la causa de la salida al extranjero, por lo que no encuentra la Sala obstáculo alguno para su inclusión en el relato de probados y ello, aun cuando devenga intrascendente a efectos del fallo, como después se verá.

El segundo, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente tenor literal "El demandante, con fecha 21/12/2007, alquila un piso en Parla (Madrid) por plazo de un año, en el que reside junto a su mujer y resto de su familia, y en el que figura empadronada la familia.", citando en apoyo de su pretensión el contrato de alquiler de vivienda de fecha 21/12/2007 (folios 43 a 46), la fotocopia del Libro de Familia (folios 48 a 49), y los volantes de empadronamiento colectivo del AYUNTAMIENTO DE PARLA (folio 50 y 51).

En efecto, de los citados documentos se infieren, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, los datos cuya incorporación al relato de probados se pretende, mas siendo ello cierto, no lo es menos, que los mismos no aportan al relato de hechos probados efectuado por el Juzgador de instancia, hechos que devengan...

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